1. LOS JUICIOS PRUDENCIALES UTÓPICOS
El humanismo contemporáneo,
afectado de peliagianismo, ha introducido un utopismo en la teología moral y en el derecho,
orientando la consideración de lo que es justo hacia el ideal, y no hacia la realidad.
Este utopismo positivista se
manifiesta, por ejemplo, en la absolutización indebida de valoraciones
meramente prudenciales, elevadas a juicios absolutos a priori desligados del
estado actual del hombre, o de la naturaleza de las cosas.
Nicolás Gómez Dávila, en uno
de sus Escolios, afirma que «nada más peligroso que resolver problemas
transitorios con soluciones permanentes». Creo que refleja bien
la inconveniencia, y la injusticia también, de aplicar utópicamente valoraciones totales a priori a cuestiones prudenciales. ¿Quién puede conocer todas las circunstancias, los
detalles, los acontecimientos? ¿Quién puede conocer todo lo que ocurre y está
ocurriendo, para poder emitir un dictamen prudencial que abarque la totalidad
del presente y del futuro?
La inconveniencia de un juicio
semejante no tiene en cuenta que aunque el ser humano, en estado caído, es
libre, está inclinado al mal y puede abusar de su libertad en cualquier
momento, incluso alterando el estado actual de las cosas, corrompiendo el orden
público gravemente y dañando el bien común.
2. LA DIGNIDAD HUMANA EN CLAVE UTÓPICA
De entre las obras de Santo
Tomás de Aquino, Leopoldo-Eulogio Palacios entresacó un principio de
inestimable valor, que ilumina mucho la cuestión. Es el siguiente: «lo que es primario y principal en el orden del ser es
secundario y accesorio en el orden del bien, y viceversa»
Este principio, aplicado al
concepto de dignidad humana, nos dice que en el orden del bien, y por tanto en
el orden de la justicia, (es decir, del derecho, y también de la teología
moral), la dignidad ontológica es secundaria respecto a la dignidad moral.
Es decir, en lo relativo al
pecado lo decisivo es la dignidad moral, no la ontológica. Porque de esta
dignidad o indignidad moral depende el bien común, depende incluso la
condenación/salvación de la persona.
La inviolabilidad de la
dignidad ontológica se refiere a la naturaleza humana ordenada al fin último:
esta naturaleza y este fin que es Dios mismo, no se pierden en ninguna
circunstancia, ni con ninguna pena, ni con ningún pecado: porque el hombre, ontológicamente hablando, no deja de
ser lo que es, no pierde su esencia, no pasa a ser otra cosa, el hombre siempre
será hombre, y por el hecho de serlo, siempre estará ordenado a Dios como fin
último.
Pero es propio del humanismo
utópico, en sede personalista, 1º) reducir
la dignidad ontológica a dignidad natural (sin tener en cuenta
el pecado original, e ignorando que el hombre fue creado y elevado y por tanto
llamado a una dignidad sobrenatural) y 2º) identificar
dignidad ontológica natural con dignidad moral, como se explicó en el artículo anterior.
Para colmo de confusionismo,
se pretende que los derechos subjetivos de la persona procedan de este supuesto
estado de dignidad moral natural, en que no se toma en cuenta ni los daños
morales del pecado, ni la responsabilidad del hombre en su abuso posible de su
libertad.
3.- LOS JUICIOS PRUDENCIALES UTÓPICOS Y LA NUEVA
HUMANIDAD
En el ser humano hay capacidad
de elegir el bien (con la ayuda de Dios, impulsado por la ley moral y con la
luz de la razón), pero también hay posibilidad de elección del mal (por su
condición defectible, por su inclinación al mal, por influencia del diablo, por
el misterio de la iniquidad, etc.)
La posibilidad de innumerables
males hace imposible emitir pronósticos
absolutos ideales sobre cuestiones prudenciales en el ejercicio del
derecho. Porque lo justo, en teología moral, como en derecho, no se puede
determinar sin considerar objeto, fin y circunstancias. Es por eso que el norte
de los juicios morales, su brújula de referencia, es la ley moral universal, no
el ideal de humanidad que tengamos en la mente. Y esta consideración y esta
referencia deben proyectarse no sobre sueños bienintencionados, sino sobre lo
que realmente es posible. Y el mal es posible.
Por tanto, si es imposible un
juicio prudencial que pronostique condiciones futuras, es precisamente porque
la libertad humana conserva la posibilidad de cometer crímenes y delitos,
permitidos por Dios.
—Con el humanismo contemporáneo, sin embargo, se ha ido
propagando y difundiendo en el pensamiento católico una visión utópica del
hombre que ignora estos principios de sano realismo. La insensatez de legislar
sobre una idea de Nueva Humanidad de paz y amor, como tantas veces hemos oído
proclamada, incluso desde púlpitos y cátedras, es la insensatez del ethos liberal posmoderno, historicista y
positivista.
Esta visión utópica de la
Civilización del Amor, repito, congenia con la creencia en un perfeccionamiento
progresivo de la civilización en clave de derechos humanos, perfeccionamiento
supuestamente hecho posible por la ética del nuevo orden mundial. Y es
coherente con este idealismo, sin duda nutrido de pelagianismo roussoniano, dar por sentado que ya no se darán las condiciones
sociales que en otro tiempo hicieron necesario el recurso extremo a la pena de
muerte, puesto que, se cree, la
humanidad supuestamente progresa indefectiblemente hacia mejor.
No podemos saber si la pena de
muerte va a ser o a volver a ser necesaria, salvo que creamos que la humanidad
progresa moralmente a mejor, hasta un máximo ideal.
En los juicios prudenciales
totalizantes de esta hechura late, por tanto, la convicción utópica del
progresivo perfeccionamiento moral de la sociedad propio de la democracia
liberal moderna; y un exceso de confianza en sus mecanismos jurídicos, sus
instituciones y sus valores globales.
4. A MODO DE CONCLUSIÓN
La crisis actual de la
teología moral, de la teología de la penitencia, del derecho natural, del
derecho penal, también del eclesiástico, tiene mucho que ver con este utopismo
pelagiano. ¿El derecho penal tendría sentido en esta Nueva Humanidad utópica?
Más bien no, porque en la Civilización del Amor, hipotéticamente, la dignidad
natural del hombre coincidiría casi por completo con la dignidad moral, y el
hombre nuevo sería moralmente digno sólo por el hecho de ser persona.
—En esta sociedad utópica, el Estado Mundial, además, garantizaría perfectamente el orden público con un sistema
de normas administrativas (en lugar de
Mandamientos) que no limitarían la libertad del hombre, sino
tan sólo le ayudarían a autodeterminarse, a alcanzar su único e irrepetible fin
subjetivo, según el sentido personal que ha encontrado en la vida.
—No habría lugar, por tanto,
para aplicaciones de penas, tal vez a lo sumo de sanciones, como si de un derecho
administrativo moderno absolutizado se tratase. ¿Asistiremos,
acaso, al nacimiento de una nueva disciplina híbrida, a medio camino entre la
teología moral y el derecho administrativo, que tal vez podríamos
denominar teología administrativa, y que viniera a sustituir a la
teología moral clásica? En ella, ¿se
resolvería todo a base de normas convencionales de carácter secundario, sin
recurrir a la ley moral universal?
Sabemos, sin embargo, que esto
es soñar en vano, dejar el camino recto y perder el tiempo y la cabeza. Lo
prudencial es lo prudencial. Porque una cosa es la realidad de las cosas, y otra
lo que nos gustaría que fuese.
El mundo no es color de rosa.
El ser humano, cuando abusa de su libertad cometiendo el mal, aunque no pierda
su dignidad ontológica, se vuelve moralmente indigno, y necesita de penas
justas proporcionadas y prudentes para recuperar su dignidad moral y restaurar
el orden dañado.
No olvidemos, nunca, que el
pecado daña de tal forma la dignidad moral del hombre, que ha sido necesario
rehabilitarla mediante la aplicación de la pena capital al Hijo de Dios, por
cuyo Sacrificio el ser humano tiene la opción de salvarse.
David Glez
Alonso Gracián
No hay comentarios:
Publicar un comentario