jueves, 9 de agosto de 2018

(285) JUICIOS PRUDENCIALES UTÓPICOS Y NUEVA HUMANIDAD


1. LOS JUICIOS PRUDENCIALES UTÓPICOS
El humanismo contemporáneo, afectado de peliagianismo, ha introducido un utopismo en la teología moral y en el derecho, orientando la consideración de lo que es justo hacia el ideal, y no hacia la realidad.
Este utopismo positivista se manifiesta, por ejemplo, en la absolutización indebida de valoraciones meramente prudenciales, elevadas a juicios absolutos a priori desligados del estado actual del hombre, o de la naturaleza de las cosas.
Nicolás Gómez Dávila, en uno de sus Escolios, afirma que «nada más peligroso que resolver problemas transitorios con soluciones permanentes». Creo que refleja bien la inconveniencia, y la injusticia también, de aplicar utópicamente valoraciones totales a priori a cuestiones prudenciales. ¿Quién puede conocer todas las circunstancias, los detalles, los acontecimientos? ¿Quién puede conocer todo lo que ocurre y está ocurriendo, para poder emitir un dictamen prudencial que abarque la totalidad del presente y del futuro?
La inconveniencia de un juicio semejante no tiene en cuenta que aunque el ser humano, en estado caído, es libre, está inclinado al mal y puede abusar de su libertad en cualquier momento, incluso alterando el estado actual de las cosas, corrompiendo el orden público gravemente y dañando el bien común. 

2. LA DIGNIDAD HUMANA EN CLAVE UTÓPICA
De entre las obras de Santo Tomás de Aquino, Leopoldo-Eulogio Palacios entresacó un principio de inestimable valor, que ilumina mucho la cuestión. Es el siguiente: «lo que es primario y principal en el orden del ser es secundario y accesorio en el orden del bien, y viceversa»
Este principio, aplicado al concepto de dignidad humana, nos dice que en el orden del bien, y por tanto en el orden de la justicia, (es decir, del derecho, y también de la teología moral), la dignidad ontológica es secundaria respecto a la dignidad moral.
Es decir, en lo relativo al pecado lo decisivo es la dignidad moral, no la ontológica. Porque de esta dignidad o indignidad moral depende el bien común, depende incluso la condenación/salvación de la persona. 
La inviolabilidad de la dignidad ontológica se refiere a la naturaleza humana ordenada al fin último: esta naturaleza y este fin que es Dios mismo, no se pierden en ninguna circunstancia, ni con ninguna pena, ni con ningún pecado: porque el hombre, ontológicamente hablando, no deja de ser lo que es, no pierde su esencia, no pasa a ser otra cosa, el hombre siempre será hombre, y por el hecho de serlo, siempre estará ordenado a Dios como fin último.
Pero es propio del humanismo utópico, en sede personalista, 1º) reducir la dignidad ontológica a dignidad natural (sin tener en cuenta el pecado original, e ignorando que el hombre fue creado y elevado y por tanto llamado a una dignidad sobrenatural) y 2º) identificar dignidad ontológica natural con dignidad moral, como se explicó en el artículo anterior.
Para colmo de confusionismo, se pretende que los derechos subjetivos de la persona procedan de este supuesto estado de dignidad moral natural, en que no se toma en cuenta ni los daños morales del pecado, ni la responsabilidad del hombre en su abuso posible de su libertad.

3.- LOS JUICIOS PRUDENCIALES UTÓPICOS Y LA NUEVA HUMANIDAD
En el ser humano hay capacidad de elegir el bien (con la ayuda de Dios, impulsado por la ley moral y con la luz de la razón), pero también hay posibilidad de elección del mal (por su condición defectible, por su inclinación al mal, por influencia del diablo, por el misterio de la iniquidad, etc.)
La posibilidad de innumerables males hace imposible emitir pronósticos absolutos ideales sobre cuestiones prudenciales en el ejercicio del derecho. Porque lo justo, en teología moral, como en derecho, no se puede determinar sin considerar objeto, fin y circunstancias. Es por eso que el norte de los juicios morales, su brújula de referencia, es la ley moral universal, no el ideal de humanidad que tengamos en la mente. Y esta consideración y esta referencia deben proyectarse no sobre sueños bienintencionados, sino sobre lo que realmente es posible. Y el mal es posible.
Por tanto, si es imposible un juicio prudencial que pronostique condiciones futuras, es precisamente porque la libertad humana conserva la posibilidad de cometer crímenes y delitos, permitidos por Dios.
—Con el humanismo contemporáneo, sin embargo, se ha ido propagando y difundiendo en el pensamiento católico una visión utópica del hombre que ignora estos principios de sano realismo. La insensatez de legislar sobre una idea de Nueva Humanidad de paz y amor, como tantas veces hemos oído proclamada, incluso desde púlpitos y cátedras, es la insensatez del ethos liberal posmoderno, historicista y positivista.
Esta visión utópica de la Civilización del Amor, repito, congenia con la creencia en un perfeccionamiento progresivo de la civilización en clave de derechos humanos, perfeccionamiento supuestamente hecho posible por la ética del nuevo orden mundial. Y es coherente con este idealismo, sin duda nutrido de pelagianismo roussoniano, dar por sentado que ya no se darán las condiciones sociales que en otro tiempo hicieron necesario el recurso extremo a la pena de muerte, puesto que, se cree, la humanidad supuestamente progresa indefectiblemente hacia mejor.
No podemos saber si la pena de muerte va a ser o a volver a ser necesaria, salvo que creamos que la humanidad progresa moralmente a mejor, hasta un máximo ideal.
En los juicios prudenciales totalizantes de esta hechura late, por tanto, la convicción utópica del progresivo perfeccionamiento moral de la sociedad propio de la democracia liberal moderna; y un exceso de confianza en sus mecanismos jurídicos, sus instituciones y sus valores globales.

4. A MODO DE CONCLUSIÓN
La crisis actual de la teología moral, de la teología de la penitencia, del derecho natural, del derecho penal, también del eclesiástico, tiene mucho que ver con este utopismo pelagiano. ¿El derecho penal tendría sentido en esta Nueva Humanidad utópica? Más bien no, porque en la Civilización del Amor, hipotéticamente, la dignidad natural del hombre coincidiría casi por completo con la dignidad moral, y el hombre nuevo sería moralmente digno sólo por el hecho de ser persona.
—En esta sociedad utópica, el Estado Mundial, además, garantizaría perfectamente el orden público con un sistema de normas administrativas (en lugar de Mandamientos) que no limitarían la libertad del hombre, sino tan sólo le ayudarían a autodeterminarse, a alcanzar su único e irrepetible fin subjetivo, según el sentido personal que ha encontrado en la vida.
—No habría lugar, por tanto, para aplicaciones de penas, tal vez a lo sumo de sanciones, como si de un derecho administrativo moderno absolutizado se tratase. ¿Asistiremos, acaso, al nacimiento de una nueva disciplina híbrida, a medio camino entre la teología moral y el derecho administrativo, que tal vez podríamos denominar teología administrativa, y que viniera a sustituir a la teología moral clásica? En ella, ¿se resolvería todo a base de normas convencionales de carácter secundario, sin recurrir a la ley moral universal? 

Sabemos, sin embargo, que esto es soñar en vano, dejar el camino recto y perder el tiempo y la cabeza. Lo prudencial es lo prudencial. Porque una cosa es la realidad de las cosas, y otra lo que nos gustaría que fuese.
El mundo no es color de rosa. El ser humano, cuando abusa de su libertad cometiendo el mal, aunque no pierda su dignidad ontológica, se vuelve moralmente indigno, y necesita de penas justas proporcionadas y prudentes para recuperar su dignidad moral y restaurar el orden dañado.
No olvidemos, nunca, que el pecado daña de tal forma la dignidad moral del hombre, que ha sido necesario rehabilitarla mediante la aplicación de la pena capital al Hijo de Dios, por cuyo Sacrificio el ser humano tiene la opción de salvarse.

David Glez Alonso Gracián

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