miércoles, 18 de julio de 2018

CHILE: LA JUSTICIA ORDENA TRANSFUSIÓN DE SANGRE A UNA TESTIGO DE JEHOVÁ EN PELIGRO DE MUERTE


La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile acogió un recurso de protección presentado por la dirección del Complejo Hospitalario San José contra una paciente y sus familiares, quienes se niegan a recibir transfusiones de sangre por ser testigos de Jehová, tal como informa El Ciudadano.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó brindar toda la asistencia médica y tratamientos, incluidas las transfusiones de sangre, que aseguren la vida e integridad física y psíquica de María José Pino Garrido.
SITUACIÓN DE GRAN RIESGO
La mujer ingresó el 10 de junio de este año en el servicio Urgencias del Hospital San José debido –según se detalla en el fallo de la Corte– “a un cuadro de cefalea súbita, con compromiso de conciencia y hemiparesia derecha”, detectándose en ese momento una hemorragia intracerebral e hidrocefalia aguda, lo que motivó su ingreso urgente a pabellón para la instalación de drenaje ventricular externo”.
Sin embargo, al momento de realizar su ingreso formal en el recinto asistencial, la mujer aseguró ser testigo de Jehová, lo que quedó registrado en su ficha clínica. De ahí que sus familiares rechazaran la transfusión de glóbulos rojos que el equipo médico les informó que debían realizar a María José.
Ante este escenario el Hospital recurrió a la Justicia, advirtiendo una evolución “compleja” de la paciente, quien presentó “un shock séptico, una infección de catéter venoso y una anemia de carácter aguda y severa”. Actualmente, se añadió, María José Pino “se encuentra en estado grave, afebril, con ventilación mecánica invasiva e hidrocefalia en regresión”.

Un escenario que –según expusieron los facultativos– podría traducirse en graves consecuencias, como la muerte de la paciente o la generación de daños en su cerebro debido a la falta de oxígeno.
UNA “MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EXPRESA”
La resolución en contra de Pino y sus familiares señala que el Hospital San José “no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes”.
Respecto a lo sostenido por la familia de la paciente, el tribunal plantea que si bien la ley establece que “toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud”, igualmente se sostiene que el ejercicio de este derecho “debe ser expreso, esto es, en términos explícitos y directos”.
Una “manifestación de voluntad expresa”, agrega la Corte, que en el caso de la mujer testigo de Jehová no se constataría al menos en los antecedentes vistos por la Justicia.
En conclusión, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al recinto hospitalario “adoptar y aplicar (…) todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de la paciente (…), incluyendo eventuales transfusiones de sangre.
DEFENSA DE LA VIDA
“El mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas (…) es de carácter absoluto y por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental”, se señaló en el fallo, tal como informa Bio Bio Chile.
“Debe también tenerse en consideración que no obstante que el inciso primero del artículo 14 de la Ley N° 20.584 prescribe que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, el inciso segundo del mismo precepto agrega que este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, se lee también en el fallo.
Secretaría RIES

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