La Corte de
Apelaciones de Santiago de Chile acogió un recurso de protección presentado por
la dirección del Complejo Hospitalario San José contra una paciente y sus
familiares, quienes se niegan a
recibir transfusiones de sangre por ser testigos de Jehová, tal como
informa El Ciudadano.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal
de alzada acogió la acción cautelar y ordenó brindar toda la asistencia médica y tratamientos, incluidas las
transfusiones de sangre, que aseguren la vida e integridad física y psíquica de
María José Pino Garrido.
SITUACIÓN DE GRAN RIESGO
La mujer ingresó el 10 de
junio de este año en el servicio Urgencias del Hospital San José debido –según
se detalla en el fallo de la Corte– “a un
cuadro de cefalea súbita, con compromiso de conciencia y hemiparesia derecha”, detectándose en ese momento una “hemorragia
intracerebral e hidrocefalia aguda, lo que motivó su ingreso urgente a
pabellón para la instalación de drenaje ventricular externo”.
Sin embargo, al momento de
realizar su ingreso formal en el recinto asistencial, la mujer aseguró ser testigo de Jehová, lo que
quedó registrado en su ficha clínica. De ahí que sus familiares rechazaran la transfusión de glóbulos rojos
que el equipo médico les informó que debían realizar a María José.
Ante este escenario el
Hospital recurrió a la Justicia, advirtiendo una evolución “compleja” de
la paciente, quien presentó “un shock
séptico, una infección de catéter venoso y una anemia de carácter aguda y
severa”. Actualmente, se añadió,
María José Pino “se encuentra en estado
grave, afebril, con ventilación mecánica invasiva e hidrocefalia en regresión”.
Un escenario que –según
expusieron los facultativos– podría traducirse en graves consecuencias,
como la muerte de la paciente o la
generación de daños en su cerebro debido a la falta de oxígeno.
UNA “MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
EXPRESA”
La resolución en contra de
Pino y sus familiares señala que el Hospital San José “no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la
principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud
de sus pacientes”.
Respecto a lo sostenido por la
familia de la paciente, el tribunal plantea que si bien la ley establece
que “toda persona tiene derecho a otorgar o
denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento
vinculado a su atención de salud”, igualmente
se sostiene que el ejercicio de
este derecho “debe ser expreso, esto es, en términos explícitos y directos”.
Una “manifestación de voluntad expresa”, agrega la Corte, que en el caso de la mujer
testigo de Jehová no se constataría al menos en los antecedentes vistos por la
Justicia.
En conclusión, la Corte de
Apelaciones de Santiago ordenó al recinto hospitalario “adoptar y aplicar (…) todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios
para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física y
psíquica de la paciente (…), incluyendo eventuales transfusiones de sangre”.
DEFENSA DE LA VIDA
“El
mandato constitucional de asegurar
la vida y la integridad física y psíquica de las personas (…) es de
carácter absoluto y por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o
anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por
la conculcación de ese derecho fundamental”, se señaló en el fallo, tal como informa Bio
Bio Chile.
“Debe
también tenerse en consideración que no obstante que el inciso primero del
artículo 14 de la Ley N° 20.584 prescribe que toda persona tiene derecho a
otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o
tratamiento vinculado a su atención de salud, el inciso segundo del mismo
precepto agrega que este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada”, se lee también en el fallo.
Secretaría RIES
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