Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan
como sinónimos, en derecho tienen significados distintos.
El matrimonio, por su propia
naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe,
según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por
tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el canon 1056
considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.
Sin embargo, la Iglesia tiene
organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden
examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los
cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio. Parece necesaria una
aclaración de los conceptos que se manejan.
NULIDAD
Y ANULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Aunque los términos nulidad y
anulación a veces se usan como sinónimos, en derecho tienen significados
distintos. Por anulación se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto:
cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento
el acto no produce efectos. La declaración que anula un acto, así vista, no
entra a considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado ha
existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero -por los motivos
tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la declaración
deja de existir el acto.
La declaración de nulidad de un
acto, sin embargo, supone la inexistencia del acto. Cuando se declara nulo un
acto, lo que se declara es que el acto nunca ha existido. Tampoco han producido
efectos jurídicos válidos, por lo tanto. El acto nulo lo es porque en su
origen, en su formulación, contiene defectos de tal gravedad que provocan que,
en justicia, el acto deba ser tenido como no celebrado. El término nulidad se
opone a validez. Naturalmente, se presume la validez de los actos jurídicos, o
lo que es lo mismo, los actos que aparentemente se han realizado se han de
considerar válidos, salvo prueba en contrario. Se da relevancia a la
apariencia, por razones de seguridad jurídica: en otro caso, se haría casi
imposible el tráfico jurídico. Por razones elementales de justicia, sin
embargo, se da la posibilidad a las partes legítimamente interesadas de
demostrar la nulidad de un acto. Esa es la función de los tribunales de
justicia.
Obviamente, para declarar la
nulidad de un acto se considera lo que ocurrió en el momento de producirse el
acto, siendo indiferente lo que haya ocurrido después, durante la vida del
acto. La declaración de nulidad examina que el acto era imposible. Uno de los
ejemplos más claros es el contrato celebrado bajo coacción. Al juez que debe
examinar la nulidad de un contrato celebrado bajo coacción no le interesa lo
que ha ocurrido durante la vida del contrato, sino lo que ocurrió en el momento
de la celebración del contrato. Las partes, por lo tanto, deben aportar pruebas
de la coacción en el momento de la celebración; y no es posible pretender que
hubo coacción ateniéndose a lo que ocurrió en la vida del supuesto contrato.
Mientras que en la anulación
suele ser irrelevante la celebración del negocio jurídico, para centrarse en la
vida del acto. Un ejemplo es el contrato continuo -como el suministro de
electricidad o de gas- que se ha de anular por falta de pago.
Los efectos de una declaración de
anulación se producen desde el momento de la declaración, o con expresión
clásica se producen ex nunc. Mientras que los efectos de la declaración de
nulidad se retrotraen al momento de producirse el acto: son efectos ex tunc.
Como ya hemos dicho, se considera que no ha producido efectos. Por razones de
equidad, sin embargo, y en atención a la buena fe de quien recibe efectos
jurídicos de un acto nulo, muchas veces el ordenamiento jurídico tiene
mecanismos correctores de la dureza de esta norma: puede hacer la ficción jurídica
de considerar legítimos actos que en su origen son ilegítimos. Pero ello no
afecta a la nulidad del acto en sí, sino sólo a la legitimidad de los actos que
se derivan del acto nulo.
MATRIMONIOS
NULOS Y ANULACIONES DE MATRIMONIOS
Apliquemos esta doctrina al
matrimonio canónico, el matrimonio celebrado según los ritos de la Iglesia.
Dado que la Iglesia quiere ser fiel a la doctrina de Jesucristo, ha de dar
relevancia a la enseñanza contenida en Mateo 19, 6: lo que Dios ha unido, que
no lo separe el hombre. Por lo tanto, la Iglesia considera que no tiene
potestad para disolver un matrimonio. Usando la terminología explicada, se debe
decir que la Iglesia no tiene potestad para anular el vínculo matrimonial. Es
necesario, sin embargo, añadir algunos matices.
El canon 1141 comienza un sección
del Código de Derecho canónico titulada precisamente “De
la disolución del vínculo (matrimonial)”. ¿Qué quiere decir aquí el
Código de Derecho Canónico?
Ciertamente, es posible disolver
el vínculo matrimonial en algunos casos. El propio canon 1141 nos da la clave
de esta cuestión:
Canon 1141: El matrimonio rato y
consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa
fuera de la muerte.
Por lo tanto, es posible anular
el matrimonio si éste no es rato, o no ha sido consumado. Se entiende que el
matrimonio es rato si es sacramental, es decir, cualquier matrimonio válido
entre bautizados. Y se entiende que el matrimonio ha sido consumado “si los cónyuges han realizado de modo humano el acto
conyugal apto de por sí para engendrar la prole” (canon 1061). En estos
casos, es posible pedir al Romano Pontífice la anulación del matrimonio. Los
cánones 1142 y siguientes regulan los supuestos más comunes, entre los que se
cuentan el privilegio paulino, el privilegio petrino y la disolución del
matrimonio rato y no consumado.
Pero si el matrimonio es rato y
consumado, no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el
Romano Pontífice. Los Papas han sido siempre conscientes de este límite de su
potestad, siendo el ejemplo histórico más conocido el del matrimonio entre
Enrique VIII de Inglaterra y Catalina de Aragón. En ese caso el Papa no dudó en
declarar la imposibilidad de satisfacer la pretensión de Enrique VIII, a pesar
de que existía la amenaza de un cisma.
Por lo tanto -salvo en los
supuestos citados, que son poco frecuentes como se puede conjeturar- la Iglesia
no anula ningún matrimonio. Los procesos matrimoniales canónicos tienen la
finalidad de dilucidar la duda de la validez o no de un matrimonio. Si es el
caso, el tribunal eclesiástico declara la nulidad del matrimonio. Se puede
decir, por lo tanto, que en términos generales la Iglesia no puede anular
matrimonios. No lo hace, ni tampoco pretende hacerlo.
LOS
PROCESOS DE NULIDAD MATRIMONIAL
Por lo tanto, cuando las partes
acuden a los tribunales eclesiásticos por causas de índole matrimonial, lo que
hacen es preguntar a la autoridad eclesiástica competente si un matrimonio es
nulo. Formalmente no acuden para que se les solucione un problema, sino para
resolver una duda de conciencia: la de si se han casado verdaderamente o su
matrimonio fue nulo. Por supuesto, si han dado ese paso es porque existen
problemas, y la nulidad del matrimonio sería la solución. Pero la pregunta que
se le hace al tribunal eclesiástico es la de la nulidad del matrimonio, lo cual
es independiente de lo que haya ocurrido en el transcurso de la vida
matrimonial.
Naturalmente, el tribunal sólo
puede dar dos respuestas, reconociendo la nulidad o la validez: sentencia pro
nullitate o pro validitate. Y de acuerdo con lo que llevamos dicho, al tribunal
no le interesa lo ocurrido durante la vida del matrimonio. Lo que le interesa
es lo que ocurrió en el momento de la celebración del matrimonio: el juez
eclesiástico intentará establecer si verdaderamente se celebró el matrimonio, o
por el contrario, se interpuso alguna dificultad objetiva que hizo que el
consentimiento emitido no fuera válido. Las causas de nulidad matrimonial son,
brevemente, la existencia de un impedimento, el defecto de forma válida o el
vicio de consentimiento.
No se debe olvidar que forma
parte de la función pastoral de la Iglesia la búsqueda de la verdad. No es una
actitud pastoral válida la respuesta del juez que no esté de acuerdo con la
verdad objetiva. El juez, por lo tanto, habrá de dictar la sentencia que más se
acerque a la verdad objetiva, aunque defraude las expectativas de las partes.
Verdaderamente, no defraudará las expectativas de las partes si la sentencia se
ajusta a derecho.
Queda claro, así, que -salvo las
excepciones comentadas- es un error terminológico decir que la Iglesia anula
matrimonios: los declara nulos si es el caso, pero no puede anular matrimonios.
Los tribunales de la Iglesia no hacen nulo un matrimonio, sino que se limitan a
constatar una nulidad preexistente.
EL
DERECHO CANÓNICO Y LOS MATRIMONIOS QUE TIENEN PROBLEMAS
Con las excepciones ya indicadas,
la Iglesia no está autorizada por Jesucristo para disolver ningún matrimonio (o
declarar el divorcio de ningún matrimonio). Sin embargo, la cuestión permanece:
si lo cónyuges se llevan mal, y el matrimonio fue válido, el problema por el
que acudieron al tribunal eclesiástico permanece en pie. ¿El derecho canónico les obliga a vivir juntos toda la
vida? O formulado con crudeza, ¿están
condenados a ser marido y mujer, aunque no ya no se quieran, por siempre?
La Iglesia tiene en cuenta la
naturaleza humana en la configuración del matrimonio. Cuando declara la
imposibilidad de reconocer el divorcio no les obliga a vivir juntos de por
vida; los matrimonios con problemas tienen otras soluciones, que aquí no se pueden
detallar por no ser el lugar. Entre ellas está la separación matrimonial
permaneciendo el vínculo (cánones 1151 y siguientes). Pero no se puede
pretender que la Iglesia rompa el vínculo matrimonial, para lo cual no tiene
potestad, ni tampoco que el juez declare lo que no es cierto.
Esta solución puede desilusionar
a quienes acuden a los tribunales de la Iglesia pretendiendo que le solucionen
un problema que objetivamente puede ser grave, pero se debe recordar que a los
tribunales de la Iglesia se le pregunta por la validez de un matrimonio, y
responden de acuerdo con la cuestión planteada. Los matrimonios que tienen
problemas graves habrán de buscar soluciones, y la Iglesia va a facilitarla,
con tal de que sea posible. No se le pida a la Iglesia que declare lo que no
puede declarar.
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