La Congregación para el Culto Divino de la Santa
Sede ha enviado un comunicado unas pequeñas indicaciones sobre la memoria de la
bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, que fue instituida el
pasado 3 de marzo por el Papa Francisco.
La nota de la Congregación es la siguiente:
Tras la inscripción en el Calendario Romano de la memoria obligatoria de
la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, que todos deben celebrar
ya este año el lunes después de Pentecostés, parece oportuno ofrecer las
siguientes indicaciones.
La rúbrica que se lee en el Misal Romano después de los formularios de
la Misa de Pentecostés: «Donde el lunes o también
el martes después de Pentecostés son días en los que los fieles deben o suelen
asistir a misa, puede utilizarse la misa del domingo de Pentecostés o decirse
la misa votiva del Espíritu Santo» (Misal Romano), sigue siendo válida
porque no deroga la precedencia de los días litúrgicos que, por su celebración,
son regulados únicamente por la Tabla de los días
litúrgicos (cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el
calendario, n. 59). Del mismo modo, la precedencia está ordenada por la
normativa para las Misas votivas: «Las misas
votivas, de suyo, están prohibidas los días en que coincide una memoria
obligatoria, o una feria de Adviento hasta el día 16 de diciembre, o una feria
del tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del tiempo pascual después de la
octava de Pascua. Pero si la utilidad pastoral lo pide, en la celebración con
el pueblo puede utilizarse una misa votiva que responda a esa utilidad, a
juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote celebrante» (Misal
Romano; cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 376).
Sin embargo, en igualdad de condiciones, se prefiere la memoria
obligatoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, cuyos
textos van anexos al Decreto, con las lecturas indicadas, consideradas propias,
porque iluminan el misterio de la Maternidad espiritual. En una futura edición
del Ordo Lectionum Missae n. 572 bis, la rúbrica indicará expresamente
que las lecturas son propias y, por tanto, aunque se trate de una memoria,
deben tomarse en lugar de las lecturas del día
(cf. Leccionario, Prenotandos, n. 83).
En el caso que coincida esta memoria con otra memoria, se siguen los
principios de las normas generales para el Año litúrgico y el Calendario
(cf. Tabla de los días litúrgicos, n. 60). Dada la vinculación de la
memoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia con Pentecostés,
al igual que la memoria del Inmaculado Corazón de la bienaventurada Virgen
María con la celebración del Sagrado Corazón de Jesús, en caso de coincidencia
con otra memoria de un Santo o de un Beato, según la tradición litúrgica de la
preeminencia entre personas, prevalece la memoria de la bienaventurada Virgen María.
El Papa Francisco consideró oportuno instituir esta memoria puesto que “puede incrementar el sentido materno de la Iglesia en
los Pastores, en los religiosos y en los fieles, así como la genuina piedad
mariana”.
Redacción ACI
Prensa
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