lunes, 25 de agosto de 2014

EL OBISPO HA ROBADO AL PUEBLO... ¿EN SERIO?


Un conocido mío, sabedor de mi condición de creyente, se dirige a mi muy enfadado.

-El obispo ha robado al pueblo
-¿En serio?

Por un momento me viene a la cabeza la imagen de mi obispo vestido de bandolero, montado en caballo y asaltando trabuco en mano a los que andan por los caminos. O quizá algo más moderno como un hacker que ha conseguido entrar en las cuentas bancarias de los vecinos y ha transferido todo el dinero a otra secreta a su nombre en las Islas Caimán. Pero la verdad es que ninguna de las posibilidades me cuadra.

§  ¿Y qué es lo que ha hecho?

§  Ha puesto a su nombre la iglesia que era del pueblo- en realidad era a nombre de la diócesis, pero no creo que eso le importe

§  Y si ha hecho eso, ¿por qué no vas y lo denuncias?

§  Porque ha utilizado una ley que le permite poner a su nombre los templos que no tienen propietario inscrito en el registro inmobiliario.

§  Pero si ha obrado conforme a la ley – le respondo - no puedes decir que ha robado.

§  No me convencerás- me responde- lo que ha hecho es robar.

Como efectivamente no iba a convencerlo ni tenía tampoco ningún interés en hacerlo no seguí con la conversación. Pero por simple curiosidad traté de averiguar qué era exactamente a lo que se refería y efectivamente se trataba de la parroquia del casco antiguo de un precioso pueblo costero de Valencia.

En mi diócesis, al igual que en otras muchas partes de España y del mundo, muchos templos fueron levantados por los propios vecinos, bien con su trabajo físico o bien con sus aportaciones económicas. Se cuenta el caso de otra localidad de mi tierra, Cullera, en la que todos los vecinos colaboraron subiendo los materiales para la construcción de un templo a la Virgen en lo alto de la colina, de tal manera que hasta las mujeres que tenían bebés les ponían una piedrecita en la mano y subían con ellos a depositarla para que pudiesen decir que incluso los niños más pequeños habían contribuido.

O el caso de La Pobla de Vallbona, en que la obra fue realizada con sólo 2 o 3 albañiles profesionales mientras que el resto de los que trabajaron en ella eran vecinos que colaboraron de forma desinteresada al finalizar sus propias jornadas laborales.

Pero volvamos al caso. No conozco los detalles de la ley en cuestión (ni me interesan tampoco) pero al parecer muchos de los templos así construidos no fueron registrados por propietario alguno, eran simplemente “del pueblo”, pero cuando la ley inmobiliaria impuso que todas las construcciones deberían estar registradas incluyendo propietario de las mismas, tanto personas como sociedades, incluyó un artículo en el que facultaba a la diócesis de cada lugar a registrar los templos destinados al culto a su nombre.

Cuando en este caso el obispo así lo hizo, los políticos izquierdosos de la localidad azuzaron a los vecinos presentando el caso como que la Iglesia había robado una propiedad del pueblo. Curiosamente eran los mismos políticos que ni habían pisado el templo en años y que si no fuera porque el campanario sobresalía entre la silueta de las casas vecinas no sabrían ni dónde estaba.

Estos mismos decían que siendo el ayuntamiento el representante legítimo del pueblo, el templo debiera haberse registrado, como así había ocurrido en otras localidades, como propiedad municipal. ¿Sería esto lo más correcto?. Hagamos una reflexión. Los vecinos que contribuyeron a la erección de la iglesia serían los propietarios “morales” del mismo, pero teniendo en cuenta que todos ellos habrían fallecido, correspondería a sus herederos, pero aparte de ser algo jurídicamente complicado es difícil que se herede una propiedad moral.

Pero lo que sí que resultaría más sencillo es tratar de respetar la voluntad de los mismos y su intención. Parece obvio decir que cuando el pueblo construyó la iglesia lo hicieron porque querían celebrar en ella la santa misa y los demás sacramentos, otra cosa sería ilógica, y por tanto una vez hecho lo pusieron a disposición del obispo del lugar para que este designara los sacerdotes que estimase oportunos para realizar este servicio. ¿Quién garantizaría mejor por tanto que este servicio siguiera realizándose tal como querían quienes lo llevaron a cabo, el ayuntamiento o el obispado?. Parecería obvio que el segundo, pero pongamos varios casos posibles.

Si el ayuntamiento fuese el propietario y el próximo alcalde fuese alguien de marcada ideología laicista nada le impediría, como administrador legal del inmueble, destinarlo a otros usos y reconvertirlo en una biblioteca, o una sala de conferencias o venderlo a cualquier promotor inmobiliario para que lo derribase y construyese un edificio de apartamentos... o tampoco tendría ningún impedimento para que, considerando que el Estado es aconfesional, permitir que se siguiesen celebrando misas en el lugar pero compartiendo el recinto con otros grupos y actividades, desde un recital de música clásica o la presentación de un libro a una exposición de arte erótico o un congreso de feministas pro-aborto o una macrofiesta con DJ´s.

Naturalmente es de esperar que el alcalde de turno actuase con sentido común y pudiese entender que determinadas actividades no serían muy apropiadas para un lugar así, pero teniendo en cuenta que el sentido común es el menos común de los sentidos, o que mucha gente actúa más por filias, fobias y prejuicios que con sensatez, todo es posible.

Para muestra un botón. Hace años se rodaba una serie de TV para la extinta emisora Canal 9. Pidieron permiso al párroco del lugar para poder rodar unas escenas en el interior del templo a lo que amablemente accedió hasta que llegó a sus manos el guión del capítulo a filmar. Se trataba de una escena supuestamente cómica (maldita la gracia que tenía) en la que el cura del pueblo perseguía a una moza de buen ver alrededor del altar mayor con intenciones sexuales, mientras ésta de forma pícara fingía resistirse alborozada. Naturalmente el párroco retiró el permiso, pero la productora consiguió rodar la escena en la ermita de un pueblo vecino que era de propiedad municipal.

Sea como sea el templo, hasta la inscripción del propietario en el registro inmobiliario, tenía como uso la celebración de un par de misas el fin de semana además de catequesis de comunión y otras actividades pastorales, y después de formalizado el documento se usó para... exactamente lo mismo.

José Luis Rubio

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