En la madrugada del 9 de agosto el Senado de
Argentina rechazó el proyecto de ley del aborto libre tras una sesión que se
extendió por 16 horas.
Aquí algunos puntos clave sobre el proyecto de ley que finalmente no fue
aprobado.
1. ERA INCONSTITUCIONAL
En 1984 el Congreso argentino sancionó la ley 23.054 que aprobó el Pacto
de San José de Costa Rica, cuyo artículo 4, titulado “El
Derecho a la Vida”, señala que “toda persona
tiene derecho a que se respete su vida” y que “este
derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.
“Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, precisa.
Asimismo, el artículo 85 del Código Penal define el aborto como un
delito, mientras que el Código Civil y Comercial afirma en su artículo 19 “que la existencia de la persona comienza con la
concepción”.
2. PERMITÍA EL ABORTO
HASTA LOS 9 MESES DE GESTACIÓN
Actualmente el artículo 86 del Código Penal tipifica que el aborto
provocado por un médico no es punible solo cuando se realiza con el
consentimiento de la mujer embarazada, “si se ha hecho
con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios”.
O también “si el embarazo proviene de una
violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
En cambio, el proyecto de ley rechazado por el Senado iba a permitir el
aborto libre hasta la semana 14 de gestación, y hasta los 9 meses de embarazo
bajo las causales de violación, riesgo de vida y salud de la madre e
inviabilidad fetal.
Para los casos de violación, solo era necesario el requerimiento y la
declaración jurada de la mujer ante el profesional de salud. También se habría
permitido la eliminación de no nacidos con discapacidad.
3. PERMITÍA QUE MENORES
DE EDAD ABORTEN SIN EL CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES
Las menores de 16 años habrían accedido al aborto solo con su
consentimiento y sin necesidad de informar a sus padres.
En el artículo 9 lo explica: “Si se tratara
de una adolescente, niña o persona gestante menor de dieciséis (16) años, la
interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento
informado (…). En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a
o adolescente y su derecho a ser oído”.
4. PROHIBÍA LA OBJECIÓN
DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL
En su artículo 15 el proyecto prohíbe la objeción de carácter
institucional y obliga a los establecimientos de salud a realizar el aborto si
la mujer lo exige como “atención médica inmediata”.
Además, prevé que su incumplimiento puede derivar en penas de prisión.
La objeción solo podía pedirla el profesional de manera individual,
escrita y con anticipación.
Por estas razones varias clínicas, hospitales y sanatorios de Buenos
Aires y provincias decidieron oponerse al proyecto.
5. FUE PRESENTADO
FALSAMENTE COMO LA PRINCIPAL CAUSA DE MUERTE MATERNA
Aunque los promotores del proyecto dicen que el aborto es la principal
causa de muerte materna, el último
informe del Ministerio de Salud, del año 2016, señala que de las
171.408 mujeres que perdieron la vida, 245 fallecieron por complicaciones en la
maternidad. De estas muertes, 43 se debieron al aborto, pero solo 31 al aborto
provocado. Esto quiere decir que el aborto es la causa número 70 de muerte en
las mujeres de Argentina.
Este mismo informe muestra que en cambio, entre las principales causas
de muerte de mujeres están las enfermedades cardiacas con 36.694 decesos. Luego
siguen los tumores malignos con 30.102 muertes, la neumonía e influenza con
17.710 mujeres fallecidas, cáncer de mama con 5.889 muertes, y la desnutrición
con 449 casos.
6. IBA A SER FINANCIADO
CON LOS IMPUESTOS DE TODOS LOS ARGENTINOS
El artículo 16 del proyecto de ley establecía que el sector público de
salud debía “incorporar la cobertura integral de la
interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las
formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda”, por ejemplo,
en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
El PMO es una “canasta básica de
prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir
prestaciones médico asistencial”, según indica la Superintendencia de
Servicios de Salud.
7. NO TOMÓ EN CUENTA A
LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
En 2010 la Academia Nacional de Medicina declaró que “el niño por nacer, científica y biológicamente, es un
ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción por lo que,
desde el punto de vista jurídico, es un sujeto de derecho como lo reconocen la
Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos
códigos nacionales y provinciales de nuestro país”.
También sostuvo que abortar un “embrión
humano significa impedir el nacimiento de un ser humano” e hizo “un llamado a todos los médicos del país a mantener la
fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento”.
El juramento hipocrático que recitan los médicos al momento de recibir
su título universitario, llama a “tener absoluto
respeto por la vida humana desde el instante de su concepción”.
8. FUE PROMOVIDO POR
ORGANIZACIONES QUE RECIBIERON DINERO DE MULTINACIONAL ACUSADA DE TRAFICAR ÓRGANOS
DE FETOS
International Planned Parenthood, la multinacional del aborto más grande
del mundo acusada de tráfico de órganos de bebés abortados en sus
instalaciones, invirtió en los últimos diez años más de cinco millones de
dólares para promover la despenalización del aborto en Argentina.
Según sus reportes
financieros, desde 2008 IPPF entregó millones de dólares a varias
ONG.
Entre los principales se encuentran la Fundación para la Salud del
Adolescente (FUSA) que recibió hasta la fecha 3.503.626 de dólares y Católicas
por el Derecho a Decidir (CDD) que recibió 1.194.015 de dólares.
Redacción ACI
Prensa
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