PROPÓSITO
El presente artículo quiere
responder solamente una pregunta, y luego presentar algunas de las consecuencias
que de su respuesta se derivan. Soy consciente de que, también entre mis buenos
amigos católicos, hay diversas opiniones al respecto, y por eso también sé que
la mía es eso: una opinión más, para la que desde luego ofrezco razones.
LA PREGUNTA FUNDAMENTAL
¿La modificación
del n. 2267 del Catecismo, autorizada por el Papa Francisco en días recientes,
implica la afirmación de que la pena de muerte es intrínsecamente mala?
ACLARACIÓN
Si algo es “intrínsecamente” malo, quiere decir, que lo es
por sí mismo, y por consiguiente, siempre, en todas partes, realizado por
cualquier sujeto y bajo cualesquiera circunstancias. Así por ejemplo, es
doctrina de la Iglesia que blasfemar es intrínsecamente malo.
RESPUESTA BREVE
La reciente modificación no
implica afirmar que la pena de muerte sea intrínsecamente mala. Esta es la
tesis del presente artículo.
FUENTE DOCUMENTAL
Rescripto
oficial de la Santa Sede, que dice en su original en latín:
2267. Quod
auctoritas legitima, processu ordinario peracto, recurrere posset ad poenam
mortis, diu habitum est utpote responsum nonnullorum delictorum gravitati aptum
instrumentumque idoneum, quamvis extremum, ad bonum commune tuendum.
His autem temporibus magis magisque agnoscitur dignitatem personae
nullius amitti posse, nec quidem illius qui scelera fecit gravissima. Novus
insuper sanctionis poenalis sensus, quoad Statum attinet, magis in dies percipitur.
Denique rationes efficientioris custodiae excogitatae sunt quae in tuto
collocent debitam civium defensionem, verum nullo modo imminuant reorum
potestatem sui ipsius redimendi.
Quapropter Ecclesia, sub Evangelii luce, docet “poenam capitalem non
posse admitti quippe quae repugnet inviolabili personae humanae dignitati”[1]
atque Ipsa devovet se eidemque per omnem orbem abolendae.
La traducción
oficial al español, según la misma referencia, es esta:
2267. Durante mucho tiempo el
recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un
debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de
algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien
común.
Hoy está cada vez más viva la
conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de
haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva
comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado.
En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan
la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan
al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.
Por tanto la Iglesia enseña, a
la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible,
porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» [1],
y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.
La cita mencionada en [1] es
del Discurso del Santo Padre Francisco con
motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017: L’Osservatore Romano, 13
de octubre de 2017, 5.
FUENTE DOCUMENTAL SECUNDARIA
La Congregación para la
Doctrina de la Fe, autora primera del nuevo texto, ofrece una argumentación
sobre el cambio de texto mencionado en una Carta a los Obispos. El texto en
español puede consultarse aquí. La idea fundamental en esa argumentación es
que ha habido un desarrollo teológico y pastoral que conduce hacia la
reacción nueva del número 2267. Un pasaje importante de la Carta dice:
En este desarrollo, es de gran
importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo
II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva
civilización de la vida «la aversión cada vez más
difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento
de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que
cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que,
neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la
posibilidad de redimirse».
La cita es de Evangelium vitae, n, 27. Hay otros textos del
mismo Juan Pablo II y también de Benedicto XVI.
PROBLEMA EPISTEMOLÓGICO BÁSICO
La redacción del tercer párrafo del n. 2267 tiene el aspecto de un
rechazo absoluto y sin matices, es decir, el rechazo que es propio de algo que es intrínsecamente
malo. Sin embargo, por otra parte, las
razones propias del primer y segundo párrafos muestran que en su momento podía
ser explicable y válido recurrir a la pena de muerte, por lo que se incluyen
unos ciertos requisitos: “el recurso a la pena de
muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue
considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio
admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.” La
enumeración de esos requisitos muestra que no estamos simplemente ante algo
intrínsecamente perverso. Hágase el ejercicio mental de reemplazar “pena de muerte” por cualquiera de los actos
intrínsecamente perversos, como el causar voluntariamente dolor grave e inútil
a un inocente, y se verá que no tiene sentido presentar una lista de requisitos
para algo que de todos modos será malo.
Estamos, pues, ante una
dificultad redaccional que es sumamente lamentable. ¿Está diciendo el nuevo texto que se equivocaban,
tal vez por ignorancia, quienes antes aplicaban la pena de muerte, así fuera siguiendo el debido proceso, por la autoridad
legítima, ante delitos particularmente graves, y como medio único razonable de
proteger a la sociedad? Para decir que estaban errados no era necesario
hacer esa lista de requisitos…
Si el texto no dice que se
equivocaban los cristianos de otros tiempos, ¿está diciendo que lo que antes era correcto ahora
es malo, aunque se trate sustancialmente del mismo acto? Semejante
contradicción, que agrieta severamente la autoridad magisterial de la Iglesia,
es una hipótesis válida para algunos, pero el texto argumentativo de la Carta a
los Obispos desautoriza tal interpretación porque esa Carta habla de un “desarrollo” y cita textos que muestran un rechazo
progresivo tanto en la sociedad como en los pronunciamientos magisteriales.
Decir que ellos estaban errados y ahora sí hemos visto la luz no es hablar de
un desarrollo sino de una especie de enmienda, y eso no es lo que dicen los
textos. Así que, a menos que queramos interpretar los textos no a partir de lo
que dicen sino de lo que creemos que dicen, es pésima hermenéutica decir que el
cambio del 2267 es un cambio en la calificación moral de un mismo tipo de acto.
¿QUÉ DECIR ENTONCES?
Si el cambio del 2267 no es
una afirmación de que se equivocaban las personas de otros tiempos, ni tampoco
es afirmación de que lo que antes era bueno ahora es malo, la única posibilidad que queda es que la
nueva redacción del 2267 ofrece una argumentación sobre la APLICACIÓN de la pena de muerte para
concluir que, en las circunstancias presentes, tal APLICACIÓN
es moralmente inadmisible.
Sin violentar las fuentes documentales uno puede ver qué es lo que se
está diciendo: Las
circunstancias son distintas hoy que ayer, y en las presentes circunstancias se
salvaguarda mejor la dignidad de toda persona humana–incluyendo la de quien
haya cometido crímenes horrendos–si se elimina toda posibilidad de aplicación
de la pena de muerte sin por ello dejar de velar por el orden de la justicia y
por la protección de la sociedad en su conjunto.
En efecto, más que simplemente quitándole la vida al
criminal, está muy próximo al Evangelio que se vea que el que causó daño
reconoce con perpetua humildad su responsabilidad, da testimonio claro de por
qué fue errado su camino y muestra con sus obras que quiere restituir de todas
las formas posibles algo del daño que causó.
Por citar un caso específico: pensemos en un terrorista que ha arrebatado
la vida de muchas personas. Imaginemos a esa persona reconociendo su
responsabilidad y hablando a jóvenes, quizás en proceso de radicalización, para
decir antes las cámaras: “El camino que yo escogí
estaba equivocado y he causado mucho dolor inútil, profundo e irreparable…” ¿No
es ese un escenario mucho más provechoso para la sociedad y mucho más cercano
al Evangelio, en vez de verle morir maldiciendo a nombre de su religión?
RESUMEN
El n. 2267, a pesar de una
redacción que podría ser mejor, no es
una afirmación intrínseca sobre la pena de muerte sino sobre su aplicación hoy.
Y puesto que las circunstancias actuales logran de un modo eficaz restringir la
capacidad de daño y propiciar la redención del culpable ante la misma sociedad,
es inadmisible aplicar hoy la pena de muerte y hay que trabajar por su
abolición.
Como una opinión personal, yo diría que el tercer párrafo del
mencionado número 2267 hubiera quedado sustancialmente mejor de la siguiente
manera:
Por tanto la Iglesia enseña, a
la luz del Evangelio, que siempre que se cumplan, como es hoy norma
prácticamente en todas partes, las circunstancias de protección de la sociedad
y de adecuada restitución del orden de la justicia, «la
aplicación de la pena de muerte es inadmisible, porque en dichas circunstancias
atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» [1]. Por
ello también la Iglesia ha de comprometerse con determinación a su abolición en
todo el mundo.
Fray Nelson
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