SECCIÓN: DE LA LEY DE DIOS
Los actos humanos son aquellos que proceden de la voluntad deliberada
del hombre; es decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad.
ÍNDICE:
2.1 Definición del acto humano.
2.2 División del acto humano.
2.3 Elementos del acto humano.
2.3.1 La advertencia.
2.3.2 El consentimiento.
2.4 El acto voluntario indirecto.
2.5 Obstáculos al acto humano.
2.5.1 Obstáculos por parte del
conocimiento: la ignorancia.
A. Noción de ignorancia.
B. División de la ignorancia.
C. Principios morales sobre la ignorancia.
D. Deber de conocer la Ley Moral.
2.5.2 Obstáculos por parte de la voluntad.
A. El miedo.
B. Las pasiones.
C. La violencia.
D. Los hábitos.
2.6 La moralidad del acto humano.
2.6.1 El objeto.
2.6.2 Las circunstancias.
A. Noción.
B. Influjo de las circunstancias en la moralidad.
2.6.3 La finalidad.
2.6.4 Determinación de la moralidad del
acto humano.
2.6.5 La ilicitud de obrar sólo por
placer.
2.7 La recta comprensión de la libertad.
2.1 DEFINICIÓN DEL ACTO
HUMANO
Los actos
humanos son aquellos que proceden de la voluntad deliberada del hombre; es
decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad (cfr. S.Th., I-II,
q.1, a.1,c.). En ellos interviene primero el entendimiento, porque no se puede
querer o desear lo que no se conoce: con el entendimiento el hombre advierte el
objeto y delibera si puede y debe tender a él, o no. Una vez conocido el
objeto, la voluntad se inclina hacia él porque lo desea, o se aparta de él,
rechazándolo.
Sólo en
este caso cuando intervienen entendimiento y voluntad el hombre es dueño de sus
actos, y por tanto, plenamente responsable de ellos. Y sólo en los actos
humanos puede darse valoración moral.
No todos
los actos que realiza el hombre son propiamente humanos, ya que como hemos
señalado antes, pueden ser también:
1) Meramente naturales: los
que proceden de las potencias vegetativas y sensitivas, sobre las que el hombre
no tiene control voluntario alguno, y son comunes con los animales: por
ejemplo, la nutrición, circulación de la sangre, respiración, la percepción
visual o auditiva, el sentir dolor o placer, etc.
2)
Actos del hombre: los que
proceden del hombre, pero faltando ya la advertencia (locos, niños pequeños,
distracción total), ya la voluntariedad (por coacción física, por ejemplo), ya
ambas (por ejemplo, en el que duerme).
2.2 DIVISIÓN DEL ACTO
HUMANO
Por su
relación con la moralidad, el acto humano puede ser:
1) Bueno o lícito, si está conforme con la ley moral
(por ejemplo, el dar limosna).
2)
Malo o ilícito, si le es
contrario (por ejemplo, mentir).
3)
Indiferente, cuando ni le es
contrario ni conforme (por ejemplo, el caminar; cfr.2.6.1).
Aunque
ésta es la división más importante, interesa señalar también que, en razón de
las facultades que lo perfeccionan, el acto puede ser:
a)
Interno: el
realizado a través de las facultades internas del hombre, entendimiento,
memoria, imaginación…, por ejemplo, el recuerdo de una acción pasada, o el
deseo de algo futuro.
b)
Externo: cuando
intervienen también los órganos y sentidos del cuerpo (por ejemplo, comer o
leer).
2.3 ELEMENTOS DEL ACTO
HUMANO
LA
ADVERTENCIA Y EL CONSENTIMIENTO
Ya hemos
dicho que el acto humano exige la intervención de las potencias racionales,
inteligencia y voluntad, que determinan sus elementos constitutivos: la
advertencia en la inteligencia y el consentimiento en la voluntad.
2.3.1 LA ADVERTENCIA
Por la
advertencia el hombre percibe la acción que va a realizar, o que ya está
realizando. Esta advertencia puede ser plena o semiplena, según se advierta la
acción con toda perfección o sólo imperfectamente (por ejemplo, estando
semi-dormido).
Obviamente,
todo acto humano requiere necesariamente de esa advertencia, de tal modo que un
hombre que actúa a tal punto distraído que no advierte de ninguna manera lo que
hace, no realizaría un acto humano.
No basta,
sin embargo, que el acto sea advertido para que pueda ser imputado moralmente:
en este caso es necesaria, además, la advertencia de la relación que tiene el
acto con la moralidad (por ejemplo, el que advierte que está comiendo carne,
pero no se da cuenta que es vigilia, realiza un acto humano que, sin embargo,
no es imputable moralmente).
La
advertencia, pues, ha de ser doble: advertencia del acto en sí y advertencia de
la moralidad del acto.
2.3.2 EL CONSENTIMIENTO
Lleva al
hombre a querer realizar ese acto previamente conocido, buscando con ello un
fin. Como señala Santo Tomás (S. Th, I-II, q. 6, a. 1), acto voluntario o
consentido es “el que procede de un principio
intrínseco con conocimiento del fin”.
Ese acto
voluntario –consentido- puede ser perfecto o imperfecto -según se realice con
pleno o semipleno consentimiento- y directo o indirecto. Por la importancia que
tiene en la práctica, estudiaremos con más detenimiento lo que se entiende por
acto voluntario indirecto y directo.
2.4 EL ACTO VOLUNTARIO
INDIRECTO
El acto
voluntario indirecto se da cuando al realizar una acción, además del efecto que
se persigue de modo directo con ella, se sigue otro efecto adicional, que no se
pretende sino sólo se tolera por venir unido al primero (por ejemplo, el
militar que bombardea una ciudad enemiga, a sabiendas de que morirán muchos
inocentes: quiere directamente destruir al enemigo -voluntario directo-, y
tolera la muerte de inocentes -voluntario indirecto-).
Es un
acto, por tanto, del que se sigue un efecto bueno y otro malo, y por eso se le
llama también voluntario de doble efecto.
Es
importante percatarse de que no es un acto hecho con doble fin (por ejemplo,
robar al rico para darle al pobre), sino un acto del que se siguen dos efectos:
doble efecto, no doble fin.
“Robin Hood” o “Chucho el Roto” realizan acciones con doble fin:
el fin inmediato es robar al rico, el fin mediato es darle ese dinero a los
pobres. No es una acción de doble efecto, sino una acción con un fin propio y
un fin ulterior.
Hay casos
en que es lícito realizar acciones en que, junto a un efecto bueno se seguirá
otro malo. Para que sea lícito realizar una acción de la que se siguen dos
efectos, bueno uno (voluntario directo) y malo el otro (voluntario indirecto),
es necesario que se reúnan determinadas condiciones:
1.
Que la acción sea buena en sí misma, o al menos indiferente.
Así,
nunca es lícito realizar acciones malas (por ejemplo, mentir, jurar en falso,
etc.), aunque con ellas se alcanzaran óptimos efectos, ya que el fin nunca
justifica los medios, y por tanto no se puede hacer el mal para obtener un
bien.
Para
saber si la acción es buena o indiferente habrá que atender, como se verá más
adelante, a su objeto, fin y circunstancias.
2.
Que el efecto inmediato o primero que se produce sea el bueno, y el malo sea
sólo su consecuencia necesaria.
Es un
principio que se deriva del anterior: es necesario que el buen efecto derive
directamente de la acción, y no del efecto malo (por ejemplo, no sería lícito
que por salvar la fama de una muchacha se procurara el aborto, pues el efecto
primero es el aborto; no sería lícito matar a un inocente para después llegar
hasta donde está el culpable, porque el efecto primero es la muerte del
inocente).
3.
Que uno se proponga el fin bueno, es decir, el resultado del efecto bueno, y no
el malo, que solamente se tolera.
Si se
intentara el fin malo, aunque fuera a través del bueno, la acción sería
inmoral, por la perversidad de la intención. El fin malo sólo se tolera, por
ser imposible separarlo del bueno, con disgusto o desagrado.
Ni
siquiera es lícito intentar los dos efectos, sino únicamente el bueno,
permitiendo el malo solamente por su absoluta inseparabilidad del primero (por
ejemplo, el empleado que amenazado de muerte da el dinero a los asaltantes, ha
de tener como fin salvar su vida, y no que le roben al patrón). Aun teniendo
los dos fines a la vez, el acto sería inmoral.
4.
Que haya un motivo proporcionado para permitir el efecto malo.
Porque el
efecto malo -aunque vaya junto con el bueno y se le permita sólo de modo
indirecto- es siempre materialmente malo, y el pecado material -en el que no
existe voluntariedad de pecar- no se puede permitir sin causa proporcionada.
No sería
lícito, por ejemplo, que para conseguir un pequeño arsenal de municiones del
ejército enemigo haya que arrasar a todo un pueblo: el motivo no es
proporcionado al efecto malo.
2.5 OBSTÁCULOS AL ACTO
HUMANO
Se trata
ahora de analizar algunos factores que afectan a los actos humanos, ya
impidiendo el debido conocimiento de la acción, ya la libre elección de la
voluntad; es decir, las causas que de alguna manera pueden modificar el acto
humano en cuanto a su voluntariedad o a su advertencia y, por tanto, en
relación con su moralidad.
Algunas
de esas causas afectan al elemento cognoscitivo del acto humano (la
advertencia), y otras al elemento volitivo (el consentimiento).
Estos
obstáculos pueden incluso llegar a hacer que un “acto
humano” pase a ser tan sólo “acto del
hombre” (ver 2.1).
2.5.1 OBSTÁCULO POR
PARTE DEL CONOCIMIENTO:
LA
IGNORANCIA
A. Noción de
ignorancia Por ignorancia se entiende falta de conocimiento de una obligación.
En
Teología Moral suele definirse como la falta de la debida ciencia moral en un
sujeto capaz; es decir, la ausencia de un conocimiento moral que se podría y
debería tener. De este modo podemos distinguirla de:
– La nesciencia, o falta de conocimientos no obligatorios (por ejemplo,
de la medicina en quienes no son médicos).
– La inadvertencia, o falta de atención actual a una cosa que se conoce
habitualmente.
– El olvido, o privación –actual o habitual- de un conocimiento que se
tuvo anteriormente.
– El error, o juicio equivocado sobre la verdad de una cosa.
B. División
de la ignorancia La ignorancia puede ser vencible o invencible.
a)
Ignorancia vencible: es aquella
que se podría y debería superar, si se pusiera un esfuerzo razonable (por
ejemplo, consultando, estudiando, pensando, etc.). Se subdivide en:
–
Simplemente vencible: si se puso algún esfuerzo para vencerla, pero
insuficiente e incompleto.
– Crasa o supina: si no se hizo nada o casi nada por salir de ella y,
por tanto, nace de un grave descuido en aprender las principales verdades de la
fe y la moral, o los deberes propios del estado y oficio.
– Afectada: cuando no se quiere hacer nada para superarla con objeto de
pecar con mayor libertad; es, pues, una ignorancia plenamente voluntaria.
b)
Ignorancia invencible: es
aquella que no puede ser superada por el sujeto que la padece, ya sea porque de
ninguna manera la advierte (por ejemplo, el aborigen que no advierte la
ilicitud de la venganza), o bien porque ha intentado en vano de salir de ella
(preguntando o estudiando).
En
ocasiones puede equipararse a la ignorancia invencible el olvido o la
inadvertencia (por ejemplo, el que come carne en el día de vigilia sin saberlo,
de manera que no la comería si supiera).
La
ignorancia invencible se da sobre todo en gente ruda e incivil. En una persona
con preparación humana y escolar, la ignorancia en materia de fe y moral es
casi siempre vencible.
C. Principios morales sobre la ignorancia
1. La ignorancia invencible quita toda
responsabilidad ante Dios, ya que es involuntaria y por tanto inculpable ante
quien conoce el fondo de nuestros corazones (por ejemplo, no peca el niño
pequeño que sin saber hace una cosa mala). Es fácil entender este principio
moral si se considera el adagio escolástico nihil volitum nisi praecognitum (“nada es deseado si antes no es conocido” Ver Dz.
1292).
2.
La ignorancia vencible es siempre
culpable, en mayor o menor grado según la negligencia en averiguar la verdad.
Así, es mayor la responsabilidad de una mala acción realizada con ignorancia
crasa, que con simplemente vencible. Consecuentemente, puede ser pecado mortal
si nace de descuidos graves.
3.
La ignorancia afectada, lejos de
disminuir la responsabilidad, la aumenta, por la mayor malicia que supone.
D. Deber de conocer la Ley Moral
Como ya
quedó señalado, la ignorancia puede a veces eximir de culpa y, en consecuencia,
de responsabilidad moral. Sin embargo, es conveniente añadir que existe el
deber de conocer la ley moral, para ir adecuando a ella nuestras acciones.
Ese
conocimiento no debe limitarse a una determinada época de la vida, la niñez o
la juventud, sino que ha de desarrollarse a lo largo de toda la existencia
humana, haciendo una especial referencia al trabajo que cada uno desarrolla en
la sociedad. De aquí se deriva el concepto de moral profesional, como una
aplicación de los principios morales generales a las circunstancias concretas
de un ambiente determinado. Por lo tanto, el deber de salir de la ignorancia
adquiere especial obligatoriedad en todo lo que se refiere al campo profesional
y a los deberes de estado de cada persona.
2.5.2 OBSTÁCULOS POR
PARTE DE LA VOLUNTAD
Los
obstáculos que dificultan la libre elección de la voluntad son: el miedo, las
pasiones, la violencia y los hábitos.
A. El miedo
Es una vacilación del ánimo ante un mal presente o futuro que nos amenaza, y
que influye en la voluntad del que actúa.
En
general, el miedo -aunque sea grande- no destruye el acto voluntario, a menos
que su intensidad haga perder el uso de razón.
El miedo
no es razón suficiente para cometer un acto malo, aunque el motivo sea
considerable: salvar la propia vida, o la fama, etc. Sería ilícito, por
ejemplo, renegar de la fe por miedo al castigo o a la muerte, o emplear medios
anticonceptivos por temor a consecuencias graves en la salud ante un nuevo
embarazo, etc.
Por el
contrario, si a pesar del miedo el sujeto realiza la acción buena, es mayor el
valor moral de esa acción.
A lo
largo de la historia de la Iglesia se han dado incontables casos de personas
con un natural más bien tímido y poco audaz que han superado el miedo para
cumplir la voluntad de Dios. Es el caso, por ejemplo, de José de Arimatea que,
siendo discípulo oculto de Cristo “por temor a los
judíos” (Jn. 19, 38), sabe vencerse y dar la cara cuando otros huyen:
reclama “audacter”, audazmente (Mc. 15, 43)
de Pilato el cuerpo muerto del Señor.
A veces,
sin embargo, el miedo puede excusar del cumplimiento de leyes positivas (es
decir, de leyes puramente eclesiásticas) que mandan practicar un acto bueno, si
causan gran incomodidad, porque en estos casos se sobreentiende que el
legislador no tiene intención de obligar. Sería el caso, por ejemplo, de la
esposa que para evitar un grave conflicto familiar deja de ayunar o de ir a
Misa. Es una aplicación del principio que dice que las leyes positivas no
obligan con grave incomodidad.
Nótese
que se trata sólo de leyes positivas o meramente eclesiásticas. El cumplimiento
de la ley divina -por ejemplo, amar a Dios sobre todas las cosas- obliga
siempre, aún a costa de la propia vida (por ejemplo, los santos martirizados
por negarse a incensar a los ídolos).
B. Las
pasiones Designan las emociones o impulsos de la sensibilidad que inclinan a
obrar o no obrar. Son componentes naturales del psiquismo humano, constituyen
el lugar de paso entre la vida sensible y la vida del espíritu.
Ejemplos
de pasiones son el amor y el odio, el deseo y el temor, la alegría, la tristeza
y la ira.
Las
pasiones son en sí mismas indiferentes, pero se convierten en buenas o malas
según el objeto al que tiendan. Por eso, deben ser dirigidas por la razón y
regidas por la voluntad, para que no conduzcan al mal.
Por
ejemplo, la ira es santa si lleva a defender los bienes de Dios (es la ira de
Jesucristo cuando expulsa a los vendedores del templo: cfr. Mc. 11, 15-19); el
odio agrada a Dios si es odio al pecado; el placer es bueno si está regido por
la recta razón. Si los objetos a que tienden las pasiones son malos, nos
apartan del fin último: odio al prójimo, ira por
motivos egoístas, placer desordenado, etc.
Si las
pasiones se producen antes de que se realice la acción e influyen en ella,
disminuyen la libertad por el ofuscamiento que suponen para la razón; incluso
en arrebatos muy violentos, pueden llegar a destruir esa libertad (por ejemplo,
el padre que llevado por la ira golpea mortalmente a su hijo pequeño).
Si se
producen como consecuencia de la acción y son directamente provocadas, aumentan
la voluntariedad (por ejemplo, el que recuerda las ofensas recibidas para
aumentar la ira y el deseo de venganza).
Cuando
surge un movimiento pasional que nos inclina al mal, la voluntad puede actuar
de dos formas:
– Negativamente, no aceptándolo ni rechazándolo.
– Positivamente, aceptándolo o rechazándolo con un acto formal.
Para
luchar eficazmente contra las pasiones desordenadas no basta una resistencia
negativa, puesto que supone quedar expuesto al peligro de consentir en ellas.
Es necesario rechazarlas formalmente llevando el ánimo a otra cosa: es el medio
más fácil y seguro, sobre todo para combatir los movimientos de sensualidad y
de ira.
El
naturalismo es la falsa doctrina que invita a no poner ninguna traba a las
pasiones humanas, bajo pretextos pseudo-psicológicos (dar origen a traumas, por
ejemplo). Cae en el error base de olvidar que el hombre tiene, como
consecuencia del pecado original, las pasiones desordenadas y proclives al
pecado. La recta razón, como potencia superior, iluminada y fortalecida por la gracia,
ha de someter y regir esos movimientos en el hombre.
C. La
violencia Es el impulso de un factor exterior que nos lleva a actuar en contra
de nuestra voluntad.
Ese
factor exterior puede ser físico (golpes, etc.) o moral (promesas, halagos,
ruegos insistentes e inoportunos, etc.), que da lugar a la violencia física o
moral.
La
violencia física absoluta -que se da cuando la persona violentada ha opuesto
toda la resistencia posible, sin poder vencerla- destruye la voluntariedad, con
tal de que se resista interiormente para no consentir el mal.
La
violencia moral nunca destruye la voluntariedad pues bajo ella el hombre
permanece en todo momento dueño de su libertad. La violencia física relativa
disminuye la voluntariedad, en proporción a la resistencia que se opuso.
D. Los hábitos Muy relacionados con el consentimiento
están los hábitos o costumbres contraídas por la repetición de actos, y que se
definen como firme y constante tendencia a actuar de una determinada forma.
Esos hábitos pueden ser buenos y en ese caso los llamamos virtudes, o malos,
estos últimos constituyen los vicios.
El hábito
de pecar -un vicio arraigado- disminuye la responsabilidad si hay esfuerzo por
combatirlo, pero no de otra manera, ya que quien no lucha por desarraigar un
hábito malo contraído voluntariamente se hace responsable no sólo de los actos
que comete con advertencia, sino también de los inadvertidos: cuando no se
combate la causa, al querer la causa se quiere el efecto.
Por el
contrario, quien lucha contra sus vicios es responsable de los pecados que
comete con advertencia, pero no de los que comete inadvertidamente, porque ya
no hay voluntario en causa.
2.6 LA MORALIDAD DEL
ACTO HUMANO
El acto
humano no es una estructura simple, sino integrada por elementos diversos. ¿En
cuáles de ellos estriba la moralidad de la acción? La pregunta anterior, clave
para el estudio de la ciencia moral, se responde diciendo que, en el juicio
sobre la bondad o maldad de un acto, es preciso considerar:
a) El objeto del acto en sí mismo,
b) las circunstancias que lo rodean, y
c) la finalidad que el sujeto se propone con ese acto.
Para
dictaminar la moralidad de cualquier acción, hay que reflexionar antes sobre
estos tres aspectos.
2.6.1 EL OBJETO
El objeto
constituye el dato fundamental: es la acción misma del sujeto, pero tomada bajo
su consideración moral.
Nótese
que el objeto no es el acto sin más, sino que es el acto de acuerdo a su
calificativo moral. Un mismo acto físico puede tener objetos muy diversos, como
se aprecia en los ejemplos siguientes:
ACTO – OBJETOS DIVERSOS
– matar, asesinato
– defensa propia
– aborto
– pena de muerte hablar
– mentir
– rezar
– insultar
– adular
– bendecir
– difamar
– jurar
– blasfemar
La
moralidad de un acto depende principalmente del objeto: si el objeto es malo,
el acto es necesariamente malo; si el objeto es bueno, el acto es bueno si lo
son las circunstancias y la finalidad.
Por
ejemplo, nunca es lícito blasfemar, perjurar, calumniar, etc., por más que las
circunstancias o la finalidad sean muy buenas.
Si el
objeto del acto no tiene en sí mismo moralidad alguna (por ejemplo, pasear), la
recibe de la finalidad que se intente (por ejemplo, para descansar y conservar
la salud), o de las circunstancias que lo acompañan (por ejemplo, con una mala
compañía).
La Teología
Moral enseña que, aun cuando pueden darse objetos morales indiferentes en sí
mismos ni buenos ni malos, sin embargo, en la práctica no existen acciones
indiferentes (su calificativo moral procede en este caso del fin o de las
circunstancias). De ahí que en concreto toda acción o es buena o es mala.
2.6.2 LAS
CIRCUNSTANCIAS
A. Noción
Las
circunstancias (circum-stare = hallarse alrededor) son diversos factores o
modificaciones que afectan al acto humano. Se pueden considerar en concreto las
siguientes (cfr. S. Th. I-II, q. 7, a. 3):
1) Quién realiza la acción (por ejemplo, peca más
gravemente quien teniendo autoridad da mal ejemplo).
2) Las consecuencias o efectos que se siguen de la
acción (un leve descuido del médico puede ocasionar la muerte del paciente).
3)
Qué cosa: designa la cualidad de
un objeto (por ejemplo, el robo de una cosa sagrada) o su cantidad (por
ejemplo, el monto de lo robado).
4) Dónde: el lugar donde se realiza la acción (por
ejemplo, un pecado cometido en público es más grave, por el escándalo que
supone).
5) Con qué medios se realizó la acción (por ejemplo,
si hubo fraude o engaño, o si se utilizó la violencia).
6) El modo como se realizó el acto (por ejemplo,
rezar con atención o distraídamente, castigar a los hijos con exceso de
crueldad).
7)
Cuándo se realizó la acción, ya
que en ocasiones el tiempo influye en la moralidad (por ejemplo, comer carne en
día de vigilia).
B. Influjo de las
circunstancias en la moralidad
Hay
circunstancias que atenúan la moralidad del acto, circunstancias que la agravan
y, finalmente, circunstancias que añaden otras connotaciones morales a ese
acto. Por ejemplo, actuar a impulso de una pasión puede -según los casos-
atenuar o agravar la culpabilidad. Insultar es siempre malo: pero insultar a un
semejante es mucho menos grave que insultar a una persona enferma.
Es claro
que en el examen de los actos morales sólo deben tenerse en cuenta aquellas
circunstancias que posean un influjo moral. Así, por ejemplo, en el caso del
robo, da lo mismo que haya sido en martes o en jueves, etc.
1) Circunstancias que añaden connotación moral al
pecado, haciendo que en un sólo acto se cometan dos o más pecados
específicamente distintos (por ejemplo, el que roba un cáliz bendecido comete
dos pecados: hurto y sacrilegio). La circunstancia que añade nueva connotación
moral es la circunstancia “qué cosa”, en
este caso la cualidad del cáliz, que estaba consagrado (de robo se muda en robo
y en sacrilegio).
2) Circunstancias que cambian la especie teológica
del pecado haciendo que un pecado pase de mortal a venial o al contrario (por
ejemplo, el monto de lo robado indica si un pecado es venial o mortal).
3) Circunstancias que agravan o disminuyen el pecado
sin cambiar su especie (por ejemplo, es más grave dar mal ejemplo a los niños
que a los adultos; es menos grave la ofensa que procede de un brote repentino
de ira al hacer deporte, etc.).
2.6.3 LA FINALIDAD
La
finalidad es la intención que tiene el hombre al realizar un acto, y puede
coincidir o no con el objeto de la acción.
No
coincide, por ejemplo, cuando camino por el campo (objeto) para recuperar la
salud (fin). Si coincide, en cambio, en aquel que se emborracha (objeto) con el
deseo de emborracharse (fin).
En relación
a la moralidad, el fin del que actúa puede influir de modos diversos:
a) Si el fin es bueno, agrega al acto bueno una nueva
bondad (por ejemplo, oír Misa -objeto bueno- en reparación por los pecados -fin
bueno-).
b)
Si el fin es malo, vicia por
completo la bondad de un acto (por ejemplo, ir a Misa -objeto bueno- sólo para
criticar a los asistentes -fin malo-).
c) Cuando el acto es de suyo indiferente el fin lo
convierte en bueno o en malo (por ejemplo, pasear frente al banco -objeto
indiferente- para preparar el próximo robo -fin malo-).
d) Si el fin es malo, agrega una nueva malicia a un
acto de suyo malo (por ejemplo, robar -objeto malo- para después embriagarse
-fin malo-).
e) El fin bueno del que actúa nunca puede convertir
en buena una acción de suyo mala. Dice San Pablo: no deben hacerse cosas malas
para que resulten bienes (cfr. Rom. 8,3); (por ejemplo, no se puede jurar en
falso -objeto malo- para salvar a un inocente -fin bueno-, o dar muerte a
alguien para liberarlo de sus dolores, o robar al rico para dar a los pobres,
etc.).
2.6.4 DETERMINACIÓN DE
LA MORALIDAD DEL ACTO HUMANO
l
principio básico para juzgar la moralidad es el siguiente: Para que
una acción sea buena, es necesario que lo sean sus tres elementos: objeto
bueno, fin bueno y circunstancias buenas; para que el acto sea malo, basta que
lo sea cualquiera de sus elementos (“bonum ex
integra causa, malum ex quocumque defectu”: el bien nace de la rectitud
total; el mal nace de un sólo defecto; S. Th., I-II, q. 18, a. 4, ad. 3).
La razón es
clara: estos tres elementos forman una unidad indisoluble en el acto humano, y
aunque uno sólo de ellos sea contrario a la ley divina, si la voluntad obra a
pesar de esta oposición, el acto es moralmente malo.
2.6.5 LA ILICITUD DE
OBRAR SÓLO POR PLACER
La
ilicitud de obrar sólo por placer es un principio moral que tiene en la vida
práctica muchas consecuencias. Las premisas son las siguientes:
a) Dios ha querido que algunas acciones vayan
acompañadas por el placer, dada la importancia para la conservación del
individuo o de la especie.
b) Por eso mismo, el placer no tiene en sí razón de
fin, sino que es sólo un medio que facilita la práctica de esos actos: “Delectatio est propter operationem et non et converso”
(La delectación es para la operación y no al contrario: C.G., 3, c. 26).
c)
Poner el deleite como fin de un
acto implica trastocar el orden de las cosas señalado por Dios, y esa acción
queda corrompida más o menos gravemente. Por ello, nunca es lícito obrar
solamente por placer (por ejemplo, comer y beber por el sólo placer es pecado;
igualmente realizar el acto conyugal exclusivamente por el deleite que lo
acompaña; cfr. Dz. 1158 y 1159).
d)
Se puede actuar con placer, pero
no siendo el deleite la realidad pretendida en sí misma (por ejemplo, es lícito
el placer conyugal en orden a los fines del matrimonio, pero no cuando se busca
como única finalidad. Lo mismo puede decirse de aquel que busca divertirse por
divertirse).
e)
Para que los actos tengan
rectitud es siempre bueno referirlos a Dios, fin último del hombre, al menos de
manera implícita: “Ya comáis ya bebáis, hacedlo por
la gloria de Dios” (I Cor. 10, 31). Si se excluye en algún acto la
intención de agradar a Dios, sería pecaminoso, aunque esta exclusión de la
voluntad de agradar a Dios hace el acto pecaminoso si se efectúa de modo
directo, no si se omite por inadvertencia.
2.7 LA RECTA
COMPRENSIÓN DE LA LIBERTAD
Una de
las notas propias de la persona -entre todos los seres visibles que habitan la
tierra sólo el hombre es persona- es la libertad. Con ella, el hombre escapa
del reino de la necesidad y es capaz de amar y lograr méritos. La libertad
caracteriza los actos propiamente humanos: sólo en la libertad el hombre es “padre” de sus actos.
En
ocasiones puede considerarse la libertad como la capacidad de hacer lo que se
quiera sin norma ni freno. Eso sería una especie de corrupción de la libertad,
como el tumor cancerígeno lo es en un cuerpo. La libertad verdadera tiene un
sentido y una orientación: La
libertad es el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no
obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar por sí mismo acciones deliberadas
(Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1731).
La
libertad es posterior a la inteligencia y a la voluntad, radica en ellas, es
decir, en el ser espiritual del hombre. Por tanto, la libertad ha de obedecer
al modo de ser propio del hombre, siendo en él una fuerza de crecimiento y
maduración en la verdad y la bondad. En otras palabras, alcanza su perfección
cuando se ordena a Dios.
“Hasta que no llega a encontrarse definitivamente con su bien último que
es Dios, la libertad implica la posibilidad de elegir entre el bien y el mal, y
por tanto de crecer en perfección o de flaquear y pecar. Se convierte en fuente
de alabanza o de reproche, de mérito o de demérito” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1732).
A la
libertad que engrandece se llama libertad de calidad. Esa libertad engrandece
al hombre, por ser sequi naturam, es decir, en conformidad con la naturaleza,
que no debemos entender como una inclinación de orden biológico, pues concierne
principalmente a la naturaleza racional, caracterizada por la apertura a la
Verdad y al Bien y a la comunicación con los demás hombres. En otras palabras,
la libertad de calidad es posterior a la razón, se apoya en ella y de ella
extrae sus principios. Exactamente al revés del concepto erróneo de libertad
como libertad de indiferencia, en que la libertad está antes de la razón, y
puede ir impunemente contra ella. Es la libertad que no está sujeta a norma ni
a freno, aquella que postula la autonomía de la indeterminación. Un libertinaje
ilusorio e inabarcable, pero destructivo del hombre y su felicidad.
Ricardo Sada y Alfonso Monroy
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