La conciencia es una realidad de experiencia: todos
los hombres juzgan, al actuar, si lo que hacen está bien o mal.
ÍNDICE:
4.1 Naturaleza de la conciencia.
4.2 Reglas fundamentales de la conciencia.
4.2.1 No es lícito actuar en contra de la propia conciencia.
4.2.2 Actuar con duda es pecado.
4.2.3 Obligación de formar la conciencia.
4.3 División de la conciencia.
4.3.1 Conciencia verdadera y errónea.
4.3.2 Conciencia recta y falsa.
A. Relajada.
B. Estrecha.
C. Escrupulosa.
D. Perpleja.
4.3.3 Conciencia cierta y dudosa.
4.4 Formación de la conciencia.
4.2 Reglas fundamentales de la conciencia.
4.2.1 No es lícito actuar en contra de la propia conciencia.
4.2.2 Actuar con duda es pecado.
4.2.3 Obligación de formar la conciencia.
4.3 División de la conciencia.
4.3.1 Conciencia verdadera y errónea.
4.3.2 Conciencia recta y falsa.
A. Relajada.
B. Estrecha.
C. Escrupulosa.
D. Perpleja.
4.3.3 Conciencia cierta y dudosa.
4.4 Formación de la conciencia.
4. LA CONCIENCIA
La
conciencia es una realidad de experiencia: todos los hombres juzgan, al actuar,
si lo que hacen está bien o mal. Este conocimiento intelectual de nuestros
propios actos es la conciencia.
Es
innegable que la inteligencia humana tiene un conocimiento de lo que con toda
propiedad puede llamarse los primeros principios del actuar: hay que hacer el
bien y evitar el mal, no podemos hacer a los demás lo que no queremos que nos
hagan a nosotros. Iluminada por esos principios de la ley natural ecos de la
voz de Dios, la inteligencia (o, propiamente, la conciencia), juzga sobre los
actos concretos; el acto de la conciencia es, por tanto, el juicio en que esos
principios primeros o los deducidos de ellos se aplican a las acciones
concretas. Un ejemplo: se me presenta la oportunidad de asistir a un
espectáculo inconveniente; sé que hay un precepto divino que manda la pureza
del alma; la conciencia juzga y habla interiormente: no debes ir porque eso es
contrario a un principio divino.
La
conciencia no es una potencia más unida a la inteligencia y a la voluntad. Se
puede decir que es la misma inteligencia cuando juzga la moralidad de una
acción. La base de ese juicio son los principios morales innatos a la
naturaleza humana, ya mencionados al hablar del contenido de la ley natural
(ver 3.4).
4.1 NATURALEZA DE
LA CONCIENCIA
Desde el
punto de vista psicológico, la conciencia es el conocimiento íntimo que el
hombre tiene de sí mismo y de sus actos. En moral, en cambio, la conciencia es
la misma inteligencia que hace un juicio práctico sobre la bondad o maldad de
un acto:
a)
juicio: porque
por la conciencia juzgamos acerca de la moralidad de nuestros actos;
b)
práctico: porque
aplica en la práctica es decir, en cada caso particular y concreto lo que la
ley dice;
c)
sobre la moralidad de un acto: es lo que
la distingue de la conciencia psicológica; lo que le es propio es juzgar si una
acción es buena, mala o indiferente.
Este
juicio de la conciencia es la norma próxima e inmediata –subjetiva- de nuestras
acciones, porque ninguna norma objetiva -la ley- puede ser regla de un acto si
no es a través de la aplicación que cada sujeto haga de ella al actuar.
El
acto de la conciencia -juicio práctico- sobre la moralidad de una acción puede
intervenir de una doble forma:
a) Antes de la acción nos hace ver su naturaleza
moral y, en consecuencia, la permite, la ordena o la prohíbe.
Actúa
-aunque de modo espontáneo e inmediato- a modo de un silogismo, por ejemplo:
– La mentira es ilícita (principio de la ley natural),
– lo que vas a responder es mentira (aplicación del principio al acto
concreto),
– luego, no puedes responder así (juicio de la conciencia propiamente
dicha).
b)
Después de la acción el juicio de
la conciencia aprueba el acto bueno llenándonos de tranquilidad, o lo reprueba,
si fue malo, con el remordimiento.
Por eso
señala San Agustín (cfr. De Gen. 12, 34: PL 34, 482) que la alegría de la buena
conciencia es como un anticipado paraíso.
Conviene
aclarar que cuando la conciencia actúa después de la acción no influye en su
moralidad, y si se diera el caso de que sólo después de realizado un acto el
hombre se diera cuenta de su inmoralidad, no habría cometido pecado formal, a
menos que hubiera habido ignorancia culpable. Sería una acción materialmente
mala, pero no imputable.
4.2 REGLAS
FUNDAMENTALES DE LA CONCIENCIA
Antes de
analizar los diversos tipos de conciencia que pueden darse en el hombre,
señalaremos brevemente las reglas generales por las que hay que regirse:
4.2.1 NO ES LÍCITO
ACTUAR EN CONTRA DE LA PROPIA CONCIENCIA
Ya que es
eco de la voz de Dios y, como hemos dicho, es la norma próxima de la moralidad
de nuestros actos.
Actuar en
contra de lo que dicta la conciencia es, en realidad, actuar en contra de uno
mismo, de las convicciones más profundas, y de los primeros principios del
actuar moral.
Y ¿qué
pasa, podemos preguntarnos, con la conciencia errónea? Es decir, la conciencia
que equivocadamente cree que un acto bueno es malo o que un acto malo es bueno.
Siendo consecuentes con la regla que acabamos de dar, diremos que hay
obligación de seguirla, siempre que se trate de una ignorancia que el sujeto no
puede superar, porque ni siquiera se da cuenta de que está en la ignorancia.
Podemos
aclarar esta idea con algunos ejemplos:
Como
consecuencia de una educación deficiente, alguien puede pensar que tomar
bebidas alcohólicas aún moderadamente es ilícito. Si en una fiesta le ofrecen
una copa y piensa que beberla es malo, al hacerlo comete pecado, porque actuó
en contra de lo que le dictaba la conciencia (el acto es materialmente bueno,
formalmente malo).
También
puede suceder lo contrario: por mala formación inculpable, pienso que tengo
obligación de mentir para ayudar a una persona; en ese caso estoy obligado a
mentir y peco si no lo hago, aunque ese acto sea en sí mismo malo
(materialmente malo; formalmente bueno, si la ignorancia era invencible).
Es
preciso señalar, sin embargo, que estos casos aunque puedan darse a veces no
son corrientes. Lo ordinario es que la conciencia errónea está basada en un
error superable y, por tanto, la conciencia misma obliga a salir de él,
poniendo la diligencia razonable que ponen las personas en los asuntos
importantes.
4.2.2 ACTUAR CON DUDA
ES PECADO
Por lo
que es necesario salir antes de la duda. De otro modo, el sujeto se expone a
cometer voluntariamente un pecado. Ver al respecto el inciso 4.3.3, in fine.
4.2.3 OBLIGACIÓN DE
FORMAR LA CONCIENCIA
Ya que si
la conciencia se equivoca al juzgar los actos por descuidos voluntarios y
culpables, el agente es responsable de ese error (cfr. Lc. 11, 34-35). De la
formación de la conciencia se trata en el inciso 4.4.
Es
oportuno insistir en que la conciencia no crea la norma moral, sólo la aplica.
Por ejemplo, caería en el error -llamado subjetivismo moral- el que dijera:
para mí no es malo blasfemar; como sería igualmente ridícula la postura de
quien pensara que por opiniones personales se puede cambiar la naturaleza de un
metal, o que los ácidos se comporten como sales. Tan sólo se trata de aplicar,
al caso concreto, normas objetivas.
4.3 DIVISIÓN DE LA
CONCIENCIA
Buscando
la mejor comprensión de los estados de la conciencia que pueden presentarse,
los teólogos han establecido tres divisiones fundamentales:
a)
Por razón del objeto
– verdadera: juzga la acción en conformidad con los principios objetivos
de la moralidad
– errónea: juzga la acción en desacuerdo con ellos
b) Por razón del modo de juzgar
– recta: juzga con fundamento y prudencia
– falsa: juzga sin base ni prudencia. Puede ser: relajada; estrecha;
escrupulosa; perpleja
c) Por razón de la firmeza del juicio
– cierta: juzga sin temor de errar
– dudosa: juzga con temor de errar o ni siquiera se atreve a juzgar
4.3.1 CONCIENCIA
VERDADERA Y ERRÓNEA
Como es
bien sabido, la verdad es la adecuación del entendimiento a la realidad de las
cosas. Cuando esa adecuación falta, se produce el error. Por consecuencia, la
conciencia verdadera es aquella que juzga en conformidad con los principios
objetivos de la moral, aplicados concretamente al acto, y la conciencia errónea
es la que juzga en desacuerdo con la verdad objetiva de las cosas.
Actuaría
con conciencia verdadera (juzga de acuerdo a la ley moral) el que dice, por
ejemplo:
“Ya que cometí un pecado mortal, no debo comulgar”.
“Las faltas de respeto hacia tus padres contrarían un precepto divino”.
Serían
afirmaciones procedentes de conciencia errónea las siguientes:
“Por ser madre soltera le es lícito abortar”.
“Como tiene dificultades cuando se embaraza, puede tomar píldoras
anticonceptivas”.
Como se
ve, en los últimos casos, hay disconformidad entre lo que preceptúa la ley
moral y lo que señala el juicio de la conciencia.
La
conciencia errónea puede serlo vencible o invenciblemente; en el primer caso la
conciencia juzga mal por descuido o negligencia en informarse, y en el segundo
no es posible dejar el error porque no se conoce, o porque se hizo lo posible
por salir de él sin conseguirlo.
Nótese
que esta consideración de la conciencia es idéntica a aquella sobre la
ignorancia vencible o invencible pues la conciencia, al fin y al cabo, es un
acto de la inteligencia, la cual puede estar afectada por el obstáculo de la
ignorancia.
Tres
principios que se deducen de lo anterior son:
1. Es necesario actuar siempre con conciencia
verdadera, ya que la rectitud de nuestros actos consiste en su conformidad con
la ley moral.
De aquí
surge la obligación -de la que hablaremos más detenidamente después- de emplear
todos los medios posibles para llegar a adquirir una conciencia verdadera:
conocimiento de las leyes morales, petición de consejo, oración a Dios pidiendo
luces, remoción de los impedimentos que afectan a la serenidad del juicio, etc.
2. No es pecado actuar con una conciencia
invenciblemente errónea porque, como ya se explicó, la conciencia es la norma
próxima del actuar y, en ese caso, no se está en el error culpablemente.
No se
olvide, sin embargo, que aquí estamos hablando de error invencible, o porque no
vino al entendimiento del que actúa, ni siquiera confusamente, la menor duda
sobre la bondad del acto; o porque, aunque tuvo duda, hizo todo lo que pudo
para salir de ella sin conseguirlo.
Es
posible, por ejemplo, que el campesino sin instrucción religiosa ni acceso a
ella ignore invenciblemente alguno o algunos de los preceptos de la Iglesia
(ver cap. 15). En el caso de un universitario o de un profesionista católico,
esa ignorancia sería vencible de alguna forma.
3. Es pecado actuar con conciencia venciblemente
errónea, puesto que en este caso hay culpabilidad personal.
En la
práctica se puede saber que el error era vencible si de algún modo se adivinó
la ilicitud del acto, o si la conciencia indicaba que era necesario preguntar,
o si no se quiso consultar para evitar complicaciones, etc.
4.3.2 CONCIENCIA RECTA
Y FALSA
La
conciencia es recta cuando juzga de la bondad o malicia de un acto con
fundamento y prudencia, a diferencia de la falsa, que juzga con ligereza y sin
fundamento serio.
No debe
confundirse la conciencia recta con la verdadera. Un sujeto actúa con
conciencia recta cuando ha puesto empeño en actuar, independientemente de que
acierte (conciencia verdadera) o se equivoque (conciencia errónea). Se puede
juzgar con rectitud aunque inculpablemente se esté en el error. Es decir, es
compatible un juicio recto hecho con ponderación, estudio, etc., con el error
invencible.
Para
ilustrar lo anterior con un ejemplo, sería el caso del adulto recién bautizado
y aún sin completa instrucción que, después de cavilar concluye que es
obligación confesarse siempre antes de comulgar, aunque sólo tenga pecados
veniales: juzga con aplomo considerando que los pecados veniales son
incompatibles con la recepción del sacramento, aunque su juicio es erróneo
invenciblemente, al menos de modo actual.
Es claro
que no puede darse conciencia recta en la conciencia venciblemente errónea,
pues faltó ponderación, que es uno de los constitutivos del juicio recto.
La
conciencia falsa puede ser:
A. Conciencia relajada. Es la que, por superficialidad y sin razones
serias, niega o disminuye el pecado donde lo hay.
En la
práctica es fácil que los hombres lleguen a ese estado tan lamentable de
conciencia que indica una gran falta de fe y de amor, y una culpable ceguera
ante la realidad y gravedad del pecado. Son diversas las causas que conducen al
alma a esa laxitud: la sensualidad en sus múltiples aspectos, el ambiente
frívolo y superficial, el apegamiento a las cosas materiales, el descuido de la
piedad personal, la falta de humildad para levantarse cuanto antes después de
una caída, etc.
Para
salir de ella habrá que remover sus causas, procurar una sólida instrucción
religiosa y fomentar el temor de Dios por medio de la oración y la frecuencia
de sacramentos.
B. Conciencia estrecha. Es la que con cierta facilidad y sin razones serias
ve o aumenta el pecado donde no lo hay.
Es
necesario combatirla porque puede llevar a cometer pecados graves donde no
existen, y conducir al escrúpulo. Para ello es conveniente la formación y el
pedir consejo a quien nos puede ayudar a tener un criterio más recto sobre los
propios actos.
No debe
confundirse con la conciencia delicada, que teme hasta las faltas más pequeñas
y procura evadirlas, pero sin ver pecado donde evidentemente no lo hay.
C. Conciencia escrupulosa. Es una exageración de la conciencia estrecha que,
sin motivo, llega a ver pecado en todo o casi todo lo que hace.
Esta
conciencia se manifiesta en una continua inquietud por el temor de pecar en
todo, principalmente en materia de pureza, y en la duda asidua sobre la validez
de las confesiones pasadas, con la consecuente obstinación en repetir la
acusación de los pecados en las siguientes; en el temor permanente de que el
confesor no entienda la situación interior del alma y, por tanto, el deseo de
repetir una y otra vez las mismas explicaciones, generalmente largas y
minuciosas; en terquedad en los puntos de vista propios ante los consejos del
confesor, etc.
El
escrupuloso debe actuar contra sus escrúpulos ya que no son sino un vano temor,
que no tiene fundamentos y, sobre todo, esforzarse seriamente por obedecer al
confesor, ya que el escrúpulo es una enfermedad de la conciencia que impide un
recto juicio.
D.
Conciencia perpleja. Es la que
ve pecado tanto en el hacer una cosa como en el no hacerla; por ejemplo, el
enfermero que piensa que peca si va a Misa dejando solo al enfermo, y peca
también por no ir a Misa.
Quien tiene
ese tipo de conciencia debe formarse y consultar para ir saliendo de ella;
cuando no le es posible hacerlo ante un acto concreto, debe escoger lo que le
parezca menos mal, y si ambas cosas le parecen malas, no peca al elegir alguna.
4.3.3 CONCIENCIA CIERTA
Y DUDOSA
La
conciencia cierta es la que juzga de la bondad o malicia de un acto con firmeza
y sin temor de errar.
Hay
obligación de actuar de esa manera porque de lo contrario nos exponemos a
ofender a Dios. No es necesaria la certeza absoluta, que excluya toda duda;
basta la certeza moral, que excluye la duda prudente y con fundamento. Por
ejemplo, si tengo hepatitis, tengo certeza absoluta de que la Misa no me
obliga; si tengo una gripa que me obligue a estar en cama o recluido en mi
domicilio, puedo tener certeza moral de estar dispensado hasta que me
restablezca.
La
conciencia dudosa, en cambio, es la que no sabe qué pensar sobre la moralidad
de un acto; su vacilación le impide emitir un juicio.
Propiamente
hablando no es verdadera conciencia porque se abstiene de emitir un juicio, que
es el acto esencial de la conciencia; es más bien un estado de la mente.
La
duda puede ser:
a) negativa: cuando se
apoya en motivos nimios y poco serios;
b) positiva: cuando sí
hay razones serias para dudar, pero no suficientes para quitar el temor a
equivocarse.
Los
principios morales sobre la conciencia dudosa son:
1. Las dudas negativas deben despreciarse, porque de
lo contrario se haría imposible la tranquilidad interior, llenándose
continuamente el alma de inquietud (por ejemplo, si valió la Misa porque estuve
muy atrás, si es válida la confesión porque me absolvieron muy rápido, etc.).
2.
No es lícito actuar con duda
positiva, pues se aceptaría la posibilidad de pecar.
En
este caso, por tanto, caben dos soluciones:
– Elegir la parte más segura, que es la favorable a la ley, no haciendo
entonces falta ninguna consulta para salir de la duda, ya que así se excluye la
posibilidad de pecar (si dudo positivamente si hoy obliga la Misa, y no puedo
salir de la duda, debo ir a Misa. Es el aforismo popular que señala ante la
duda, genuflexión).
– Llegar a una certeza práctica por el estudio diligente del asunto, la
consulta a quienes más saben, etc.
4.4 FORMACIÓN DE LA
CONCIENCIA
Como la
conciencia aplica la norma objetiva la ley moral a las circunstancias y a los
casos particulares, se deduce con facilidad la obligación indeclinable que
tiene el hombre de formar su propia conciencia.
La
conciencia es susceptible de un mejoramiento continuo, que está en proporción
al progreso de la inteligencia: si ésta puede progresar en el conocimiento de
la verdad, también pueden ser más rectos los juicios morales que realice.
Además, este juicio moral que realiza la inteligencia necesariamente se tiene
que adecuar al progresivo desarrollo del acto humano, lo que hace que la
conciencia se vaya formando también de esa misma manera progresiva:
– Comienza con la niñez, al despertar el uso de razón; tiene especial
importancia en la juventud, cuando crece el subjetivismo y falta el justo
sentido de la realidad.
– Debe continuar en la madurez, cuando el hombre afirma sus
responsabilidades ante Dios, ante sí mismo y ante los demás.
Por otra
parte, la experiencia muestra que no todos los hombres tienen igual disposición
para el juicio recto, influyendo en esto también circunstancias puramente
naturales: enfermedad mental, ignorancia, prejuicios, hábitos, etc.; y
sobrenaturales: la inclinación al pecado que ocasionan en el alma el pecado
original y los pecados personales.
Es
necesario, por tanto, que el hombre se vaya haciendo capaz de emitir juicios
morales verdaderos y ciertos: es decir, ha de adquirir, mediante la formación
una conciencia verdadera y cierta.
No es lo
mismo estar seguro de algo (conciencia cierta) que acertar o dar en el clavo
(conciencia verdadera). Quizá nosotros mismos hemos tenido la experiencia de
hacer algo con la seguridad de estar en lo cierto, y haber comprobado después
nuestro error. En otras ocasiones, en cambio, además de estar totalmente
convencidos de algo, acertamos, damos en el clavo.
En el
primer caso, cuando estamos seguros, hay conciencia cierta seguridad subjetiva
aunque luego se compruebe que no tenemos razón y no había, por tanto,
conciencia verdadera sino errónea.
Para
tener conciencia verdadera y cierta necesitamos la formación: un conocimiento
cabal y profundo de la ley (seguridad objetiva), que nos permite luego
aplicarla correctamente (seguridad subjetiva).
La
actitud de fundar la conducta sólo en el criterio personal, pensar que para
actuar bien basta el estar seguro de que mi actuación es buena, es de hecho
ponerse en el lugar de Dios, que es el único que no se equivoca nunca.
Por eso,
la necesidad de formarnos es tanto más imperativa cuanto más nos percatemos de
que sin una conciencia verdadera no es posible la rectitud en la vida misma y,
en consecuencia, alcanzar nuestro fin último.
A esto se
dirige precisamente la formación de la conciencia, que no es otra cosa que una
sencilla y humilde apertura a la verdad, un ir poniendo los medios para que
libremente podamos alcanzar nuestra felicidad eterna.
Sin
tratar de ser exhaustivos, ni de explicar cada uno de ellos, sí podemos señalar
algunos de los medios que nos ayudan a formar la conciencia:
1) estudio de la ley moral, considerándola no como
carga pesada sino como camino que conduce a Dios;
2)
hábito cada día más firme de
reflexionar antes de actuar;
3) deseo serio de buscar a Dios a través de la
oración y de los sacramentos, pidiéndole los dones sobrenaturales que iluminan
la inteligencia y fortalecen la voluntad;
4) plena sinceridad ante nosotros mismos, ante Dios y
ante quienes dirijen nuestra alma;
5) petición de ayuda y de consejo a quienes tienen
virtud y conocimiento, gracia de Dios para impulsar a los demás.
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