CONDE-PUMPIDO, ANTIGUO FISCAL DEL GOBIERNO SOCIALISTA, DESDE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IMPULSA ABORTO Y EUTANASIA E IDEOLOGÍA DE GÉNERO
El Tribunal Constitucional (TC)
español que implantó el Gobierno socialista en enero ha desestimado este
miércoles el recurso del Partido Popular contra la Ley de
Eutanasia, reiterando la misma argumentación que usó en marzo contra un recurso
similar de Vox, y aprovechando para añadir un par de conceptos nuevos:
- el TC niega
o dificulta la objeción de conciencia institucional (de
"personas jurídicas", como hospitales o clínicas);
- insiste en que la opción de la eutanasia en un
"derecho fundamental a la integridad física y moral (art.
15 de la Constitución)", por lo que no cree que con ella "se quiebre
la tutela preferente y sumaria" del derecho a la vida mencionado en el
artículo 53,2 de la Constitución.
Desde enero de 2023, el nuevo Tribunal Constitucional está lleno
de ex-altos cargos socialistas (su actual presidente,
Conde-Pumpido, fue Fiscal general con el gobierno socialista de Zapatero),
y aprueba sistemáticamente cualquier norma aprobada
por el Gobierno socialista, redefiniendo
cuando hace falta cualquier frase o concepto que encuentre en la Constitución.
Casi siempre lo hace con votaciones de 9 magistrados afines a la
izquierda frente a 2 magistrados que no lo son. Entre los ejemplos, la Ley Celaá sobre educación, la nueva Ley del Aborto, y otras más.
ALGUNAS
REPETICIONES: EL NUEVO "DERECHO" A LA EUTANASIA
Ya en marzo estableció (tras una
deliberación de apenas 24 horas) que la eutanasia no sólo era conforme a la
Constitución, sino que incluso dictaminaba que era un derecho
constitucional.
Establecía que la libertad era un valor superior del ordenamiento jurídico,
junto con "la dignidad" y el "libre desarrollo de la personalidad" (como
si suicidarse -con o sin ayuda- aportara "dignidad"
o "desarrollo de la personalidad")
y afirmaba en una nota de prensa que "el
reconocimiento constitucional del derecho de autodeterminación en contextos eutanásicos demanda a los poderes públicos
"el deber de habilitar las vías necesarias para
posibilitar la ayuda de terceros". Eso incluía el derecho de las
administraciones a hacer listas negras de sanitarios
objetores que se negaran a esta práctica contraria a la buena ética médica y condenada por la Organización Médica
Mundial.
Los dos magistrados discrepantes
(Enrique Arnaldo y Concepción Espejel) denunciaron ya en marzo que el Tribunal estaba extralimitándose creando de la nada una novedad ('ex
novo'), estaba creando un "derecho fundamental de autodeterminación respecto
de la propia muerte en contexto eutanásico".
Ahora, al responder al recurso de
inconstitucionalidad que el PP planteó en el Congreso, el presidente del TC y
de la ponencia, el mismo Cándido Conde-Pumpido, repite
respuestas con las mismas argumentaciones.
LA
LEY ELABORADA SIN CONSULTAR EXPERTOS: AL TC LE PARECE BIEN
El PP protestaba porque el
Gobierno elaboró la Ley de Eutanasia como una ley orgánica para evitar así
pedir informes al Consejo de Estado, al Consejo General del Poder Judicial, al
Consejo Fiscal y al Comité de Bioética de España, y para recortar el debate
parlamentario. Conde-Pumpido desestima la queja y dice que
evitar todas esas consultas a expertos era cuestión de "oportunidad
política".
Después insiste Conde-Pumpido y
su sentencia en que la eutanasia se basa en "valores,
principios y derechos fundamentales consagrados en el texto
constitucional". Añade que el derecho a la vida "tampoco impone la obligación de mantenerse con vida
a su titular" (obviando que la eutanasia consiste en quitar la vida
de otro y que policías y bomberos detienen a los suicidas que intentan tirarse
por un puente).
EL
TC, DE PASADA, CONTRA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE ENTIDADES
La respuesta al PP se detiene
en un tema nuevo: la "objeción de conciencia de
las personas jurídicas".
¿Pretende el Constitucional
obligar a hospitales y residencias cristianas o provida a realizar eutanasias?
En 2021 el obispo Luis Argüello prometía que las entidades sanitarias católicas
serían espacios libres de eutanasia.
El Constitucional de
Conde-Pumpido dice al respecto que "las únicas
actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de
garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por
la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia,
son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría
profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación. Es solo
respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse
situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que
justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una
intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal.
Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un
ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no
solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en
riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria".
Así, parece que el Constitucional
consideraría que no hay "fundamento
constitucional" para la objeción de conciencia de entidades (como hospitales
católicos o evangélicos, por ejemplo, o residencias de ancianos católicas, o clínicas de cuidados paliativos de ética hipocrática o provida) y también sería hostil a enfermeras o cuidadores
que no quisieran participar no ya en la administración del veneno letal, sino
en las fases previas.
HOSPITALES
Y RESIDENCIAS CRISTIANAS: ¿PUEDEN SER ESPACIOS LIBRES DE EUTANASIA?
¿Puede una residencia de religiosas que cuidan ancianos negarse a abrir la puerta al
eutanasiador que llega con su maletín letal, quizá acompañado de
unos parientes, a poner su inyección o píldora venenosa a uno de sus ancianos?
En junio de 2021, el portavoz de los obispos
españoles, Luis Argüello, hablaba de
que los hospitales católicos serían "espacios libre de
eutanasia".
El día antes, presentaban el
manifiesto El más
difícil vivir diversas entidades sanitarias
religiosas: Federación Lares (con más de mil centros, 33.000 profesionales que
atienden a 70.000 ancianos); San Juan de Dios (75 centros, 15.000
profesionales); Hospitales Católicos de Madrid (1.800 camas, 2.000 empleados);
los camilos, expertos en acompañamiento al enfermo... ""Acelerar la muerte, ya sea por acción o por omisión de tratamientos y cuidados debidos a cualquier
persona al final de su vida o en situación de grave discapacidad, nos
parece un daño irreparable que no estamos dispuestos a infringir a
nadie", proclamaban.
También en junio de 2021 un experto jurista que presidió el muy oficial Comité
de Bioética de España, Federico de Montalvo,
explicaba que para la Constitución Española la objeción de conciencia es un "derecho fundamental", ligado al Artículo 16 de la Constitución
que reconoce "la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos Y LAS COMUNIDADES”. Una sentencia de 1991 (caso Violeta Friedman,
sobre derecho al honor del pueblo judío) reconocía que las organizaciones
pueden ser titulares de derechos fundamentales, y una de 1996 reconocía el derecho de las entidades, asociaciones, etc... a tener ideario propio.
¿CÓMO AFECTARÁ ESTA SENTENCIA A LA LIBERTAD DE
ENTIDADES SANITARIAS CON IDEARIO PROPIO (HOSPITALES, RESIDENCIAS,
DISPENSARIOS...) PARA DEFENDER SU IDEARIO IMPIDIENDO LA PRÁCTICA DE LA
EUTANASIA Y OTRAS PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA BUENA ÉTICA MÉDICA?
No hay comentarios:
Publicar un comentario