–Traditionis Custodes: ahí quería yo verle llegar.
–Si conociera usted
más el pensamiento clásico, sabría que Primum in intentione est ultimum
in executione.
La
publicación de la Carta Traditionis
Custodes (16-07-2021) del papa Francisco, ha suscitado un gran número de
artículos y comentarios en favor o en contra de su contenido. A veces
excelentes, pero otras veces apasionados, con predominio de las pensaciones sobre los pensamientos de
la razón y de la fe. En tema tan grave como es la Misa, y la relación de la
antigua con la nueva, conviene especialmente que nos atengamos a los documentos
principales de la Iglesia sobre esta cuestión. Por eso en este artículo voy a
recordar ante todo los documentos pontificios que a partir del Concilio
Vaticano II se han ido produciendo en torno a la renovación de la Misa. Seguiré
el orden cronológico de los documentos que cito.
–NO RÍGIDA UNIFORMIDAD, NI SIQUIERA EN LA LITURGIA
1964, 16-II, Sacrosanctum
Concilium, constitución del Vaticano II sobre la liturgia
«La Iglesia no
pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a
la fe o al bien de toda la comunidad ni siquiera en la liturgia. Por el
contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares a las
distintas razas y pueblos» (37). «Al revisar los libros litúrgicos,
salvada la unidad sustancial del Rito romano, se admitirán variaciones y
adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones».
Entre los «diversos grupos» pueden incluirse aquellos que
prefieren la Misa nueva postconciliar de San
Pablo VI, y aquellos que estiman
más la Misa antigua de San Pío V, nunca abrogada, y reeditada por Juan XXIII
(1962). Este principio importante de convivencia unificadora ha de regir eficazmente todas las cuestiones que
siguen.
–RESPETO A QUIENES PREFIEREN LA MISA ROMANA TRADICIONAL
1984, 3-X, Quattuor
abhinc annos, Juan Pablo II: Carta de la Sagrada
Congregación del Culto divino
El papa Juan Pablo II, para
ayudar a quienes quieren proseguir con el rito
tridentino, «concede a los Obispos
diocesanos la facultad de conceder el indulto a los sacerdotes y fieles… para
que puedan seguir celebrando la Misa con el Misal Romano en su edición de
1962». Es un primer paso, que no detallo en sus condiciones,
porque pronto lo veremos ampliado en otros documentos.
1988, 2-VII, Ecclesia Dei, Carta apostólica de Juan Pablo II en forma de Motu proprio
Está escrita pocos días
después de que Mons. Lefebvre ordenara cuatro Obispos para la FSSPX, y en ella
reprueba gravemente la acción. Al final de la Carta crea el Papa
la Comisión
Pontificia Ecclesia
Dei, que ha de «facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes» y
demás miembros «ligados de distintas formas a la
Fraternidad» citada. Por otra parte, ha de procurar la Comisión que «se
respete en todas partes la sensibilidad de todos aquellos que se sienten unidos
a la tradición litúrgica latina, por
medio de una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas
hace algún tiempo por la Sede Apostólica para el uso del Misal Romano según la
edición típica de 1962» (6a y c), tal como las estableció la
Congregación del Culto Divino en la Carta Quattuor
abhinc annos (1984, 3-X).
Algunos institutos religiosos
antiguos o recientes, que deseaban mantener la Liturgia antigua, se acogieron a
dicha Comisión Ecclesia Dei, sujeta directamente al Papa. Y hoy privada de su
anterior autonomía, absorbida por la Congregación del Culto.
–VARIEDAD DE RITOS DENTRO DE LA IGLESIA LATINA
1992, 11-X, Catecismo
de la Iglesia Católica, Juan Pablo II (cito por la nueva edición de 1997)
En la IIª parte, tratando de
la liturgia, Iª sección, dedica el Catecismo un
artículo a la Diversidad litúrgica y unidad del
Misterio (1200-1209), afirmando
en primer lugar que «El Misterio celebrado en la
liturgia es uno, pero las formas de celebración son diversas» (1200).
«La Iglesia es
católica: puede integrar en su unidad, purificándolas, todas las verdaderas
riquezas de la culturas» (1202). «La multitud de los hijos de Dios,
mediante su cultura humana propia, asumida y transfigurada por Cristo, tiene
acceso al Padre, para glorificarlo en un solo Espíritu» (1204). «Las diversas tradiciones litúrgicas, o ritos, legítimamente reconocidas, por significar y
comunicar el mismo Misterio de Cristo, manifiestan la catolicidad de la Iglesia»
(1208).
1998, 24-X, Conferencia en Roma del cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de Congregación para la Doctrina de la Fe, en el décimo aniversario del Motu proprio «Ecclesia Dei»
El Cardenal, en contra del «rechazo a la continuación de las fórmulas litúrgicas
antiguas», expone varios principios.
«La Iglesia, a
lo largo de su historia, nunca ha abolido ni prohibido las fórmulas litúrgicas
ortodoxas… El Concilio ordenó una reforma de los libros litúrgicos, pero no prohibió
los libros anteriores… Algunos
alegan que “la existencia de los dos ritos puede dañar la unidad”, pero siempre
han existido varias formas del rito latino… Antes del Concilio coexistían
con el rito romano, el rito ambrosiano, el rito mozárabe de Toledo, el rito de
Braga, el rito cartujo, y el más conocido de todos, el rito dominico… Nadie se
escandalizó nunca de que los dominicos, a menudo presentes en nuestras
parroquias, no celebraran como los sacerdotes diocesanos, sino que tuvieran su
propio rito. No teníamos ninguna duda de que su rito era tan católico como el
rito romano, y estábamos orgullosos de la riqueza inherente a estas diversas
tradiciones…
«Ciertamente
seguirán existiendo diferentes énfasis espirituales y teológicos, pero ya no
habrá dos formas contradictorias de ser cristiano. En cambio, existirá esa
riqueza que pertenece a la misma fe católica única. Si la unidad de la fe y la
unidad del misterio aparecen claramente en las dos formas de celebración, eso no
debe ser más que un motivo para que todos se regocijen y den gracias al buen
Dios»… Convendrá,
pues, «persuadir a los obispos que la presencia de
la antigua liturgia no perturba ni rompe la unidad de su diócesis, sino que es un don destinado a construir el Cuerpo de
Cristo, del cual todos somos siervos.
«Por eso,
queridos amigos, quisiera animaros a no perder la paciencia, a mantener
la confianza y a sacar de la liturgia la fuerza necesaria para dar testimonio
del Señor en nuestros días».
–LA MISA DE SAN PABLO VI ES ORTODOXA Y TRADICIONAL
2007, 22-II, Sacramentum
Caritatis, Exhortación apostólica de Benedicto XVI sobre la Eucaristia, fuente y
culmen de la vida y de la misión de la Iglesia
+Ortodoxa. Antes de
examinar esta Exhortación, quiero recordar que, como ya dije (653), en la Institutio Generalis Missalis Romani,
publicada en 1975 por Pablo VI,
revisada y publicada por Juan Pablo II en el año 2000, los dos primeros puntos afirmados en el Proemio atestiguan
sobre la Misa nueva que es Testimonio de fe
inalterada (2-5) y que es Manifestación de una tradición ininterrumpida (6-9).
+Tradicional. Benedicto XVI, en la Exhortación Sacramentum
Caritatis, responde en 2007 a quienes se atreven a afirmar que entre
la Misa antigua y la Misa nueva hay «una
continuidad imposible», es decir, una «ruptura
insalvable»:
«Al observar la
historia bimilenaria de la Iglesia de Dios, guiada por la sabia acción del
Espíritu Santo, admiramos llenos de gratitud cómo se han desarrollado ordenadamente en el
tiempo las formas rituales con que conmemoramos el acontecimiento de
nuestra salvación. Desde las diversas modalidades de los primeros siglos, que
resplandecen aún en los ritos de las antiguas Iglesias de Oriente, hasta la
difusión del rito romano; desde las indicaciones claras del Concilio de
Trento y del Misal de san Pío V hasta la renovación litúrgica establecida
por el Concilio Vaticano II: en
cada etapa de la historia de la Iglesia, la celebración eucarística, como
fuente y culmen de su vida y misión, resplandece en el rito litúrgico con toda
su riqueza multiforme» (n.3).
Yo aconsejo, pues, aceptar
esta afirmación pontificia, y no dar valor alguno a lo que dicen quienes niegan
esta enseñanza católica. Por mucho que agiten el fantasma de Bugnini, la Misa
postconciliar de San Pablo VI es ortodoxa y tradicional: «ES realmente el Sacrificio del Calvario, que se hace
sacramentalmente presente en nuestros altares» (1968, Credo del
Pueblo de Dios, 24)… «El justo vive
de la fe» (Rm 1,17), y los abusos que se dan a veces en la celebración
de la Misa del Vaticano II no destruyen nuestra fe; como tampoco el horrible
ambiente del Calvario oscureció la fe de la Virgen, que al pie de la Cruz
perseveró creyendo y amando, llorando y esperando, por obra del Espíritu Santo.
–RECONOCER HOY LA MISA POST-VATICANO II Y TAMBIÉN
LA MISA POST-TRENTO
2007, 7-VII, Summorum
Pontificum, Carta apostólica de Benedicto XVI en forma de Motu proprio
Continuando los documentos ya
citados de Juan Pablo II, el papa Benedicto XVI defendió
a los católicos que prefieren la Misa tridentina con su Carta Summorum Pontificum. Se une así a Juan XXIII, que si hizo la Misa de 1962, fue para que lícitamente fuese
celebrada por algunos. Y se unió a «Juan Pablo II,
que exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad [de
celebrar la Misa de 1962] en favor de todos los fieles que lo solicitasen».
Para ello en la Summorum establece
doce Artículos, que cito en resumen:
–El Misal
Romano de Pablo VI [1970] es «la
expresión ordinaria de la
Lex orandi de la Iglesia Católica de rito latino»… No obstante,
el Misal Romano de San Pío V, «promulgado nuevamente por el beato Juan XIII [1962], debe considerarse como
expresión extraordinaria de
la misma Lex orandi y gozar del respeto debido por su uso venerable y
antiguo… Son dos usos del único rito romano» (Art.1).
–«Todo sacerdote
católico de rito latino puede utilizar» una u otra Misa… «No necesita
permiso alguno, ni de la Sede
Apostólica ni de su Ordinario» (Art. 2).
–Los institutos de vida
consagrada y los de vida apostólica, si lo desean, pueden «celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano
promulgado en 1962 en sus oratorios propios» (Art. 3).
–«En las
parroquias donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente
tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa» de 1962 (Art. 5. & 1). El párroco puede extender en circunstancias
particulares esta autorización de la Liturgia antigua en «matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como
las peregrinaciones» (Art. 5. & 3).
–«Si un grupo de
fieles como los citados» no logra obtener lo que solicita, «informe
al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo». Si
no lo consiguen, «remitan el asunto a la Pontificia
Comisión Ecclesia Dei» (Art. 7).
–«La Pontificia
Comisión Ecclesia Dei sigue ejerciendo su misión» (Art. 11). «Ella ejercerá la autoridad de la Santa Sede vigilando la
observancia y aplicación de estas disposiciones» (Art. 12).
–FUERTES RESTRICCIONES DEL PAPA FRANCISCO AL
USO DE LA MISA TRIDENTINA
2021, 16-VII, Traditionis
Custodes, Carta apostólica del papa Francisco en forma de Motu proprio
El papa Francisco, después de
recordar «la solicitud paternal» de Juan
Pablo II y de Benedicto XVI hacia «quienes en
algunas regiones se adhirieron a las formas anteriores a la reforma deseada por
el Concilio Vaticano II», catorce años después de la Carta Summorum
Pontificum (2007) de Benedicto XVI, considera conveniente «continuar
aún más en la búsqueda constante
de la comunión eclesial». Y para ello establece en ocho
artículos las nuevas normas que reproduzco en resumen.
–«Los libros
litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de
conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del rito romano» (Art. 1).
–El
obispo diocesano, como moderador de la vida litúrgica de su Iglesia particular, tiene la
«exclusiva competencia para autorizar el uso del Missale
Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las directrices de la Sede
Apostólica» (Art. 2).
–Si tiene en su diócesis uno o
más grupos que celebran «según el Misal anterior a
la reforma de 1970», debe «velar para que
tales grupos no excluyan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica,
de los dictados del Vaticano II y del Magisterio de los Supremos Pontífices» (Art.
3 & 1); debe «indicar uno o más lugares donde
los fieles adheridos a esos grupos pueden reunirse para la celebración
eucarística; pero no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias
personales (Art. 3 & 2).
–Debe «nombrar
un sacerdote que, como delegado
del obispos, se encargue de las celebraciones y de la pastoral de dichos grupos
de fieles» (Art. 3 & 4).
–Ese sacerdote delegado, «en las parroquias personales erigidas canónicamente en
beneficio de estos fieles, efectuará una valoración adecuada de su utilidad real
para el crecimiento espiritual, y evaluará si las mantendrá o no (Art. 3
& 5).
–«Se cuidará de no
autorizar la constitución de nuevos grupos» (Art. 3 & 6).
–«Los sacerdotes
ordenados después de la publicación de este Motu proprio, que pretendan
celebrar con el Missale Romanum de 1962 deberán presentar una
solicitud formal al Obispo diocesano, que consultará a la Sede
Apostólica antes de otorgar la autorización» (Art. 4).
–«Los
presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962 pedirán
autorización al obispo diocesano para seguir haciendo uso de la
facultad» (Art. 5).
–«Los Institutos
de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, erigidos entonces por
la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, son competencia de la Congregación
para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica» (Art. 6). “La Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida
Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su competencia,
ejercerán la autoridad de la Santa sede, supervisando el cumplimiento de
estas disposiciones» (Art.7).
((Nota: –2019,
17-I, En la Cta. Apost. en forma de Motu proprio Acerca de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei dice
el papa Francisco en su Resolución 1ª: «Queda abolida la Pontificia Comisión Ecclesia
Dei, creada el 2 de julio de 1988»… Y en la 2ª: «Las tareas de la
Comisión están íntegramente asignadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe», como una
Sección especial… Parece, pues, que las tareas de la abolida Ecclesia Dei pasan ahora, según de qué se
trate, a las tres Congregaciones citadas: Fe, Culto e Institutos.
–«Se
derogan las normas, instrucciones, concesiones y costumbres
precedentes que no cumplan con lo dispuesto en este Motu proprio» (Art. 8).
–SORPRENDENTE MOTU PROPRIO
La Carta Traditionis Custodes
sorprende porque no coincide con el concilio
Vaticano II, que «no pretende imponer una rígida uniformidad, ni siquiera
en la liturgia» (SC 37); y que dispone que «se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a
diversos grupos» (38). Y también porque pone fin
bruscamente a los intentos de tres antecesores
del papa Francisco en la Santa Sede –San Juan XXIII, San Juan Pablo
II y Benedicto XVI–. Los tres procuraron facilitar con la Misa de 1962 y
con diversas condiciones y autorizaciones la pervivencia de la Misa antigua de
San Pío V, al menos en aquellos grupos que la desean.
Pero es el propio papa
Francisco quien, en Carta a los Obispos de la misma fecha que la TC, explica
la motivación de sus nuevas determinaciones. Después de una
investigación encargada a la Congregación de la Fe sobre los efectos de la Summorum Pontificum, vió «confirmada
la necesidad de intervenir. Lamentablemente,
la intención pastoral de mis predecesores que habían pretendido “esforzarse al máximo para que todos aquellos que
verdaderamente desean la unidad puedan permanecer en esta unidad o encontrarla
de nuevo”, a menudo se ha descuidado seriamente. Una posibilidad
ofrecida por san Juan Pablo II y con mayor magnanimidad aún por Benedicto XVI
para recomponer la unidad del cuerpo eclesial en relación
con las diversas sensibilidades litúrgicas sirvió para aumentar las distancias, endurecer diferencias, construir contrastes que hieren
a la Iglesia y obstaculizan su avance, exponiéndola al riesgo de divisiones»…
«Me entristece un uso instrumental del Missale Romanum de 1962, cada vez
más caracterizado por un creciente rechazo no sólo a la reforma litúrgica, sino
al Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que ha
traicionado la Tradición y “la verdadera Iglesia”»… «Es para defender la unidad del
Cuerpo de Cristo que me veo obligado a revocar la facultad otorgada por mis
Predecesores»… «Tengo la
intención de restablecer esta unidad en toda la Iglesia de Rito Romano».
Sorprendente
Motu Proprio. La unidad de la Iglesia no
estaría hoy atacada tanto por las numerosas celebraciones abusivas de la Misa
nueva, ni por los graves errores, no pocas veces difundidos impunemente en
Seminarios y Facultades, Predicaciones y Catequesis, miembros y editoriales de
Órdenes y Congregaciones religiosas, sino por los grupos
adheridos a la Liturgia tradicional con
la debida autorización de la Iglesia. En estos grupos es donde la «necesidad de intervenir», atajando con firmeza,
se da la mayor urgencia «para defender la unidad de
la Iglesia».
Al día siguiente (2021, 17-VII) de la publicación de la Traditionis Custodes,
el Secretario de Una Voce Internacional, Joseph Shaw, en términos mesurados, respondía a las
acusaciones del Motu Proprio,
alegando entre otras cosas:
«El juicio
negativo general acerca de la Forma Extraordinaria y de las comunidades
que asisten a ella parece totalmente injustificado, y desafiaríamos a cualquier
apologista de este documento a que presente evidencias reales de que la Forma
Extraordinaria ha socavado la unidad de la Iglesia».
–EFECTOS NEGATIVOS
Al gran trastorno hasta aquí
señalado, hay que añadir un cúmulo de dificultades que
afectan gravemente las buenas obras surgidas al amparo de los
Pontífices que facilitaron la pervivencia de la Liturgia antigua. Buscando la
perduración de la Liturgia romana al usus
antiquior, se han producido no pocas vocaciones sacerdotales y
religiosas; no pocas sociedades de vida consagrada, cuyos Estatutos fueron
aprobados canónicamente por la Iglesia; no pocos donativos de apoyo, edificios
nuevos, misiones, obras asistenciales, etc. Todo cuanto nació en parte por el
atractivo de la Liturgia antigua, todo lo que la ayudaron para su perduración
los papas Juan XXIII, Juan Pablo II y Benedicto XVI, se ve ahora altamente
contrariado, para «continuar aún más en la búsqueda
constante de la comunión eclesial»…
«No en
parroquias», «Se cuidará de no autorizar grupos nuevos», «Solicitud formal al
Obispo, que consultará a la Sede Apostólica antes de otorgar la autorización»,
«Las parroquias personales… las evaluará si las mantendrá o no», etc.
En el caso de que se apliquen
estas y otras disposiciones, si Dios no lo impide, la acumulación de
restricciones podrá ocasionar la extinción práctica de la
Liturgia antigua… En el caso de que se apliquen. La misma TO reconoce que el Obispo diocesano, como
moderador de la vida litúrgica de su Iglesia particular, tiene la «exclusiva competencia para autorizar el uso del Missale Romanum de 1962
en la diócesis, siguiendo las directrices de la Sede Apostólica» (Art.
2). Por aquí se abre una grieta, «la exclusiva
competencia»; pero en seguida se cierra, «siguiendo las directrices»… No
es, pues, «exclusiva» la competencia del
Obispo.
¿Y qué será de aquellos institutos de vida consagrada que, habiendo integrado en sus Estatutos constitucionales el uso habitual de la Liturgia antigua, recibieron la aprobación canónica de la Iglesia? El caso, por ejemplo, de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, erigida como Sociedad de Vida Apostólica de derecho pontificio. A mi entender –no lo aseguro– están amparados por el Derecho Canónico:
«Los fieles
tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito
aprobado por sus legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar
su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de
la Iglesia» (can. 214)…
Hay más. Supongamos que se
permita la continuidad de esos institutos existentes y aprobados. Pero ¿«Se cuidará de no autorizar la constitución de nuevos
grupos»? (TC, Art. 3 & 6). Mataríamos una planta viva, si le
impidiéramos crecer.
* * *
Hagamos un alto en la tormenta
de verdades, falsedades y argumentos precedentes, y recemos la Hora del Oficio Divino que nos toca. Digamos con el
salmo 70:
«Me hiciste
pasar por peligros muchos y graves. De nuevo me darás la vida… Te aclamarán mis
labios, Señor, mi alma, que tú redimiste. Y mi lengua todo el día recitará tu
auxilio» (Sal 70)
Y con eso, paz y
bien, paz y verdad, paz y bendición +
José María Iraburu, sacerdote
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