Una corte en Perú revocó un fallo que permitía la distribución de la píldora del día siguiente, cuyo principal componente es un fármaco que tiene un potencial efecto abortivo al impedir la implantación del óvulo fecundado o embrión en el útero materno.
Este proceso se remonta a 2004 cuando la ONG “Ala
sin componenda” presentó una acción de amparo para impedir la distribución de
la píldora, cuyo efecto
abortivo lo explica la Food and Drug Administration (FDA).
En 2009 y reconociendo este efecto abortivo, el Tribunal Constitucional
ordenó al Ministerio de Salud que interrumpa la distribución de la píldora,
pero en julio de 2019 el Primer Juzgado Constitucional de Lima se pronunció en
contra, una medida que fue apelada por “Ala sin
componenda”.
La resolución más reciente en este caso la ha emitido la Primera Sala
Civil de Lima que admitió la apelación y revocó la sentencia que permitía la
distribución del fármaco. Sin embargo, la píldora se podrá seguir distribuyendo
debido a que existe una medida cautelar en un proceso paralelo.
“Como se sabe existe una medida cautelar concedida
por el 1° Juzgado Constitucional y esta extenderá sus efectos hasta que exista
una sentencia con autoridad de cosa juzgada, y esa sentencia recién se
producirá con el pronunciamiento final del Tribunal Constitucional, siempre y
cuando exista la interposición de recurso de agravio constitucional”, explicó a ACI Prensa el abogado y magíster en derecho Alberto González.
El también presidente del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro
indicó que el fallo de la Primera Sala Civil de Lima “es
un pronunciamiento por cuestiones de forma. No existe pronunciamiento por
asuntos de fondo que es lo que hubiésemos esperado. Como por ejemplo rechazar
la injerencia de organismos internacionales en nuestro ordenamiento jurídico,
como es el caso de la sentencia de Artavia – Murillo que abre las puertas a la
posibilidad de miles de crímenes contra los no nacidos en los primeros días de
su vida”.
Sobre lo que sigue en este proceso de la píldora del día siguiente,
González dijo que “lamentablemente no existe
garantía con el actual Tribunal Constitucional, ni con el que venga”, de
que se respete el derecho a la vida del no nacido, garantizando en el artículo
1 de la Constitución.
“La relativización del derecho a la vida es uno de
los requisitos que pide el establishment político – académico para ser electo
en cualquier cargo público de importancia nacional”, alertó.
En el proceso legal, explicó el abogado, “lo
que definitivamente va a ocurrir es que los organismos no gubernamentales que
se encuentran fuertemente financiados con dineros del exterior interpongan
recurso de agravio Constitucional para llevar la demanda al Tribunal
Constitucional. Han gastado mucho dinero en la introducción, distribución y
promoción de la píldora del día siguiente. No van a perder todo el espacio que
han venido ganando”.
Sobre el fallo de la Primera Sala Civil, la ONG abortista y pro ideología
de género, Promsex, expresó su rechazo en un pronunciamiento del 2 de
noviembre. Dijo que es “absurda” la decisión
de la Primera Sala Civil y un “golpe más de un
poder judicial que no protege las vidas de las mujeres, adolescentes o niñas”.
El proceso sobre la píldora del día siguiente en el Perú podría durar
alrededor de dos años, aunque en realidad no existe un plazo exacto para el
mismo.
Alberto González dijo finalmente a ACI Prensa que “es necesario que toda la población cristiana y católica
apoye efectivamente a todas aquellas organizaciones que venimos luchando
materialmente contra estas organizaciones que promueven agendas de la muerte”.
POR WALTER SÁNCHEZ
SILVA | ACI Prensa
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