miércoles, 4 de noviembre de 2020

PERÚ: REVOCAN FALLO QUE PERMITÍA DISTRIBUCIÓN DE PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE

Una corte en Perú revocó un fallo que permitía la distribución de la píldora del día siguiente, cuyo principal componente es un fármaco que tiene un potencial efecto abortivo al impedir la implantación del óvulo fecundado o embrión en el útero materno.

Este proceso se remonta a 2004 cuando la ONG “Ala sin componenda” presentó una acción de amparo para impedir la distribución de la píldora, cuyo efecto abortivo lo explica la Food and Drug Administration (FDA).

En 2009 y reconociendo este efecto abortivo, el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que interrumpa la distribución de la píldora, pero en julio de 2019 el Primer Juzgado Constitucional de Lima se pronunció en contra, una medida que fue apelada por “Ala sin componenda”.

La resolución más reciente en este caso la ha emitido la Primera Sala Civil de Lima que admitió la apelación y revocó la sentencia que permitía la distribución del fármaco. Sin embargo, la píldora se podrá seguir distribuyendo debido a que existe una medida cautelar en un proceso paralelo.

“Como se sabe existe una medida cautelar concedida por el 1° Juzgado Constitucional y esta extenderá sus efectos hasta que exista una sentencia con autoridad de cosa juzgada, y esa sentencia recién se producirá con el pronunciamiento final del Tribunal Constitucional, siempre y cuando exista la interposición de recurso de agravio constitucional”, explicó a ACI Prensa el abogado y magíster en derecho Alberto González.

El también presidente del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro indicó que el fallo de la Primera Sala Civil de Lima “es un pronunciamiento por cuestiones de forma. No existe pronunciamiento por asuntos de fondo que es lo que hubiésemos esperado. Como por ejemplo rechazar la injerencia de organismos internacionales en nuestro ordenamiento jurídico, como es el caso de la sentencia de Artavia – Murillo que abre las puertas a la posibilidad de miles de crímenes contra los no nacidos en los primeros días de su vida”.

Sobre lo que sigue en este proceso de la píldora del día siguiente, González dijo que “lamentablemente no existe garantía con el actual Tribunal Constitucional, ni con el que venga”, de que se respete el derecho a la vida del no nacido, garantizando en el artículo 1 de la Constitución.

“La relativización del derecho a la vida es uno de los requisitos que pide el establishment político – académico para ser electo en cualquier cargo público de importancia nacional”, alertó.

En el proceso legal, explicó el abogado, “lo que definitivamente va a ocurrir es que los organismos no gubernamentales que se encuentran fuertemente financiados con dineros del exterior interpongan recurso de agravio Constitucional para llevar la demanda al Tribunal Constitucional. Han gastado mucho dinero en la introducción, distribución y promoción de la píldora del día siguiente. No van a perder todo el espacio que han venido ganando”.

Sobre el fallo de la Primera Sala Civil, la ONG abortista y pro ideología de género, Promsex, expresó su rechazo en un pronunciamiento del 2 de noviembre. Dijo que es “absurda” la decisión de la Primera Sala Civil y un “golpe más de un poder judicial que no protege las vidas de las mujeres, adolescentes o niñas”.

El proceso sobre la píldora del día siguiente en el Perú podría durar alrededor de dos años, aunque en realidad no existe un plazo exacto para el mismo.

Alberto González dijo finalmente a ACI Prensa que “es necesario que toda la población cristiana y católica apoye efectivamente a todas aquellas organizaciones que venimos luchando materialmente contra estas organizaciones que promueven agendas de la muerte”.

POR WALTER SÁNCHEZ SILVA | ACI Prensa



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