El
Tribunal Supremo de Italia ha rechazado la solicitud de una pareja de lesbianas
de rectificar la partida de nacimiento de una niña, nacida de una de las dos
mujeres tras una inseminación artificial en el extranjero, para darle la
condición de hija también de la pareja, considerada “progenitora intencional”,
según informa el diario digital Forum Libertas.
El
Tribunal italiano reiteró que las técnicas de procreación médicamente asistidas
sólo pueden ser utilizadas por parejas de distinto sexo. Esto no se debe a un
capricho del legislador, sino a que, a diferencia de la adopción,
que se utiliza para dar una familia a un niño que no la tiene, la procreación
médicamente asistida consiste en dar un niño a una pareja que no puede tenerlo.
Y, por lo tanto, “no es irracional que el
legislador se preocupe por garantizarle lo que, según su evaluación y a la luz
de la valoración corriente en la comunidad social, aparecen, en abstracto, como
las mejores ‘condiciones de partida’”. Y las mejores condiciones de partida para un niño llamado a la
vida coinciden con el derecho a tener una madre y un
padre, lo que, en realidad, y éste es el punto fundamental de la
sentencia, debería aplicarse también en materia de adopción.
Los
jueces añaden, rebelándose contra el principio de los hechos consumados, que “el mero hecho de que una prohibición pueda eludirse
yendo al extranjero no puede constituir una razón válida para dudar de su
conformidad con la Constitución”. Pues bien, este principio se
aplica, con mayor razón, a la prohibición, aún vigente en el ordenamiento
jurídico italiano, de recurrir a la maternidad subrogada: si un acto es denigrante en sí mismo, es aún más
denigrante recompensar a quienes eluden la prohibición por ser más astutos o
más ricos. Tampoco se puede aducir, para justificar el reconocimiento de
la paternidad por parte de quienes han eludido la prohibición, la tutela del
menor, porque éste merece la mejor tutela, empezando por darle padres que
respeten la dignidad de las mujeres.
Hay luego
otro punto al que se refiere el Tribunal y que es el relativo al derecho a la
paternidad, que no puede dejarse a la absoluta autodeterminación de las
personas afectadas. La procreación médicamente
asistida no puede, en otras palabras, representar una forma de realización del
deseo de paternidad alternativa y equivalente a la concepción natural.
En
definitiva, de esta sentencia parece derivarse un freno a la propagación de las
consecuencias de la ideología de género. El Tribunal italiano admite que se
pueda decidir el sexo con el que deseamos que se nos trate, aunque no se cambie
el biológico, pero si se quiere ser padre hay que respetar la
legítima (y natural) expectativa del niño traído a la vida de poder contar con
una madre y un padre que lo sean en el registro civil y en la vida real.
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