Necesario presentar la
renuncia a los 75 años
El Papa Francisco
publica la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio con la que se regula la
renuncia, por motivos de edad de los titulares de algunos oficios de
nombramiento pontificio.
(VaticanNews/InfoCatólica)
El Papa Francisco promulgó jueves, 15 de febrero, la Carta Apostólica del Papa
Francisco – que lleva la fecha del 12 de febrero – en forma Motu Proprio «Imparare a congedarsi», con la cual se regula la renuncia a los 75 años de edad, de
los titulares de algunos oficios de nombramiento pontificio que, «debe ser considerada parte integrante del mismo
servicio, en cuanto necesita de una nueva forma de disponibilidad».
En el documento, se precisa
que el encargo no cesa ipso facto a 75 años, sino sólo después de la decisión del
Pontífice, a quien es necesario presentar la renuncia. Por lo tanto, una
decisión que puede prolongarse por más de los tres meses establecidos en el
artículo 3, del canon 189 del Código de Derecho Canónico.
NUEVA FORMA DE DISPONIBILIDAD
Y ACTITUD INTERIOR
Además, en la Carta
Apostólica, el Santo Padre subraya la importancia de prepararse adecuadamente
para dejar el proprio encargo, «despojándose de los deseos de poder y de las
pretensiones de ser indispensables». Esto, señala el Papa, permitirá afrontar
este momento con paz y confianza, en vez de ser un momento doloroso y de
conflicto. «Quien asume en la verdad esta necesidad
de renunciar – escribe el Pontífice – debe
discernir en la oración como vivir la etapa que está por iniciar, elaborando un
nuevo proyecto de vida, marcado por cuanto sea posible por la austeridad,
humildad, oración de intercesión, tiempo dedicado a la lectura y disponibilidad
para brindar simples servicios pastorales».
CONTINUAR EN EL ENCARGO NO ES
UN TRIUNFO PERSONAL
Por otra parte, el Sumo
Pontífice precisa que, cuando excepcionalmente se solicita continuar en el
servicio por un periodo más largo, debe ser considerado en el ámbito del bien
común eclesial y «no debe ser considerado –
escribe el Papa – un privilegio o un triunfo
personal, o un favor debido a presuntas obligaciones derivadas de la amistad o
cercanía, ni siquiera como gratitud por la eficacia de los servicios
prestados».
«Esta decisión
pontificia – puntualiza
el Santo Padre – no es un acto automático, sino de
gobierno; de consecuencia implica la virtud de la prudencia que ayudará, a
través de un adecuado discernimiento, a tomar la decisión apropiada». Entre
las razones para continuar en el cargo, el Pontífice señala, la importancia de
completar adecuadamente un proyecto provechoso para la Iglesia; la conveniencia
de asegurar la continuidad de las obras importantes; el periodo de transición
de un Dicasterio; la importancia del aporte de una persona a la aplicación de
las directivas emitidas por la Santa Sede o sobre la recepción de nuevas
orientaciones magisteriales.
LA RENUNCIA POR LÍMITE DE EDAD
Con este Motu Proprio, «he querido integrar la legislación canónica –
escribe el Papa – y predisponer algunas
modificaciones» de la Rescriptum ex
audentia del 3 de noviembre de
2014, la cual confirmo integralmente, a excepción de algunas las partes
contenidas en el artículo 2 y modificar las normas canónicas referentes a la
renuncia por motivos de edad.
Por ello, el Papa Francisco
establece que al cumplimento de los 75 años, los Obispos diocesanos y Eparcas,
como también los Obispos Coadjutores y Auxiliares o Titulares con especiales
encargos pastorales, están invitados a presentar al Sumo Pontífice la renuncia
a su oficio pastoral. Lo mismo vale por los Jefes de los Dicasterios de la
Curia Romana no Cardenales, los Prelados Superiores de la Curia Romana y los
Obispos que desempeñan otros oficios en las dependencias de la Santa Sede, y
los Representantes pontificios que así no cesan ipso
facto.
Finalmente, el Papa Francisco
establece que la renuncia es aceptada y que el oficio es considerado prorrogado
hasta cuando no le sea comunicado al interesado la aceptación de la renuncia o
la prórroga, por un tiempo determinado o indeterminado. De este modo, se
modifican los cánones 189 § 3 CIC e 970 § 1 CCEO que establecía: «la renuncia
que necesita ser aceptada, si no es aceptada dentro de tres meses, carece de
todo valor; aquella que no necesita ser aceptada ejecuta el efecto con la
comunicación del renunciante hecho a norma de derecho».
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