Siempre
se ha dicho que la excepción justifica la regla. El problema no es, pues, que
haya excepciones, sino que las excepciones sean tantas y de tal calibre que
terminen por hacer inútil la regla.
El Código
de Derecho Canónico, promulgado por San Juan Pablo II, establece en el canon
844 parágrafo 4, lo siguiente sobre la posibilidad de dar la comunión a no
católicos: “Si hay peligro de muerte o, a juicio
del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave,
los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos
también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia
católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y
lo pidan espontáneamente, con
tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien
dispuestos”. Es decir, la Iglesia, que en el parágrafo 1 de ese mismo
canon ha dejado claro que los ministros católicos sólo pueden administrar los
sacramentos a los fieles católicos, contempla excepciones; éstas pueden ser las
ligadas a la inminencia de la muerte o a “otra
necesidad grave”.
Hasta
ahora, esa necesidad grave se había aplicado, por ejemplo, a los ortodoxos que
viven en países donde no hay iglesias de su confesión y sí hay iglesias
católicas, y viceversa. Nunca, sin embargo, se había aplicado a la posibilidad
de dar la comunión a los luteranos. Es una vieja reivindicación de un sector de
la Iglesia en Alemania, la posibilidad de que los luteranos puedan comulgar
cuando van a una misa católica, lo cual sucede a veces cuando están casados con
un católico. La Iglesia siempre había rechazado esta posibilidad, alegando que,
si el luterano quería comulgar porque creía en la presencia real de Cristo en
la Eucaristía, lo que tenía que hacer era convertirse al catolicismo, puesto
que nadie en Alemania se lo impediría. De hecho, conozco varios casos en los
que esto ha sucedido. Ahora, la Conferencia Episcopal alemana ha aprobado que
esa comunión sea posible, acogiéndose a la excepción que prevé el canon 844.4,
con la condición de que se vea el asunto con un sacerdote y que se acepte la
presencia real del Señor en la forma consagrada.
La
primera cuestión que se me ocurre es que eso se va a generalizar y la comunión
va a ser distribuida a todo el mundo, católico o no, que se ponga en la fila
para comulgar. La segunda es que se suprime de hecho, al menos para los no
católicos, la exigencia de ir a comulgar en gracia de Dios, puesto que a ellos
no se les pide la confesión previa si es que están en pecado mortal, entre
otras cosas porque no pueden recibir esa confesión y probablemente tampoco
quieran recibirla. Pero, sobre todo, estamos ante la misma situación que se
plantea con la posibilidad de dar la comunión a los divorciados vueltos a
casar: la desaparición en la práctica de la fe en la presencia real del Señor
en la Eucaristía, aunque en teoría se siga exigiendo esa fe al luterano que
comulga. Si la Eucaristía es una cosa (un alimento, por ejemplo) o un símbolo
(de fraternidad o de amistad), no veo problema en que eso suceda; pero si la
Eucaristía es una persona, si es Alguien y no algo, habrá que tener en cuenta
los deseos de esa persona antes de que se produzca la “comunión”
con ella. ¿Quiere Cristo ser recibido en nuestra casa estando en pecado
mortal? ¿Se puede recibir a alguien en el propio hogar cuando se han roto las
relaciones con él porque se le ha ofendido gravemente y no se está dispuesto a
rectificar? ¿No sería eso añadir una nueva ofensa, una especie de secuestro?
Habrá quien diga que a Cristo no le importa entrar en la casa de una persona
que se encuentra en pecado mortal, porque entraba en las casas de los
publicanos y en las de los fariseos. No hay que olvidar que si hacía eso era para
que se convirtieran y no para bendecir su pecado y que siguieran haciendo lo
mismo que hacían. Además, la Iglesia desde el principio dejó claro que comulgar
en pecado mortal era “comer y beber la propia
condenación” y eso lo dijo nada menos que el apóstol más admirado por
los protestantes, el gran San Pablo, en su primera carta a los Corintios (1Cor
11, 29).
Cristo
está en la Eucaristía y tiene derechos. El primero de ellos es el de ser
recibido con un mínimo de dignidad por aquel al que el Señor le hace el honor
de entrar en su casa. Para comulgar hay que estar en comunión con aquel con el
que se comulga. Esa comunión previa a la otra comunión, a la sacramental, exige
asumir la fe católica en su plenitud -y, por lo tanto, hacerse católico- y
estar en gracia de Dios. Las excepciones por causas graves pueden existir, pero
no se pueden transformar en un coladero que destruya la regla, que profane la
Eucaristía y que ofenda gravemente a nuestro Señor. Vuelvo a decir lo que ya
comenté hace dos semanas: algunos parece que tienen mucha prisa y están
practicando la política de hechos consumados para que no haya vuelta atrás.
Quizá sepan algo que los demás no sabemos.
Santiago Martín
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