La Fundación Española de Abogados Cristianos se ha querellado contra dos hombres que intentaron profanar un Sagrario en España por los delitos de interrupción del culto y profanación, que pueden acarrear una pena máxima conjunta de hasta siete años de cárcel.
Según el Código Penal vigente en España el delito de interrupción de
culto está castigado “con la pena de prisión de
seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al
culto”.
Por su parte, para el delito de profanación se prevé una pena de prisión
de seis meses a un año o una multa de 12 a 24 meses, cuya cuantía determina el
juez, para “el que en templo, lugar destinado al
culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de
los sentimientos religiosos legalmente tutelados”.
Ambos tipos penales se encuentran encuadrados dentro del capítulo IV del
Código Penal dedicado a los delitos relativos al ejercicio de los derechos
fundamentales y las libertades públicas.
En concreto, dentro de la sección referida a los tipos penales previstos
para los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos
y el respeto a los difuntos.
El pasado 7 de agosto, dos individuos de 24 y 27 años respectivamente y
de nacionalidad estonia, irrumpieron con gritos y gestos obscenos durante la
celebración de la Eucaristía dominical.
El párroco de la Iglesia de San Bartolomé en Murcia (España), se vio
obligado a echar a los dos hombres cuando se acercaron al altar y trataron de
acceder al Sagrario del templo en actitud irrespetuosa y desafiante.
La presidente de la Fundación de Abogados Cristianos, Polonia
Castellanos, señala que los hechos constituyen “una
clara violación del derecho fundamental a la libertad religiosa de los fieles
que se encontraban celebrando la misa y de todos los cristianos”.
A su juicio, se trata de “ataques violentos
hacia los cristianos y hay que usar todos los recursos del estado de derecho
para que no queden impunes y no vuelvan a repetirse”.
POR NICOLÁS DE
CÁRDENAS | ACI Prensa
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