Fundamentos de los derechos del hombre y principios rectores del bien común.
Por: Thomas Williams | Fuente: Convención de
Cristianos por Europa
LA
IMPORTANCIA DE LA DIGNIDAD HUMANA
Tal vez no haya otro concepto de mayor
importancia para el futuro cultural y moral de Europa que el concepto de la
dignidad de la persona humana. Siendo la persona el centro y el punto de
referencia de la sociedad, la bondad o la maldad de una cultura se mide
precisamente por su actitud hacia la persona.
Es consabida la importancia que la doctrina social de la Iglesia da a la
persona humana y a su dignidad como fuente de los derechos del hombre. Entre
todos los temas tratados por el Concilio Vaticano II, la dignidad de la persona
humana ocupó un puesto de singular relieve.
Ya en el 1964, en medio del debate sobre el instrumentum laboris que llegaría a
ser la Constitución Pastoral Gaudium et spes, el entonces Mons. Arzobispo Karol
Wojtyla pronunció un discurso en la Radio Vaticana donde afirmó: “A el Concilio y la Iglesia consideran la llamada acerca
de la dignidad de la persona humana como la voz más importante de nuestra era”.
Treinta años más tarde el Papa Juan Pablo II calificó la Gaudium et spes el
último y más extenso de los documentos promulgados por el Concilio “la carta magna de la dignidad humana”.
Desde el tiempo del Concilio hasta el presente la centralidad de la dignidad
del hombre en el pensamiento social de la Iglesia ciertamente no ha disminuido.
Más bien se ha hecho aun más patente en los escritos y pronunciamientos del
Magisterio y ha quedado plasmada en el Catecismo de la Iglesia Católica como
punto de referencia para la ética social y el principio rector del bien común.
Pero la dignidad de la persona no sólo forma el eje de la doctrina social de la
Iglesia, sino que también sirve como punto de convergencia entre corrientes de
pensamiento muy variadas y así se ofrece como fundamento de la sociedad civil.
El concepto de la dignidad de la persona está presente en el preámbulo de las
constituciones de varias naciones europeas como presupuesto antropológico del
derecho, y también en los diversos decretos acerca de los derechos del hombre,
notablemente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948.
PELIGROS DE UNA DIGNIDAD MAL
ENTENDIDA
No obstante, precisamente por su ubiquidad y
proliferación, este concepto vital corre el riesgo de desvirtuarse y de
convertirse en instrumento de manipulación para intereses particulares. ¿De qué dignidad hablamos? ¿Qué entendemos por dignidad
de la persona humana?
Sólo por dar unos ejemplos, hoy en día los propulsores de la eutanasia hablan
de una muerte digna como remedio para unos estados de vida que según ellos no
son conformes a la dignidad de la persona. Asimismo, entre los que defienden
los así llamados derechos de los animales se habla cada vez más de una supuesta
dignidad de los primates, o de los mamíferos, o de todos los seres vivientes.
De hecho, está cada vez más en boga la práctica Darwinista de hablar de la
diferencia entre los hombres y los animales como una diferencia solamente de
grado y no de esencia. Al mismo tiempo, el concepto de la dignidad de la
persona se utiliza para defender la práctica del aborto, o negando la
personalidad a los no nacidos, o defendiendo el aborto como remedio contra una
vida indigna para los bebés no queridos.
Finalmente, la dignidad de la persona a menudo se reduce a la libertad
entendida como autonomía absoluta, lo cual imposibilita una recta comprensión
de los derechos humanos y quita la posibilidad de distinguir entre verdaderos
derechos y meras preferencias personales.
Frente a estas distorsiones y por su importancia para el discurso civil es
preciso definir bien qué entendemos por dignidad humana. En los minutos que nos
quedan, quisiera tocar brevemente tres puntos. En primer lugar, ofreceré unas
consideraciones sobre la dignidad de la persona como puente entre la
antropología y la ética.
En segundo lugar, presentaré la dignidad como característica propia y distintiva
de la persona humana, que la distingue de todos los demás seres terrestres y la
asemeja a Dios. Por último, hablaré de la universalidad de esta dignidad entre
todos los miembros de la especie humana, sin distinciones de raza, edad,
madurez, sexo, creencia religiosa o clase social.
LA DIGNIDAD COMO PUENTE ENTRE
LA ANTROPOLOGÍA Y LA ÉTICA
Fue el filósofo escocés David Hume quien dijo
hace dos siglos y medio que no se puede derivar un imperativo de una afirmación
indicativa. Esta proposición es verdadera con tal que la afirmación indicativa
no contenga ya un sentido imperativo. Es precisamente lo que sucede en el caso
de la dignidad.
La palabra latina "dignitas", de la
raíz "dignus", no sólo significa una
grandeza y excelencia por las que el portador de esta cualidad se distingue y
destaca entre los demás, sino también denota merecimiento de un cierto tipo de
trato. Así la dignidad se puede definir como una excelencia que merece respeto
o estima.
Se dice que una persona de alto rango o que ocupa un puesto elevado posea una
dignidad, una especial excelencia que exige de los demás una respuesta
particular. También hablamos de una dignidad propia del ser humano como tal,
por lo que debe ser tratado siempre como hombre. Al abrazar tanto la cualidad
de excelencia como el merecimiento, la dignidad forma un tipo de concepto
puente que une la antropología y la ética. Al saber que el hombre es así,
sabemos también que debería ser tratado de una manera particular.
De aquí también resulta clara la relación entre la dignidad humana y los
derechos del hombre. Si por su estatuto humano, el hombre merece un trato
especial, los detalles de este trato se especifican en los derechos humanos. Se
le debe al hombre un acceso a los auténticos bienes que favorecen su
realización integral como persona.
LA DIGNIDAD COMO RASGO
CARACTERÍSTICO DEL SER HUMANO
Ahora bien, ¿de qué se deriva esta excelencia propia del
hombre con respecto a las demás criaturas? La respuesta que nos ofrece la teología es clara: el hombre es la única criatura hecha a imagen y semejanza
de Dios. Como Dios, el hombre es inteligente, posee una naturaleza
espiritual, es libre y capaz de amar.
No sólo, sino que también todo hombre es llamado a la filiación divina por la
gracia, es decir, a participar de la misma vida divina. Por esto la Gaudium et
spes puede afirmar que el hombre es la única criatura terrestre a la que Dios
ha amado por sí misma y que no puede encontrar su propia plenitud si no es en
la entrega sincera de sí mismo a los demás
Pero esta excelencia por la que el hombre se destaca entre las demás criaturas,
aunque se apoya en bases teológicas, también está al alcance de la razón
humana. La inteligencia y libertad del hombre le distinguen de los demás seres,
y lo elevan a un rango superior. Por esto, la dignidad de la persona no es
fruto de cualidades accidentales, sino de la misma naturaleza del hombre como
animal racional, capaz de pensar y de amar.
Aunque el concepto de dignidad humana como característica propia del ser humano
se ha desarrollado mucho en el último siglo, especialmente gracias al
Personalismo, no constituye una innovación en el pensamiento cristiano. Ya en
el siglo XIII el gran teólogo franciscano, san Buenaventura, presentaba la
dignidad como rasgo distintivo de la persona.
Y santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologiae, definía la persona como una
hipóstasis distinta por su dignidad y afirmaba que cada individuo de naturaleza
racional se llama persona, en virtud de su alta dignidad. Esta dignidad
proviene de la realidad metafísica de la persona como subsistencia en una
naturaleza racional o, como escribe Juan Pablo II: es
la metafísica que hace posible fundamentar el concepto de dignidad personal en
virtud de la naturaleza espiritual de la persona.
Esto nos lleva a una afirmación categórica, sin pedir disculpas: el ser humano es fundamentalmente diferente de los demás
seres. Existe una diferencia no sólo de grado, sino de esencia. Entre el
hombre y los animales se da un salto cualitativo que cambia todos los esquemas
éticos. Así que, aunque se pueda hablar de una ética ambiental o un
comportamiento ético hacia los animales, los seres no-personales no poseen una
relevancia moral por sí mismos, sino sólo en relación con Dios y con los demás
hombres.
Es, por tanto, impropio hablar de una dignidad de los animales o de la tierra,
pues la dignidad es característica distintiva de la persona. En realidad, el
esfuerzo por equiparar los animales con el hombre no resulta de la exaltación
de los animales, sino más bien de la reducción del hombre a la pura materia,
negando su naturaleza espiritual.
LA DIGNIDAD POSEÍDA EN IGUAL
MEDIDA POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA HUMANA
Estas consideraciones nos llevan al último punto
de nuestras reflexiones. Dado que la dignidad de la persona depende no de sus
capacidades particulares, sino de su naturaleza, es común a todos los miembros
de la familia humana. Así como todos los hombres participan igualmente de la humanidad, todos poseen una
igual dignidad que es característica de la humanidad.
Sin embargo, aunque parece obvio, y es doctrina de la Iglesia católica que
todos los hombres poseen una igual dignidad, este principio es frecuentemente
violado. Los Nazis excluían a los judíos y otros indeseables del estado de las
personas que posean una dignidad propia. Durante más de un siglo los
norteamericanos y otros pueblos negaban la dignidad personal a los hombres de
raza negra, y los sometían a la esclavitud como seres inferiores.
Hoy en día nuestra civilización niega la dignidad personal a los no nacidos, a
veces permitiendo el aborto hasta durante los nueve meses de gestación.
Las diferencias entre los hombres son evidentes. Algunos poseen una
inteligencia superior, otros son mejores atletas, otros gozan de una particular
sensibilidad artística. Si la dignidad del hombre dependiera de cualquiera de
estos factores, no se podría hablar de una dignidad común de las personas, sino
que existiría una vasta gama de dignidades particulares, y así también los
derechos de los hombres variarían de persona en persona.
No obstante, como hemos visto, la dignidad no es fruto de las cualidades
particulares, sino de la naturaleza racional y espiritual del hombre. Ni la
enfermedad, ni el color de la piel, ni la inmadurez física o emocional, ni el
desarrollo de las propias capacidades, ni las creencias religiosas, ni la clase
social puede cambiar la dignidad esencial de todo ser humano y los derechos que
son consecuencia de esta dignidad.
CONCLUSIÓN: UN RETO
Aquí terminan las disquisiciones teológicas y
filosóficas y aquí empieza el compromiso real y el trabajo eficaz. El gran reto
para los legisladores y juristas es cómo van a plasmar dentro de una
constitución europea o dentro de su preámbulo el contenido de la dignidad de la
persona, para defender el concepto de posibles manipulaciones y distorsiones.
¿Cómo van a asegurar que se reconozca para todos
los miembros de la familia humana los derechos que derivan de esta común
dignidad? Hemos visto que una misma palabra se puede interpretar de
diversas maneras, y se puede utilizar para avanzar intereses particulares.
Es de vital importancia que el concepto de la dignidad de la persona humana,
como característica distintiva de todo ser humano, mantenga su integridad. Así
la civilización europea podrá avanzar de acuerdo con la auténtica justicia, y
podrá llegar a ser un verdadero faro de luz para el mundo entero.
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