miércoles, 7 de abril de 2021

LOS PADRES DE UN NIÑO CON SÍNDROME DE DOWN CONSIGUEN UNA INDEMNIZACIÓN POR NO HABER PODIDO DECIDIR SI LO ABORTABAN

 Mons. Munilla comenta la noticia: «¡Bienvenido a la España del siglo XXI!»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena contra el Servicio Andaluz de Salud por no diagnosticar con síndrome de Down a un feto que finalmente nació con dicha patología. Los padres alegaron que de haberlo sabido quizás habrían decidido matar al niño antes de nacer y exigieron una indemnización que la «Justicia» les ha concedido.

(EP/InfoCatólica) El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 280.000 euros a un matrimonio después de que la mujer diese a luz a un bebé afectado de síndrome de Down, pese a que una prueba previa solicitada expresamente ante esa posibilidad había descartado tal extremo, motivando así la decisión de la pareja de continuar con la gestación en curso.

En una sentencia emitida el 1 de febrero de 2021 y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por el SAS contra la mencionada sentencia que estimó en parte las pretensiones de un matrimonio contra la Administración sanitaria, representada la pareja por el abogado Francisco Damián Vázquez Jiménez, de El Defensor del Paciente.

En dicha sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla estima parcialmente las acciones judiciales de estas personas, contra una resolución de 2019 del SAS respecto a su reclamación inicial de responsabilidad patrimonial frente a la Administración, que resulta condenada a indemnizar con 280.000 euros al matrimonio a cuenta de un «falso negativo» en un estudio prenatal que habían pedido para dilucidar si su hijo en gestación estaba afectado de síndrome de Down.

«Ha resultado acreditada mala praxis en la actuación médica, dado que el SAS no ha justificado el motivo por el que no se le realizó a la actora un análisis de cultivo largo que hubiera dado un correcto diagnósitco de síndrome de Down, sin posibilidad de error, al tratarse de un síndrome de Down puro, sin mosaicismo, como se desprende de los informes periciales», indica la sentencia inicial condenatoria.

En su recurso de apelación frente a dicha sentencia que le condena a una indemnización de 280.000 euros en favor del matrimonio, el SAS no discutía «que se declare su responsabilidad patrimonial, sino solamente en lo que se refiere a la cuantía de indemnización», que a su entender habría de ceñirse a 80.000 euros por daño moral. La representación del matrimonio, de su lado, defendía los 200.000 euros fijados además en la sentencia apelada «en concepto de mayor coste que supone la crianza de un hijo con síndrome de Down».

Ante ello, el TSJA invoca jurisprudencia según la cual «resulta claramente que el hecho desdichado de que un niño nazca con síndrome de Down no es, por sí solo, imputable a la Administración sanitaria que atendió a la madre durante la gestación y el parto», pero «el hecho de que no se practicara, habiendo debido hacerlo, según reconoció la propia Administración sanitaria, la prueba de detección precoz de la patología puede dar lugar a responsabilidad patrimonial por el daño moral consistente en no haber conocido la patología en un momento lo suficientemente temprano como para decidir poner fin legalmente al embarazo; es decir, cabe indemnizar la pérdida de oportunidad».

Y además, y según la jurisprudencia invocada, «procede también la indemnización por la lesión puramente económica consistente en el notablemente mayor coste de criar a una hija con síndrome de Down». «Ocuparse de una hija con tal patología comporta, como es obvio, gastos extraordinarios», pues «los gastos que (los padres) han debido y deberán afrontar en cuanto a una hija con el síndrome de Down no pueden considerarse lógicamente desvinculados de la imposibilidad, causada por la Administración sanitaria, de interrumpir legalmente su embarazo».

En este caso, según la representación jurídica del matrimonio promotor del litigio, en una fase pocas semanas de gestión, en octubre de 2011 la mujer fue sometida en el hospital Virgen de Valme a la ecografía del primer trimestre y, ante las advertencias de una elevada probabilidad de que el bebé en gestación padeciera síndrome de Down, «el ginecólogo del SAS recomendó una biopsia de Corion para «tener una fiabilidad mayor del 99,9%», toda vez que el resultado de dicha prueba «descartó» la posibilidad de síndrome de Down y el matrimonio decidió continuar con la gestación en curso, si bien finalmente el bebé nació afectado por el citado padecimiento.

El TSJA, conforme a la jurisprudencia, ha desestimado el recurso de apelación del SAS y ha confirmado íntegramente la sentencia que condena al SAS a indemnizar con 280.000 euros al matrimonio.

Mons. José Ignacio Munilla, obispo de San Sebastián, ha explicado así lo ocurrido en su cuenta de Twitter:

¡Bienvenido a la España del siglo XXI!
No te quisieron..., pidieron indemnización por no poder ya rechazarte...; y para ello condenaron a quien cometió el error de dejarte escapar con vida...

Pero, te voy a dar una gran noticia: ¡¡ERES PRECIOSO PARA DIOS!! pic.twitter.com/YXNP1b3Zge

— Jose Ignacio Munilla (@ObispoMunilla) April 7, 2021

 

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