Es uno de
esos paradigmas generalmente aceptados por todos que en el bautismo no se puede
tomar un nombre que no sea el de un santo reconocido por la Iglesia. En mi propia
familia, a propósito del tema tenemos un precedente curioso, pues se da el caso
de que yo tengo dos hermanos a los que da nombre el gran santo jesuita
misionero que fue San Francisco Javier (pinche aquí si desea conocer un poco más sobre su
figura sin par), lo que es así porque el primero murió al poco de
nacer, y al segundo le dieron su nombre en su recuerdo. Pues bien, el primero
se llama Javier, simplemente Javier, mientras que el segundo, por empecinarse
el cura en que Javier no era un nombre sino sólo una población y que el santo
era “Francisco de Javier”, hubo de llamarse así, Francisco Javier.
Dicho todo lo cual me pregunto hoy, e invito a Vds. a preguntarse conmigo, ¿es verdad que le está prohibido a un cristiano que quiera cumplir con su religión tomar un nombre ajeno al santoral cristiano?
He acudido al Catecismo de 1997 en busca de una respuesta, y en él me encuentro lo siguiente:
“En el bautismo, el nombre del Señor santifica al hombre, y el cristiano recibe su nombre en la Iglesia. Puede ser el nombre de un santo, es decir, de un discípulo que vivió una vida de fidelidad ejemplar a su Señor” (Cat. 2156).
Para poco más adelante, insistir en la idea:
“En el Bautismo, la Iglesia da un nombre al cristiano. Los padres, los padrinos y el párroco deben procurar que se dé un nombre cristiano al que es bautizado” (Cat. 2165).
Numerales los dos de los que se ha que concluír que no está taxativamente ordenado que el cristiano adopte el nombre de un santo, aunque sí sea, para la Iglesia, recomendable.
A mayor abundamiento, ambos números explican las ventajas de recibir el nombre de un santo. Así, el 2156 dice esto al respecto:
“Al ser puesto bajo el patrocinio de un santo, se ofrece al cristiano un modelo de caridad y se le asegura su intercesión” (Cat. 2156).
Algo en lo que el 2165 una vez más insiste:
“El patrocinio de un santo ofrece un modelo de caridad y asegura su intercesión” (Cat. 2165)
Por si todo esto fuera poco, encontramos recogida la misma idea en otro texto fundamental de la Iglesia, el Código de Derecho Canónico, en el que leemos
“Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano”. (CIC 855)
Así pues recomendado, recomendable si quieren Uds. sí; obligatorio, taxativamente obligatorio, no.
Dicho todo lo cual me pregunto hoy, e invito a Vds. a preguntarse conmigo, ¿es verdad que le está prohibido a un cristiano que quiera cumplir con su religión tomar un nombre ajeno al santoral cristiano?
He acudido al Catecismo de 1997 en busca de una respuesta, y en él me encuentro lo siguiente:
“En el bautismo, el nombre del Señor santifica al hombre, y el cristiano recibe su nombre en la Iglesia. Puede ser el nombre de un santo, es decir, de un discípulo que vivió una vida de fidelidad ejemplar a su Señor” (Cat. 2156).
Para poco más adelante, insistir en la idea:
“En el Bautismo, la Iglesia da un nombre al cristiano. Los padres, los padrinos y el párroco deben procurar que se dé un nombre cristiano al que es bautizado” (Cat. 2165).
Numerales los dos de los que se ha que concluír que no está taxativamente ordenado que el cristiano adopte el nombre de un santo, aunque sí sea, para la Iglesia, recomendable.
A mayor abundamiento, ambos números explican las ventajas de recibir el nombre de un santo. Así, el 2156 dice esto al respecto:
“Al ser puesto bajo el patrocinio de un santo, se ofrece al cristiano un modelo de caridad y se le asegura su intercesión” (Cat. 2156).
Algo en lo que el 2165 una vez más insiste:
“El patrocinio de un santo ofrece un modelo de caridad y asegura su intercesión” (Cat. 2165)
Por si todo esto fuera poco, encontramos recogida la misma idea en otro texto fundamental de la Iglesia, el Código de Derecho Canónico, en el que leemos
“Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano”. (CIC 855)
Así pues recomendado, recomendable si quieren Uds. sí; obligatorio, taxativamente obligatorio, no.
Luis
Antequera
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