martes, 19 de enero de 2021

PAGO DE TRIBUTOS

Huacho, 01 de setiembre de 1693. Petición presentada por Bartolomé Changanaquí y otros para que se deje sin efecto la provisión por la que se les ordena pagar tributos a Simón Rivera:

Bartolomé Changanaquí, Gaspar Changanaquí y Pedro Changanaquí, indios forasteros y empadronados en el ayllu de los trujillanos que residen en el pueblo de Huacho en esta jurisdicción parecemos ante vuestra merced y decimos que nos ha notificado un decreto de Su Excelencia y el obedecimiento de él, en que nos manda que dentro de tercero día paguemos a don Simón de Rivera ciertos tributos que por el susodicho se nos demanda o demos razón por que no lo hacemos y cumpliendo con el tenor y forma del obedecimiento, la repuesta que damos es hacer presentación de una provisión del real gobierno en que por los motivos que tenemos presentados nos dan por libres para que no paguemos al dicho don Simón //fol.1v// cosa alguna por razón de los tributos y así para que conste de ello:

A vuestra merced pedimos y suplicamos haya por presentada la dicha provisión y la mande guardar, cumplir y ejecutar en la forma y manera que se contiene y habiéndose ejecutado y cumplido se me dé testimonio de todo ello para que en ningún tiempo nos pueda pedir cosa alguna el dicho don Simón de Rivera y que podamos pedir otra vez en el real gobierno lo que nos convenga donde tenemos representado los pedimentos expresados que se contienen en la dicha provisión, por la mucha justicia que nos asiste, pedimos justicia y para ello, etcétera.

Bartolomé Changanaquí, Gaspar Changanaquí y Pedro Changanaquí (rúbricas).

En el paraje nombrado La Colca términos del pueblo de Huacho, jurisdicción de la villa de Carrión de Velasco en nueve días del mes de enero de mil y seiscientos y noventa y tres años, ante el capitán don Diego Lasso de la Vega, teniente general de corregidor y Justicia Mayor de este partido por su Majestad, se presentó la petición de la foja antes de ésta por los contenidos en ella.

Y vista por el dicho teniente juntamente con la provisión que presenta, obedeció la dicha provisión con el respeto debido y que se guarde y cumpla como se contiene y en su ejecución y cumplimiento dijo que los dichos Bartolomé Changanaqué, Baltazar Changanaqué y Pedro Changanaqué que son del privilegio que se les concede por la dicha provisión y de aquí adelante se tengan por forasteros del dicho pueblo de Huacho donde están empadronados por la numeración general que se hizo del dicho pueblo que es la que está inserta en la dicha provisión, que de la parte donde han de pagar sus tributos en conformidad de lo dispuesto por el Real Gobierno y a las personas que son los caciques cobradores de dichos repartimientos se les hará saber la dicha provisión y este obedecimiento para que si tuvieren que pedir y alegar, lo hagan en el Real Gobierno y así lo proveyó y firmó.

Diego Lasso de la Vega (firma y rúbrica).

Ante mí, Alonso Genís de Arévalo (firma y rúbrica).

Escribano Público y de Cabildo”.

Alejandro Smith Bisso

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