martes, 29 de septiembre de 2020

EL GOBIERNO, OBLIGADO A ANULAR LA MULTA A UN CIUDADANO QUE IBA A MISA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

LA POLICÍA SANCIONÓ AL PARTICULAR QUE IBA A MISA EL 17 DE ABRIL, EN PLENO ESTADO DE ALARMA.

Durante la pandemia y en pleno estado de alarma aunque las iglesias no tenían la obligación de cerrar ni se impedía legalmente la celebración de la misa la Policía llegó a interrumpir el culto e incluso a multar a personas que se dirigían a la celebración eucarística.

Sin embargo, ante el recurso presentado por Abogados Cristianos, la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid ha archivado la primera de las sanciones que impuso a un particular por ir a misa durante la pandemia.

La sanción se produjo el pasado 17 de abril en la localidad madrileña de Parla, cuando un particular fue identificado por la Policía Nacional cuando acudía a su parroquia para asistir a misa.

SIN COMPETENCIAS PARA LIMITAR DERECHOS FUNDAMENTALES

La Asociación Española de Abogados Cristianos recurrió la sanción en su nombre al entender que ninguna administración tiene competencias para limitar un derecho fundamental como es el derecho a la libertad religiosa.

Su presidente, Polonia Castellanos, asegura que “con este archivo, el gobierno está reconociendo que las administraciones no están legitimadas para ello”.

Además, Castellanos anuncia que Abogados Cristianos llevará a las más altas instancias, incluso supranacionales si fuera necesario, toda intromisión de las administraciones en el derecho al ejercicio de la libertad religiosa”.

Igualmente, recuerda el caso de Castilla y León “donde la Junta a limitado a 25 personas el aforo en celebraciones religiosas, sin tener en cuenta el aforo del templo, prohibiendo de facto a muchas personas acudir a misa”.

La abogada señala igualmente que “la Asociación de Abogados Cristianos está a disposición de todas aquellas personas que vean prohibido o limitado su derecho a la libertad religiosa con la excusa de la pandemia”.

ReL

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