Hay que tener en
claro que las disposiciones respecto al celibato no son un dogma.
Por: Andrés Jaromezuk | Fuente: Catholic-link.com
Existe un mito bastante difundido según el cual
el celibato sacerdotal,
lejos de tener un origen evangélico, habría sido impuesto cerca del siglo XII para contrarrestar la vida
licenciosa del clero. Claro que no por falso (porque lo es) este error
histórico ha dejado de pronunciarse en cada ocasión en que se debate la
continencia de los llamados al sacerdocio.
Para introducirnos en el tema hay que tener en
claro que las disposiciones respecto al celibato no son un dogma. Esto
significa que puede discutirse sobre el asunto sin temor a vulnerar el credo
pero teniendo prudencia por la profundidad histórica de esta práctica y por su
origen bíblico. Como decíamos, el mito es falso. La
práctica del celibato se remonta hasta los primeros años del cristianismo
(el propio Cristo fue célibe) y la norma particular se fue configurando con el
correr de los siglos.
Lo primero que salta a la vista es la diferencia
existente entre la disciplina de las Iglesias Orientales y las Iglesias
Latinas. En la primeras, un hombre casado puede ordenarse sacerdote (pero no
casarse después de ordenado), en tanto los obispos deben guardar la continencia
al igual que en las Latinas. Tal diferencia no radica en que las iglesias de
Oriente hayan conservado la tradición originaria en tanto las occidentales la
habrían abandonado sino más bien lo inverso. Allí ha faltado una autoridad
universal que coordinara la disciplina general y tomara medidas efectivas de
control, vigilancia y ejecución; como lo hicieran los Romanos Pontífices.
En este post encontrarás
los diferentes hitos históricos que
fueron configurando la disposición del celibato tal como la conocemos
actualmente y descubrirás que esta práctica se remonta en el tiempo hasta el
mismo momento en que Cristo predicó. Si te interesa el tema puedes
consultar «El celibato eclesiástico. Su historia
y fundamentos teológicos» del Cardenal Alfons Stickler o «Historia de la Iglesia» de Hubert
Jedin. ¡Espero que te sirva para conocer la historia de
nuestra Iglesia!
1. EL ORIGEN EVANGÉLICO
Las primeras menciones
concretas al celibato las encontramos en las propia sugerencia de Jesús a los
Apóstoles (Lc
18, 28-30). La referencia no tiene la forma de un precepto,
pero sí un deseo manifiesto de Cristo para todos los que quieran llevar una
plena vida evangélica. La siguiente alusión a la continencia la
encontramos en la Primera Carta del Apóstol San Pablo a los cristianos de
Corinto (I Cor 7, 7-8). Vuelve a aparecer aquí una invitación a la comunidad
para que adopten voluntariamente una vida célibe e imiten su comportamiento.
El ordenamiento jurídico de estas amplias
comunidades de la Iglesia estaba constituido por disposiciones y obligaciones
transmitidas sólo oralmente. La persecución esporádica de los primeros tres
siglos impidió, en cierta forma, que las leyes se expresaran por escrito.
Recién a partir del siglo IV surgirá una producción escrita relacionada con el
derecho y la literatura cristiana. Además de los testimonios presentes en
el Evangelio, la primera carta del Papa Clemente de Roma (?-97) de finales del
siglo I y principios del siglo II, ya describe la práctica de la
continencia, así como también las cartas de Ignacio de Antioquía (35-98/110) a
los esmirniotas y la carta a Policarpo relatan la existencia de vírgenes que
tienen prestigio dentro de sus comunidades.
2. EL ASCETISMO EN EL SIGLO III
Fuentes del siglo III dan
testimonio de la existencia de cristianos de ambos sexos que renuncian al
matrimonio, se
distancian del mundo profano y viven en familias o se ponen a disposición de la
Iglesia. En esta centuria, Clemente de Alejandría (150-215/17) escribe su obra «Quis Dives Salvetur» (¿Quién será el
hombre rico que se salvará?) donde llama a los ascetas “los
escogidos de los escogidos” o Tertuliano con su «De
Exhortatione Castitatis» (Exhortación a la castidad) cuyo título es
por demás sugerente respecto al tema. De este ascetismo derivará el
primitivo monacato de oriente cuyo célebre exponente fuera San Antonio, así
como del ideal de virginidad se desarrollarán las bases del futuro celibato
clerical.
3. EL CONCILIO DE ELVIRA
En el primer decenio del siglo IV, obispos y
sacerdotes de la Iglesia de España se reunieron en el centro diocesano de
Elvira para poner bajo una reglamentación común las circunscripciones
eclesiásticas de Hispania, perteneciente a la parte occidental del Imperio
Romano. Como durante el período anterior, caracterizado por las
persecuciones y la desorganización de la Iglesia, muchos aspectos de la
disciplina se habían relajado, el concilio sancionó 81 cánones que reafirmaban
el antiguo orden. El
canon 33 del Concilio fue la primera ley expresa sobre el celibato al afirmar
que obispos, sacerdotes y diáconos debían abstenerse de sus mujeres y no
engendrar hijos. Caso contrario debían ser excluidos del estado clerical.
Es importante mencionar que muchos de los
clérigos mayores de la Iglesia de España eran viri
probati, hombres casados antes de ser ordenados como obispos,
sacerdotes o diáconos. Sin embargo, a partir del momento de la ordenación,
todos estaban obligados a renunciar al uso del matrimonio y a observar una
perfecta continencia. Lejos de ser una novedad, este canon fue una
reacción contra la inobservancia de una obligación tradicional. Si hubiese sido
algo nuevo que obligara a los ordenados a renunciar a su estado conyugal sin que
existieran disposiciones anteriores, se hubiesen desatado protestas legítimas,
sobretodo en un mundo tan apegado a lo legal como aquel Imperio Romano.
4. LOS CONCILIOS AFRICANOS
En el segundo Concilio de Cartago (actual Túnez)
del año 390 se expresó una declaración vinculante que quedó formalizada en el
Concilio de Cartago de 419 y que establecía que los
tres grados (obispos, sacerdotes y diáconos) estaban ligados por la ordenación
a la obligación de la castidad y a la abstención de sus esposas. En este punto se evidencia que gran parte del clero mayor
estaba casado antes de la ordenación, y que después de ella debían vivir en
continencia. Además, entre los textos de este concilio se establece una
relación de la práctica del celibato como una enseñanza de los Apóstoles y
mencionada como una antigua usanza. Aquí queda claro que existía una clara
conciencia de la tradición del celibato.
5. LAS DISPOSICIONES DE LOS PAPAS
Un testimonio muy
importante sobre la continencia de los clérigos lo brindan diversas cartas
dirigidas por los Papas a obispos de diferentes diócesis. Así por ejemplo, una Carta directa del año 385 del Papa Siricio (384-399)
al obispo Himerio de Tarragona menciona que los sacerdotes y diáconos que
después de su ordenación engendran hijos, obran en contra de una ley
irrenunciable, que obliga a los clérigos mayores desde el inicio de la Iglesia. De
igual forma, Inocencio I (401-417) envía una carta Dominus
inter a los obispos de la Galia
diciendo que muchos clérigos mayores habían abandonado temerariamente la
tradición de continencia y que un sínodo celebrado en ocasión decidía que los
obispos, sacerdotes y diáconos estaban obligados por las Escrituras y la
tradición de los padres a guardar la continencia corporal. Con posterioridad a
estos Pontífices, otros Papas como León Magno (440-461) y Gregorio Magno
(590-604) continuaron con la exhortación al celibato.
Disposiciones como estas nos permiten reconocer
que junto al rol de los Concilios, de los cuales emanan las normas, entre ellas
la del celibato, aparece la acción orientadora y el cuidado universal de
los Romanos Pontífices. Además nos muestran cómo existía una unidad de fe y
disciplina entre las regiones de Europa y África que pertenecía al Patriarcado
de Roma.
6. LA REFORMA GREGORIANA
Hacia el siglo XI, la Iglesia atravesó un
momento de crisis y de relajación de las costumbres que afectaron la
observancia del celibato. En materia moral, los dos grandes males de este
tiempo fueron la simonía, es decir, la compra de los oficios; y el nicolaísmo,
esto es, la extendida violación del celibato eclesiástico. Para remediar
esta situación, el Papa Gregorio VII emprendió un programa de cambios que
dieron origen a la célebre Reforma Gregoriana. Con respecto a la práctica de la
continencia, se impuso un mayor rigor a la hora de elegir los candidatos para
clérigos mayores así como también se impulsó una mejora en la formación del
cuerpo eclesiástico. En este sentido se fue limitado progresivamente la
aceptación de hombres casados para la ordenación.
Pocos años después, en el Segundo
Concilio de Letrán de 1139, se dispuso que los matrimonios contraídos por
clérigos mayores, como también los de personas consagradas mediante votos de
vida religiosa, fueran no solo ilícitos sino inválidos.
7. EL CONCILIO DE TRENTO
La Reforma Protestante que se desarrolló en el
siglo XVI y produjo la defección de numerosos clérigos que pasaron a engrosar
las filas de las nuevas corrientes religiosas luteranas, calvinistas o
anglicanas (entre otras), produjeron un nuevo golpe a la observancia de la
continencia. Algunos emperadores, reyes, príncipes e incluso representantes de
la Iglesia se empeñaron en obtener un aligeramiento o una dispensa de dicho
deber para intentar recuperar a los sacerdotes apóstatas. Sin embargo, una
comisión instituida por los Romanos Pontífices desestimó tal posibilidad al
concluir que el origen del celibato era apostólico y no era una ley
puramente eclesiástica.
La decisión más importante
del Concilio de Trento (1545-1563) para salvaguardar el celibato eclesiástico
fue la fundación de seminarios para la formación de sacerdotes (canon 18 de la sesión XXIII). Esta prescripción
permitió ir prescindiendo de la ordenación de hombres casados y contar con
sacerdotes célibes formados y fortalecidos en el ministerio.
Artículo originalmente
publicado en Catholic-link.com
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