Nihil
novum sub sole; “nada nuevo bajo el sol”.
La pandemia teledirigida que hoy estamos viviendo trajo
aparejadas y como de la mano, preguntas nuevas y viejas: desde, si es válida la misa “por internet” hasta si uno
puede confesarse y recibir la absolución vía telefónica o por medio de la web
(entre otras cosas).
Y tanta es la confusión que
hasta algún prelado -quizás con el mejor celo apostólico- intentó instaurar
para su diócesis la “confesión telefónica”
viéndose, pocos días después, obligado a recular luego de la palabra de Roma
(véase aquí).
Lo cierto es que, hasta el
momento, la “confesión por internet” no es válida ni lícita y quien se encuentre en
pecado mortal, lamentablemente, deberá recurrir a un acto de contrición perfecta
hasta tanto pueda confesarse.
Y la pregunta no es nueva; al
menos, no es nueva para los que conocen la historia de la teología moral [1].
Fueron, al parecer, los
jesuitas quienes, allá por el siglo XVI, difundieron la opinión de que uno
podía “confesarse por carta” (quizás
pensando en la gran cantidad de misioneros desperdigados por todo el mundo).
O al menos es lo que
dice Denzinger siguiendo a Hünermann:
«Antes del
Concilio de Trento se hallaba difundida la idea de que era válida la absolución
sacramental impartida después de una confesión de los pecados hecha por carta o transmitida de alguna otra
manera a un sacerdote que se hallara ausente (…). La Ratio studiorum
(u “ordenamiento de los estudios”) de la Compañía de Jesús mantuvo hasta el año 1586 la libertad de
enseñanza en este punto: “No se obligue a los Nuestros a enseñar… que no sea
válido el sacramento de la penitencia administrado a un ausente por conducto de
un mensajero o por carta”» [2].
Pero fue el mismo Santo Oficio
quien, el 20 de junio de 1602, condenó la siguiente proposición por mandato de
Clemente VIII: «“[se condena el decir que] es lícito por carta
o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente”, como falsa,
temeraria y escandalosa, y mandó que en adelante esta proposición no se
enseñase en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni
jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo
se lleve a la práctica» [3].
De allí se deduce que, según
San Alfonso, “la
absolución de la persona ausente en cualquier caso que sea, no sólo sería ilícita sino
también inválida” [4].
Pero ¿dónde radica
el motivo de tal invalidez?
Según dicen los teólogos, es a
raíz de la ausencia de uno de los elementos fundamentales para que la absolución
sea válida: la presencia -al menos moral- del penitente (es decir, la presencia que se establece
entre dos personas que, aunque a la distancia, puedan entablar una conversación real y en alta
voz [5]),
pero, al parecer, siempre presencia real, no virtual, incluso si se está a mucha distancia (como en el
medio de una batalla, naufragio, etc.) en la que debería darse, a juicio de los
moralistas, la absolución “bajo condición” [6].
En el caso de la confesión
telefónica (o por internet), el modo de la presencia no es, claramente, real:
lo que se transmite no es una imagen “real”, sino
la reproducción virtual de una persona y sus acciones. Por eso el Pontificio
Consejo para las Comunicaciones Sociales, en un documento de 2002, titulado
«La Iglesia e Internet» ha dicho que «no
existen los sacramentos en Internet» [7].
Algo análogo (análogo decimos,
no igual) a la presencia real (y no virtual) que deben tener las especies
eucarísticas (pan y vino reales) para que pueda darse el milagro de la
Transustanciación.
La Iglesia, hasta el momento
entonces, se ha limitado a seguir con la enseñanza tradicional, no dictando
–que sepamos– un nuevo juicio sobre el tema.
Que más adelante se diga algo
más sobre la confesión por internet, no se descarta, como tampoco se descartó
en 1884 cuando le preguntaron a la Sagrada
Penitenciaría sobre “si en caso de extrema necesidad podría darse la
absolución por teléfono”, a lo que contestaron: “Nada
hay que responder”.
Teólogos serios como Royo
Marín, Prümmer y Merkelbach, dicen, sin embargo, que, en caso de extrema
necesidad (por ejemplo, imposibilidad absoluta de presentarse ante un moribundo, y no ante cualquier caso, “el sacerdote puede y debe enviarle sub conditione
[bajo condición] la absolución por teléfono o radio [o internet, diríamos hoy]
dejando a la misericordia de Dios el cuidado de retransmitirla al enfermo» [8].
Es decir: absolver y
que Dios se arregle…
Pero esto último no
ha sido dicho aún por la Iglesia, así que, por ahora, a esperar.
O a no pecar, que es
mejor.
Que
no te la cuenten…
P. Javier
Olivera Ravasi, SE
[2] Denzinger-Hünermann, El Magisterio de la
Iglesia. Enchiridion Symbolorum, Barcelona 1999, introducción al n. 1994,
582.
[3] Denzinger-Hünermann, n. 1994.
[4] San Alfonso, Theologia Moralis, l. 6, n. 428.
[5] Cf. A. Royo Marín, Teología moral para seglares,
Tomo II, Madrid 1984, n. 193, 303.
[6] «Bajo condición» significa que el sacerdote al
pronunciar la absolución añade la «condición»: «si eres capaz» [de recibir la
absolución] «Yo te absuelvo, etc.».
[7] Pontificio Consejo para las Comunicaciones
Sociales, La Iglesia e Internet, 28- 02-2002, n. 9.
[8] A. Royo Marín, op. cit., n. 194, 307.
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