miércoles, 1 de abril de 2020

CONFESIÓN POR INTERNET. ¿SE PUEDE? TEXTO Y VÍDEO


Nihil novum sub sole; “nada nuevo bajo el sol”.
La pandemia teledirigida que hoy estamos viviendo trajo aparejadas y como de la mano, preguntas nuevas y viejas: desde, si es válida la misa “por internet” hasta si uno puede confesarse y recibir la absolución vía telefónica o por medio de la web (entre otras cosas).
Y tanta es la confusión que hasta algún prelado -quizás con el mejor celo apostólico- intentó instaurar para su diócesis la “confesión telefónica” viéndose, pocos días después, obligado a recular luego de la palabra de Roma (véase aquí).
Lo cierto es que, hasta el momento, la “confesión por internet” no es válida ni lícita y quien se encuentre en pecado mortal, lamentablemente, deberá recurrir a un acto de contrición perfecta hasta tanto pueda confesarse.
Y la pregunta no es nueva; al menos, no es nueva para los que conocen la historia de la teología moral [1].
Fueron, al parecer, los jesuitas quienes, allá por el siglo XVI, difundieron la opinión de que uno podía “confesarse por carta” (quizás pensando en la gran cantidad de misioneros desperdigados por todo el mundo).
O al menos es lo que dice Denzinger siguiendo a Hünermann:
«Antes del Concilio de Trento se hallaba difundida la idea de que era válida la absolución sacramental impartida después de una confesión de los pecados hecha por carta o transmitida de alguna otra manera a un sacerdote que se hallara ausente (…). La Ratio studiorum (u “ordenamiento de los estudios”) de la Compañía de Jesús mantuvo hasta el año 1586 la libertad de enseñanza en este punto: “No se obligue a los Nuestros a enseñar… que no sea válido el sacramento de la penitencia administrado a un ausente por conducto de un mensajero o por carta”» [2].
Pero fue el mismo Santo Oficio quien, el 20 de junio de 1602, condenó la siguiente proposición por mandato de Clemente VIII: «“[se condena el decir que] es lícito por carta o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente”, como falsa, temeraria y escandalosa, y mandó que en adelante esta proposición no se enseñase en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica» [3].
De allí se deduce que, según San Alfonso, “la absolución de la persona ausente en cualquier caso que sea, no sólo sería ilícita sino también inválida” [4].
Pero ¿dónde radica el motivo de tal invalidez?
Según dicen los teólogos, es a raíz de la ausencia de uno de los elementos fundamentales para que la absolución sea válida: la presencia -al menos moral- del penitente (es decir, la presencia que se establece entre dos personas que, aunque a la distancia, puedan entablar una conversación real y en alta voz [5]), pero, al parecer, siempre presencia real, no virtual, incluso si se está a mucha distancia (como en el medio de una batalla, naufragio, etc.) en la que debería darse, a juicio de los moralistas, la absolución “bajo condición” [6].
En el caso de la confesión telefónica (o por internet), el modo de la presencia no es, claramente, real: lo que se transmite no es una imagen “real”, sino la reproducción virtual de una persona y sus acciones. Por eso el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, en un documento de 2002, titulado «La Iglesia e Internet» ha dicho que «no existen los sacramentos en Internet» [7].
Algo análogo (análogo decimos, no igual) a la presencia real (y no virtual) que deben tener las especies eucarísticas (pan y vino reales) para que pueda darse el milagro de la Transustanciación.
La Iglesia, hasta el momento entonces, se ha limitado a seguir con la enseñanza tradicional, no dictando –que sepamos– un nuevo juicio sobre el tema.
Que más adelante se diga algo más sobre la confesión por internet, no se descarta, como tampoco se descartó en 1884 cuando le preguntaron a la Sagrada Penitenciaría sobre “si en caso de extrema necesidad podría darse la absolución por teléfono”, a lo que contestaron: “Nada hay que responder”.
Teólogos serios como Royo Marín, Prümmer y Merkelbach, dicen, sin embargo, que, en caso de extrema necesidad (por ejemplo, imposibilidad absoluta de presentarse ante un moribundo, y no ante cualquier caso, “el sacerdote puede y debe enviarle sub conditione [bajo condición] la absolución por teléfono o radio [o internet, diríamos hoy] dejando a la misericordia de Dios el cuidado de retransmitirla al enfermo» [8].
Es decir: absolver y que Dios se arregle…
Pero esto último no ha sido dicho aún por la Iglesia, así que, por ahora, a esperar.
O a no pecar, que es mejor.
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi, SE

[1] Resumimos libremente el artículo del P. M. Fuentes que se encuentra aquí.
[2] Denzinger-Hünermann, El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum, Barcelona 1999, introducción al n. 1994, 582.
[3] Denzinger-Hünermann, n. 1994.
[4] San Alfonso, Theologia Moralis, l. 6, n. 428.
[5] Cf. A. Royo Marín, Teología moral para seglares, Tomo II, Madrid 1984, n. 193, 303.
[6] «Bajo condición» significa que el sacerdote al pronunciar la absolución añade la «condición»: «si eres capaz» [de recibir la absolución] «Yo te absuelvo, etc.».
[7] Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, La Iglesia e Internet, 28- 02-2002, n. 9.
[8] A. Royo Marín, op. cit., n. 194, 307.

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