El próximo domingo 8 de diciembre la Iglesia
celebra el Segundo Domingo de Adviento, que este año coincide con la Solemnidad
de la Inmaculada Concepción. Para comprender qué sucede en un caso como este y
qué celebración prevalece sobre la otra, hay que remitirse a las Normas
Universales sobre el Año Litúrgico y el Calendario (NUALC).
Al final de este documento, se encuentra una tabla en la que cada
celebración litúrgica figura enumerada en función de su prevalencia. Así, el
Triduo Pascual de la Pasión y Resurrección del Señor lo encontramos en primer
lugar y, por lo tanto, prevalece sobre cualquier otra celebración.
En este caso concreto, los domingos de Adviento se encuentran en el
número 2, mientras que las solemnidades de la Santísima Virgen María, inscritas
en el Calendario General, se encuentran en el tercero.
Por lo tanto, al coincidir el Segundo Domingo de Adviento con la
Solemnidad de la Inmaculada, ésta debe trasladarse al día libre más cercano,
por ejemplo, al lunes 9 de diciembre.
La presente normativa es válida para toda la Iglesia Católica. No
obstante, se da el caso en algunos lugares de indultos concedidos por la
Congregación para el Culto Divino.
Por ejemplo, según se lee en el Calendario Litúrgico de la Conferencia
Episcopal Española, “la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, atendiendo una solicitud de la
Conferencia Episcopal Española, ha dispensado de la observancia de las normas
litúrgicas que imponen el traslado de la solemnidad de la Inmaculada Concepción
al lunes siguiente, por lo que en España se celebra este domingo dicha
solemnidad”.
Aunque esta Misa se dice con vestiduras de color blanco, en España puede
usarse también el color azul, como consta en el Misal aprobado recientemente en
España.
Redacción ACI Prensa
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