La Iglesia regula la
preparación, celebración y el posterior acompañamiento de estos matrimonios.
Por: n/a | Fuente: ACI Prensa
Un sacerdote de Brasil sostuvo que “un matrimonio entre un católico y un evangélico no tiene
cómo salir bien” mientras celebraba la unión de dos personas en esta
condición.
“Yo no creo que personas de
religiones diferentes deban mezclarse. Católico tiene que casarse con católico.
Evangélico tiene que casarse con evangélico”, fueron
las palabras del P. Ricardo hacia los contrayentes María Fernanda y Jeferson,
según indicó este último en junio de 2017.
Ante esta situación cabe preguntarse: ¿La Iglesia Católica acepta el matrimonio de católicos
con personas que no profesan la misma fe?
La respuesta es sí, y el nombre que se la da a esta figura es “matrimonio mixto”. Este
ocurre cuando se casan dos personas cristianas, de las cuales una fue bautizada
en la Iglesia Católica y la otra está vinculada a una iglesia que no está en
plena comunión con la Iglesia Católica.
La Iglesia regula la preparación, celebración y
el posterior acompañamiento de estos matrimonios, según detalla el Código de
Derecho Canónico (cánones 1124-1128), y ofrece orientaciones en el actual
Directorio de Ecumenismo (números 143-160) para velar por la dignidad del
matrimonio y la estabilidad de una familia cristiana.
Los matrimonios mixtos también pueden darse
entre católicos y personas que profesan otra religión.
Para un matrimonio mixto se requiere la licencia
expresa de la autoridad competente, es decir, del obispo.
Para otorgar la licencia de
matrimonio mixto deben darse tres condiciones establecidas por el Código de
Derecho Canónico en el numeral 1125.
1. Que la parte católica
declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y
prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda
la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica.
2. Que se informe en su
momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte
católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de
la obligación de la parte católica.
3. Que ambas partes sean
instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no
pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
Además de recordar que este tipo de matrimonios
presentan una serie de desafíos adicionales que deben superarse, el Código de
Derecho Canónico establece en el canon 11206 que “corresponde
a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de
hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la
manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se
informe a la parte no católica”.
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