No
menoscaba el «secreto de confesión»
El Papa
Francisco, mediante la Instrucción «Sobre la confidencialidad de las causas»,
ha eliminado el secreto pontificio de las denuncias, los procesos y las
decisiones que afectan a los casos de abusos sexuales. El «secreto pontificio»
en los casos de delitos de abusos sexuales no supone un menoscabo al secreto de
confesión.
(ACI/InfoCatólica) El Papa Francisco, mediante la
Instrucción «Sobre la confidencialidad de las causas»,
ha eliminado el secreto pontificio de las denuncias, los procesos y las
decisiones que afectan a los casos de abusos sexuales.
SECRETO PONTIFICIO
NO ES SECRETO DE CONFESIÓN
El secreto pontificio es la
obligación de guardar reserva sobre ciertos aspectos del gobierno de la Iglesia
en los que intervenga la Santa Sede. Viene regulado por la instrucción "Secreta continere" (1974), de Pablo VI.
El secreto pontificio no es de Derecho divino, ni es absoluto, puede
dispensarse y puede cambiar por decisión legislativa. Su función es
evitar males que podrían derivarse de una publicación descontrolada de materias
que pueden afectar a la conciencia, la fama de las personas, la presunción de inocencia, etc., como
también guardar la discreción debida en otros asuntos, como las gestiones para
la designación de un obispo diocesano.
LAS NUEVAS
INSTRUCCIONES
La instrucción, comunicada hoy
martes 17 de diciembre, entrará en vigor en cuanto sea publicada oficialmente
en L’Osservatore Romano.
Además, mediante un rescripto, el Papa
Francisco también decidió que se considerará delito de pornografía infantil por
parte de un clérigo «la adquisición o posesión o
divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de 18
años». Hasta ahora, se consideraba pornografía infantil la posesión de
material pornográfico de menores de 14 años. Esto supone una modificación de
las Normas Sustanciales del Motu Proprio «Sacramentorum
Sanctitatis Tutela», de San Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001», que
entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
Con esta modificación también
se elimina la obligatoriedad de que el abogado y procurador en los delitos más
graves contra la moral o la celebración de los sacramentos tenga que ser un
sacerdote.
En la Instrucción se establece
que los delitos que no estarán sometidos al secreto pontificio son los citados
en el artículo 1 del Motu proprio «Vos estis lux
mundi», del 7 de mayo de 2019, y en el artículo 6 de las Normae de
gravioribus delictis reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, mencionados en el Motu proprio «Sacramentorum
Sanctitatis Tutela», de san Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001, y
sus posteriores modificaciones.
Además, en la Instrucción se
concreta que «la exclusión del secreto pontificio
también subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con
otros delitos».
La Instrucción también subraya
que «la información se tratará de manera que se
garantice su seguridad, integridad y confidencialidad» «con el fin de proteger
la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas
involucradas».
Aunque se insiste también en
que «el secreto de oficio no obsta para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación
estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso
a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles».
La Instrucción concluye
señalando que «no puede imponerse ningún vínculo de
silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la
persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos».
La modificación de las Normas
Sustanciales del Motu Proprio «Sacramentorum
Sanctitatis Tutela» afecta a los artículos 6, 13 y 14 de dicho texto
legislativo.
La redacción del artículo 6 se
modifica en el párrafo que define la edad hasta la que se considera pornografía
infantil. La nueva redacción define como delito grave contra la moral, cuyo
juicio queda reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe «la adquisición o posesión o divulgación, con un fin
libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de
un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio».
En el artículo 13 se elimina
la obligación de que el abogado y procurador sea un sacerdote. El nuevo párrafo
queda redactado del siguiente modo: «Funge de
abogado y procurador un fiel, doctorado en derecho canónico, aprobado por el
presidente del colegio».
Por último, el artículo 14 se
sustituye por el siguiente: «En los otros
tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes
normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de juez, promotor de justicia
y notario solamente sacerdotes». Por lo tanto, el patrono queda
excluido, a diferencia de la anterior redacción.
SECRETO DE CONFESIÓN
Por otra parte, Mons. Juan
Ignacio Arrieta, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos
Legislativos, explicó, en una contribución distribuida por la Oficina de Prensa
del Vaticano, que la eliminación del «secreto
pontificio» en los casos de delitos de abusos sexuales no supone un
menoscabo al secreto de confesión.
«La Instrucción
no tiene ningún tipo de colisión con el deber absoluto de observar el sello
sacramental, que es una obligación impuesta al sacerdote en razón de la
posición que ocupa en la administración del sacramento de la confesión, y de la
cual ni siquiera el penitente podría liberarse. Ni siquiera la Instrucción
tiene el deber de estricta reserva adquirida posiblemente fuera de la
confesión, dentro de todo el fuero ‘extra sacramental’», señaló.
Además, consideró un detalle
importante «el hecho de que el conocimiento de
estas acciones criminales ya no esté vinculado al secreto pontificio no
significa que la publicidad gratuita sea despejada por quienes la poseen, lo
que además de ser inmoral, dañaría el derecho de las personas a la buena fama».
«Esto significa
que las personas informadas de la situación o involucradas de alguna manera en
la investigación o instrucción del caso deben ‘garantizar la seguridad,
integridad y confidencialidad’ y no compartir información de ningún tipo con
terceros, sin relación con la causa. Entre los sujetos involucrados en el
proceso, una vez iniciado formalmente, obviamente está el acusado, por lo que
la nueva disposición también favorece el derecho adecuado a la defensa».
MONS. SCILUNGA LO
CONSIDERA UNA DECISIÓN HISTÓRICA
Asimismo, el Secretario
adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Mons. Charles Scicluna,
definió la abolición del secreto pontificio en casos de abusos sexuales como
una decisión histórica «en el contexto de la
institucionalidad jurídica del secreto pontificio». Además, subraya que
la eliminación del secretor pontificio en los casos ya citados «llega en el momento justo».
Mons. Scicluna citó algunos de
los impedimentos que exitían hasta ahora: «la
víctima no tenía la oportunidad de conocer la sentencia que siguió a su
denuncia, porque existía el secreto pontificio. También otras comunicaciones
eran obstaculizadas, porque el secreto pontificio es un secreto del más alto
nivel en el sistema de confidencialidad del Derecho Canónico. Ahora también se
facilita la posibilidad de salvaguardar a la comunidad y de decir el resultado
de una sentencia».
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