Estimado Alfonso: No he echado en
saco roto tu petición de que dijera algo acerca de las situaciones conflictivas
en caso de Sede Vacante a la luz de mis posts de Derecho Constitucional.
Hace años estuve meditando varios
días sobre un escenario canónico cuya gravedad sería tal envergadura que
requeriría, tal vez, alguna norma. Me refiero al caso de que cayera una bomba
atómica allí donde estuvieran reunidos todos los cardenales en cónclave.
¿Debería haber alguna norma
prevista para un caso así? Después de reflexionarlo durante días, llegué a la
conclusión de que era mejor que no hubiera norma alguna para ese escenario.
¿Por qué?
Posibilidad 1: Si dos o tres cardenales con derecho de elección no
asistieron por enfermedad o la debilidad de la edad al cónclave, ¿debería
depender de una, dos o tres personas algo tan vital para el futuro de la Iglesia
como la elección papal? No parece prudente.
Posibilidad 2: ¿Debería quedar la elección en manos de los
cardenales eméritos? Eso plantearía muchos problemas. No pocos por enfermedad
no podrían ponerse en viaje desde los confines del Orbe. Aun así, tal vez una
decena o dos sí que podrían. Hoy por hoy, el Derecho Canónico no les otorga la
posibilidad de suplir esa carencia del cuerpo elector.
Posibilidad 3: Si los cardenales han desaparecido, ¿entonces,
quiénes designan al Papa? Parece claro que los obispos. ¿Pero todos? ¿Obispos
elegidos para representar a los obispos? ¿Los presidentes de las conferencias
episcopales? ¿Obispos-representantes elegidos ad hoc? ¿Con una
representación por países, por número de católicos, por número de obispos?
Posibilidad 4: Imaginemos que muere en esa explosión sólo una
parte, pero que quedan vivos tres o dos cardenales electores. ¿Ellos deben
elegir al Sumo Pontífice? ¿Y si son diez? ¿Diez parece razonable, pero dos no?
¿Un cónclave de dos cardenales electores es razonable?
Después de valorar todas las
posibilidades, me di cuenta de que habría que incluir tantísimas clausulas en
el caso de escenarios apocalípticos. Si quedan cincuenta cardenales
supervivientes, es razonable reanudar el cónclave. ¿Pero si sólo quedan dos
cardenales? Habría que incluir cláusulas en una norma para estos escenarios.
¿Pero serían cláusulas de proporción del cuerpo elector? El asunto se
complicaba.
Por eso, llegué a la conclusión
de que tal vez jurídicamente era preferible dejar que pasara lo que tuviese que
pasar, y después, sólo después, tomar una decisión consensuada con los obispos.
No es mala decisión, en determinadas ocasiones, acudir al recurso del sentido
común.
Si una situación absolutamente
excepcional sucediese, sería mejor que en ese momento, con todos los datos a la
vista, se consensuase una decisión entre los obispos; o entre los obispos de
todo el mundo y los dos o tres cardenales supervivientes.
Resulta razonable pensar que si
quedan tan pocos cardenales electores vivos, estos buscarán lo mejor para la
Iglesia y será fácil llegar a una solución consensuada. Solución que sólo es
posible tomar una vez que se sepan la situación exacta de esa situación
apocalíptica: explosión atómica o algo similar.
De todas
maneras, no estaría de más que ya desde ahora los canonistas comenzaran a
discutir este escenario excepcional.
P. FORTEA
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