martes, 11 de noviembre de 2014

BONDAD DEL ACTO CONYUGAL


El acto conyugal debe ser ante todo una expresión del amor a Dios, una búsqueda de Él y de su gloria por sobre todo.


La castidad conyugal es una virtud. Esto significa que es una disposición estable del sujeto para actuar bien, una actitud del corazón ante un comportamiento exterior que procede de una rectitud interior expresada en el acto de unión sexual entre un hombre y una mujer unidos por el sacramento del matrimonio. Dicho de manera simple, el acto conyugal debe ser ante todo una expresión del amor a Dios, una búsqueda de Él y de su gloria por sobre todo. Toda expresión de la sexualidad matrimonial debe tener siempre presente el orden de la caridad, del Amor: Dios, a la otra persona y uno mismo. Los cónyuges para mantener esta recta intención no sólo han de evitar aquellos que puede degradar el acto conyugal, sino que habrán de usar los medios ascéticos de siempre: la oración, la mortificación y la recepción asidua de los sacramentos. En el orden de la sexualidad, este proceder puede verse afectado por un deseo inmoderado de satisfacer más allá de lo justo y racional el gozo que el uso de la capacidad sexual produce en la persona. Por eso, no toda expresión del amor conyugal es virtuosa, es decir nos conduce al bien y al Amor.

Vivir la virtud de la castidad en la vida matrimonial implica para ambos cónyuges que la realización del acto conyugal nunca puede ser privada de su significado procreador. La Humanae vitae es muy precisa al enumerar las manera en que el acto procreador puede ser privado de su virtualidad propia de apertura a la vida, declarando que es intrínsecamente deshonesto “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación” [1].

Lo mismo sucede cuando los cónyuges, previendo las consecuencias del acto conyugal, lo privan artificialmente de su potencialidad procreadora mediante la utilización de medicamentos anticonceptivos, el uso de preservativos de cualquier tipo, incluida la espiral o “T” o se procuran la esterilización directa, transforman el acto conyugal en un acto pecaminoso. Los actos así realizados no pueden adquirir bondad por la sola intención buena de los cónyuges, son intrínsecamente desordenados.

De igual manera si los cónyuges en el momento de realizar el acto conyugal lo privan de su virtualidad procreadora mediante la llamada cópula interrumpida con eyaculación del semen fuera de su lugar natural, transforman el acto sexual en gravemente pecaminoso. Esta doctrina mantenida de siempre por la moral católica, encuentra su origen en el libro del Génesis: “Entonces Judá dijo a Onán: Cásate con la mujer de tu hermano y cumple como cuñado con ella, procurando descendencia a tu hermano. Onán sabía que aquella descendencia no sería suya, y así, si bien tuvo relaciones con su cuñada, derramaba el semen a tierra, evitando el dar descendencia a su hermano. Pareció mal a Yahveh lo que hacía y le hizo morir también a él” (Gn 38, 8-10).

Cuando los cónyuges, en el desarrollo de las consecuencias naturales de su unión conyugal intervienen o permiten que otros intervengan para impedir la unión de las células germinales femeninas y masculina o que anide el embrión en el útero materno mediante lavados, sustancias del cualquier tipo, incluida la llamada píldora del día después, y sobre todo el aborto, privan absolutamente de su bondad moral a su unión y si ya la criatura ha sido concebida, agregan el pecado gravísimo de matar a un inocente. “Pues Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo un de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” [2].

“Las mutuas relaciones de familiaridad [3] entre los cónyuges deben estar adornadas con la nota de la castidad, para que el beneficio de la fidelidad resplandezca con el decoro debido, de suerte que los cónyuges se conduzcan en todas las cosas conforme a la Ley de Dios y de la naturaleza y procuren cumplir la voluntad sapientísima del Creador, con entera y sumisa reverencia a la divina obra”[4].

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[1] HV, 14

[2] Concilio Vaticano II Gaudium et Spes, n. 1,51. En adelante GS

[3] Se debe entender por ellas las caricias, expresiones de afecto y ternura, etc. entre los esposos.

[4] Pío XI, Encíclica Casti Connubi, n. 9

Juan Ignacio González Errázuriz

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