El acto conyugal debe ser ante todo una expresión del amor a Dios, una búsqueda de Él y de su gloria por sobre todo.
La castidad conyugal es una
virtud. Esto significa que es una disposición estable del sujeto para actuar
bien, una actitud del corazón ante un comportamiento exterior que procede de
una rectitud interior expresada en el acto de unión sexual entre un hombre y
una mujer unidos por el sacramento del matrimonio. Dicho de manera simple, el
acto conyugal debe ser ante todo una expresión del amor a Dios, una búsqueda de
Él y de su gloria por sobre todo. Toda expresión de la sexualidad matrimonial
debe tener siempre presente el orden de la caridad, del Amor: Dios, a la otra
persona y uno mismo. Los cónyuges para mantener esta recta intención no sólo han
de evitar aquellos que puede degradar el acto conyugal, sino que habrán de usar
los medios ascéticos de siempre: la oración, la mortificación y la recepción
asidua de los sacramentos. En el orden de la sexualidad, este proceder puede
verse afectado por un deseo inmoderado de satisfacer más allá de lo justo y
racional el gozo que el uso de la capacidad sexual produce en la persona. Por
eso, no toda expresión del amor conyugal es virtuosa, es decir nos conduce al
bien y al Amor.
Vivir la virtud de la castidad en
la vida matrimonial implica para ambos cónyuges que la realización del acto
conyugal nunca puede ser privada de su significado procreador. La Humanae vitae
es muy precisa al enumerar las manera en que el acto procreador puede ser
privado de su virtualidad propia de apertura a la vida, declarando que es
intrínsecamente deshonesto “toda acción que, o en previsión del acto conyugal,
o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se
proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación” [1].
Lo mismo sucede cuando los
cónyuges, previendo las consecuencias del acto conyugal, lo privan
artificialmente de su potencialidad procreadora mediante la utilización de
medicamentos anticonceptivos, el uso de preservativos de cualquier tipo,
incluida la espiral o “T” o se procuran la esterilización directa, transforman
el acto conyugal en un acto pecaminoso. Los actos así realizados no pueden
adquirir bondad por la sola intención buena de los cónyuges, son
intrínsecamente desordenados.
De igual manera si los cónyuges
en el momento de realizar el acto conyugal lo privan de su virtualidad
procreadora mediante la llamada cópula interrumpida con eyaculación del semen
fuera de su lugar natural, transforman el acto sexual en gravemente pecaminoso.
Esta doctrina mantenida de siempre por la moral católica, encuentra su origen
en el libro del Génesis: “Entonces Judá dijo a Onán: Cásate con la mujer de tu
hermano y cumple como cuñado con ella, procurando descendencia a tu hermano.
Onán sabía que aquella descendencia no sería suya, y así, si bien tuvo
relaciones con su cuñada, derramaba el semen a tierra, evitando el dar
descendencia a su hermano. Pareció mal a Yahveh lo que hacía y le hizo morir
también a él” (Gn 38, 8-10).
Cuando los cónyuges, en el
desarrollo de las consecuencias naturales de su unión conyugal intervienen o
permiten que otros intervengan para impedir la unión de las células germinales
femeninas y masculina o que anide el embrión en el útero materno mediante
lavados, sustancias del cualquier tipo, incluida la llamada píldora del día
después, y sobre todo el aborto, privan absolutamente de su bondad moral a su
unión y si ya la criatura ha sido concebida, agregan el pecado gravísimo de
matar a un inocente. “Pues Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la
insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo un de
modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser
salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes
abominables” [2].
“Las mutuas relaciones de
familiaridad [3] entre los cónyuges deben estar adornadas con la nota de la
castidad, para que el beneficio de la fidelidad resplandezca con el decoro
debido, de suerte que los cónyuges se conduzcan en todas las cosas conforme a
la Ley de Dios y de la naturaleza y procuren cumplir la voluntad sapientísima
del Creador, con entera y sumisa reverencia a la divina obra”[4].
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[1] HV, 14
[2] Concilio Vaticano II Gaudium
et Spes, n. 1,51. En adelante GS
[3] Se debe entender por ellas
las caricias, expresiones de afecto y ternura, etc. entre los esposos.
[4] Pío XI, Encíclica Casti
Connubi, n. 9
Juan
Ignacio González Errázuriz
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