El Poder Judicial ordenó este 25 de febrero al Ministerio de Salud (MINSA) y al seguro social aplicar la eutanasia a una mujer que pidió “poner fin a su vida” a través de esta práctica.
A través de su cuenta de Twitter, la Corte Superior de Justicia de Lima
informó que el Décimo Primer Juzgado Constitucional ordenó “al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión
de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento
técnico de la eutanasia”.
#LoÚltimo
Décimo Primer Juzgado Constitucional de la @CSJdeLima
ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada
Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la
eutanasia.
Lea la resolución aquí: https://t.co/q2H9SV5sNx pic.twitter.com/VmRjKosnvg
— CSJ de Lima
(@CSJdeLima) February 25,
2021
Sin embargo, la resolución declaró improcedente el pedido de ordenar al
Ministerio de Salud que emita “una Directiva que
regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para
situaciones similares a las de la Sra. Ana Estrada Ugarte”.
Ana Estrada es una peruana de 44 años que padece polimiositis –una enfermedad incurable que la ha dejado en silla de
ruedas– y que desde hace unos años reclama al Estado peruano, con el respaldo
legal de la Defensoría del Pueblo, el supuesto derecho a la eutanasia.
La acción de amparo fue presentada en
febrero de 2020 por la Defensoría del Pueblo contra el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú
(EsSalud). Además pedía que no se sancione penalmente a quienes practiquen la
eutanasia. La demanda y la posición del Estado Peruano fueron sustentadas en
enero de 2021.
El artículo 112 del Código Penal peruano señala que “el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le
solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables
dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
En ese sentido, en su resolución, el
juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán ordenó que en el caso de Ana Estrada “se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente” y
no sean procesados quienes ejecuten la eutanasia.
Además, ordena a EsSalud brindar las condiciones administrativas,
prestacionales y sanitarias para que se realice la eutanasia, y que forme una
Comisión Médica Interdisciplinaria para que elabore el plan y el protocolo que
deberá presentar ante una comisión del Ministerio de Salud, para que se realice
el procedimiento.
En declaraciones recogidas por el diario oficial El Peruano,
el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, celebró el fallo y dijo que “es una sentencia de homenaje a la libertad y a la autonomía
de la voluntad, es una estupenda noticia”.
Además, dijo que “me parece que los
ministerios no deben apelar, pero con todo, si apelan, creo que vamos a ganar
la causa porque es de justicia y de libertad”.
“NO ES CONSTITUCIONAL”
En declaraciones a ACI Prensa, el Dr. Ernesto Álvarez, decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres y ex presidente del
Tribunal Constitucional del Perú, dijo que la sentencia del Poder Judicial “evidentemente no” responde a la justicia.
“Los jueces deben respetar no solamente los
aspectos legales o sus propias convicciones”, como
tampoco “la influencia en aquellos organismos que
están interesados en poner en la agenda del debate político y social del país
temas como este”, señaló.
Para el Dr. Álvarez “mal pudiera fallarse en
torno a un caso aparentemente extremo en contrario a los valores establecidos
en la Constitución, alegando un derecho inexistente a la muerte digna,
sustentado en la dignidad humana”.
La dignidad humana, precisó, “consiste en un bien
indisponible: es un derecho fundamental, posiblemente de los más importantes de la
Constitución, que no es susceptible de disponerse a voluntad”.
“Un derecho de primera jerarquía, como el de la
dignidad humana, no es materia de negociación o de libre disposición”, subrayó.
Si bien no sienta un precedente legal, indicó, pues la sentencia “tiene efectos solamente para el paciente”,
advirtió que “sí puede servir de base para que
otros jueces, también buscados de manera ex profesa, puedan fallar de acuerdo a
sus prejuicios, a sus convicciones, pero ignorando que la vida de la persona
está por encima de cualquier otra consideración”.
El jurista peruano recordó que el juzgado que falló a favor de la
aplicación de la eutanasia a Ana Estrada “está
especializado en materia tributaria, comercial e INDECOPI (Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual),
no en derechos fundamentales en particular”.
El Dr. Álvarez lamentó que “el razonamiento
del juez es de que los incapaces físicos o mentales no tienen la autopercepción
de la dignidad humana, por tanto deviene en relativa esa dignidad. Y por tanto,
la dignidad humana no es un valor en sí mismo, sino que está sujeta a una
autopercepción por parte de cada una de las personas”.
“Entonces quien ha perdido a su abuelito por el
COVID o quien ha perdido a su hijo en un accidente de tráfico, y siente que el
mundo se le viene encima, podría también preferir la muerte. La dignidad humana
gira en torno a las condiciones externas y a los sentimientos de las personas. Eso
no es constitucional”, señaló.
En la legislación peruana, precisó, “en
principio está proscrita toda posibilidad de que una persona pueda ocasionar la
muerte de otra, aunque sea con el consentimiento de la víctima. Eso es un
homicidio”.
Además, indicó que con este fallo “lo que está
haciendo el juez es legislar”.
Para el Dr. Álvarez, “el procurador del
Ministerio de Salud tiene que presentar inmediatamente una apelación, porque
los procuradores están obligados no a actuar de acuerdo a su propio criterio,
sino a actuar en defensa de la vida”.
También criticó el pronunciamiento del defensor del pueblo llamando a
que los procuradores del Ministerio de Salud no apelen. “Eso ha sorprendido a muchas personas vinculadas a la comunidad
jurídica, porque eso es un facilismo de litigio de muy bajo nivel. Así yo fuese
partidario de establecer la eutanasia en algunos casos puntuales, sería
partidario de que sea el Tribunal Constitucional quien establezca las reglas,
las condiciones, dentro de una interpretación formal y correcta de la
Constitución. Un defensor del pueblo no puede pensar ni hablar como un tinterillo”.
El caso no necesariamente sería abordado por la Corte Suprema, indicó,
pues al tratarse de un amparo “en caso de apelación
va a una sala de la Corte Superior, y suponiendo de que se declare infundada o
improcedente, cabe un recurso de agravio constitucional para que el expediente
suba de frente al Tribunal Constitucional”.
Además, recordó que en los países que han abierto las puertas a la
eutanasia “en sus distintas formas, la han aprobado
mediante una ley formal a cargo de su parlamento o a cargo de una
interpretación de un Tribunal Constitucional, no a través de un fallo de un
juez de primera instancia”.
“LA EUTANASIA ESTÁ
PROHIBIDA”
Por su parte, el abogado Alberto González Cáceres, magister en Bioética
y presidente del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro, indicó que la
sentencia a favor de la aplicación de la eutanasia fue “emitida por un Juez que es activista pro LGTB”, Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, quien “no cumple con el deber de imparcialidad. Por lo tanto,
no garantiza sentencias justas”.
Este tipo de sentencias, continuó, “se
apartan del derecho peruano para estar a tono de corrientes jurídicas que son
impuestas por movimientos ideológicos extraños a nuestro ordenamiento jurídico
nacional y que se vienen imponiendo de manera organizada en todos los países
latinoamericanos que han defendido principios constitucionales fundamentales
propios de la civilización occidental”.
Al no generar precedente, dijo, una sentencia como esta “lo único que hace es impactar a gente de
buena fe y que no conoce sobre asuntos jurídicos, por cuanto aparenta ser algo novedoso para nuestro
país. Sin embargo, estamos seguros que en el Tribunal Constitucional no va a
ser amparada”.
“La eutanasia está prohibida por el Código Civil,
el Código Penal y la Ley 26842 que establece que se debe respetar la vida del
ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. Es decir muerte sin
intervención de terceras personas o de la misma persona”, precisó.
González advirtió además que “sería un
verdadero escándalo y una falta grave, sino un delito, por parte de la
procuraduría del Estado, si es que no apela”.
Redacción ACI Prensa
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