Hay que tener en
claro que las disposiciones respecto al celibato no son un dogma.
Por: Andrés Jaromezuk | Fuente: Catholic-link.com
Existe un mito bastante difundido según el cual el celibato
sacerdotal, lejos de
tener un origen evangélico, habría sido impuesto cerca del siglo XII para contrarrestar la vida
licenciosa del clero. Claro que no por falso (porque lo es) este error
histórico ha dejado de pronunciarse en cada ocasión en que se debate la
continencia de los llamados al sacerdocio.
Para introducirnos en el tema hay que tener en claro que las
disposiciones respecto al celibato no son un dogma. Esto significa que puede
discutirse sobre el asunto sin temor a vulnerar el credo pero teniendo
prudencia por la profundidad histórica de esta práctica y por su origen
bíblico. Como decíamos, el mito es falso. La práctica del celibato se remonta hasta los primeros años del
cristianismo (el propio
Cristo fue célibe) y la norma particular se fue configurando con el correr de
los siglos.
Lo primero que salta a la vista es la diferencia existente entre la
disciplina de las Iglesias Orientales y las Iglesias Latinas. En la primeras,
un hombre casado puede ordenarse sacerdote (pero no casarse después de
ordenado), en tanto los obispos deben guardar la continencia al igual que en
las Latinas. Tal diferencia no radica en que las iglesias de Oriente hayan
conservado la tradición originaria en tanto las occidentales la habrían
abandonado sino más bien lo inverso. Allí ha faltado una autoridad universal
que coordinara la disciplina general y tomara medidas efectivas de control,
vigilancia y ejecución; como lo hicieran los Romanos Pontífices.
En este post encontrarás los diferentes hitos
históricos
que fueron
configurando la disposición del celibato tal como la conocemos actualmente y
descubrirás que esta práctica se remonta en el tiempo hasta el mismo momento en
que Cristo predicó. Si te interesa el tema puedes consultar «El celibato eclesiástico. Su historia y fundamentos
teológicos» del Cardenal Alfons Stickler o «Historia
de la Iglesia» de Hubert Jedin. ¡Espero que te
sirva para conocer la historia de nuestra Iglesia!
1.
EL ORIGEN EVANGÉLICO
Las primeras menciones concretas al celibato las encontramos
en las propia sugerencia de Jesús a los Apóstoles (Lc 18, 28-30). La referencia no tiene la
forma de un precepto, pero sí un deseo manifiesto de Cristo para todos los que
quieran llevar una plena vida evangélica. La siguiente alusión a la continencia
la encontramos en la Primera Carta del Apóstol San Pablo a los cristianos de
Corinto (I Cor 7, 7-8). Vuelve a aparecer aquí una invitación a la comunidad
para que adopten voluntariamente una vida célibe e imiten su comportamiento.
El ordenamiento jurídico de estas amplias comunidades de la Iglesia
estaba constituido por disposiciones y obligaciones transmitidas sólo
oralmente. La persecución esporádica de los primeros tres siglos impidió, en
cierta forma, que las leyes se expresaran por escrito. Recién a partir del
siglo IV surgirá una producción escrita relacionada con el derecho y la
literatura cristiana. Además de los testimonios presentes en el Evangelio,
la primera carta del Papa Clemente de Roma (?-97) de finales del siglo I y
principios del siglo II, ya describe la práctica de la continencia, así
como también las cartas de Ignacio de Antioquía (35-98/110) a los esmirniotas y
la carta a Policarpo relatan la existencia de vírgenes que tienen prestigio
dentro de sus comunidades.
2.
EL ASCETISMO EN EL SIGLO III
Fuentes del siglo III dan testimonio de la
existencia de cristianos de ambos sexos que renuncian al matrimonio, se
distancian del mundo profano y viven en familias o se ponen a disposición de la
Iglesia. En esta centuria, Clemente de Alejandría (150-215/17) escribe su obra «Quis Dives Salvetur» (¿Quién será el
hombre rico que se salvará?) donde llama a los ascetas “los
escogidos de los escogidos” o Tertuliano con su «De
Exhortatione Castitatis» (Exhortación a la castidad) cuyo título es
por demás sugerente respecto al tema. De este ascetismo derivará el
primitivo monacato de oriente cuyo célebre exponente fuera San Antonio, así
como del ideal de virginidad se desarrollarán las bases del futuro celibato
clerical.
3.
EL CONCILIO DE ELVIRA
En el primer decenio del siglo IV, obispos y sacerdotes de la Iglesia de
España se reunieron en el centro diocesano de Elvira para poner bajo una
reglamentación común las circunscripciones eclesiásticas de Hispania,
perteneciente a la parte occidental del Imperio Romano. Como durante el período anterior, caracterizado por las persecuciones y la
desorganización de la Iglesia, muchos aspectos de la disciplina se habían
relajado, el concilio sancionó 81 cánones que reafirmaban el antiguo orden. El canon 33 del Concilio
fue la primera ley expresa sobre el celibato al afirmar que obispos, sacerdotes
y diáconos debían abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos. Caso
contrario debían ser excluidos del estado clerical.
Es importante mencionar que muchos de los clérigos mayores de la Iglesia
de España eran viri probati, hombres
casados antes de ser ordenados como obispos, sacerdotes o diáconos. Sin
embargo, a partir del momento de la ordenación, todos estaban obligados a
renunciar al uso del matrimonio y a observar una perfecta
continencia. Lejos de ser una novedad, este canon fue una reacción contra
la inobservancia de una obligación tradicional. Si hubiese sido algo nuevo que
obligara a los ordenados a renunciar a su estado conyugal sin que existieran
disposiciones anteriores, se hubiesen desatado protestas legítimas, sobretodo
en un mundo tan apegado a lo legal como aquel Imperio Romano.
4.
LOS CONCILIOS AFRICANOS
En el segundo Concilio de Cartago (actual Túnez) del año 390 se expresó
una declaración vinculante que quedó formalizada en el Concilio de Cartago de
419 y que establecía que los tres grados
(obispos, sacerdotes y diáconos) estaban ligados por la ordenación a la
obligación de la castidad y a la abstención de sus esposas. En este punto se evidencia que
gran parte del clero mayor estaba casado antes de la ordenación, y que después
de ella debían vivir en continencia. Además, entre los textos de este concilio
se establece una relación de la práctica del celibato como una enseñanza de los
Apóstoles y mencionada como una antigua usanza. Aquí queda claro que existía
una clara conciencia de la tradición del celibato.
5.
LAS DISPOSICIONES DE LOS PAPAS
Un testimonio muy importante sobre la continencia
de los clérigos lo brindan diversas cartas dirigidas por los Papas a obispos de
diferentes diócesis. Así por ejemplo, una Carta directa
del año 385 del Papa Siricio (384-399) al obispo Himerio de Tarragona menciona
que los sacerdotes y diáconos que después de su ordenación engendran hijos,
obran en contra de una ley irrenunciable, que obliga a los clérigos mayores
desde el inicio de la Iglesia. De igual forma, Inocencio I (401-417) envía
una carta Dominus inter a los obispos de la Galia diciendo que muchos
clérigos mayores habían abandonado temerariamente la tradición de continencia y
que un sínodo celebrado en ocasión decidía que los obispos, sacerdotes y
diáconos estaban obligados por las Escrituras y la tradición de los padres a
guardar la continencia corporal. Con posterioridad a estos Pontífices, otros
Papas como León Magno (440-461) y Gregorio Magno (590-604) continuaron con la
exhortación al celibato.
Disposiciones como estas nos permiten reconocer que junto al rol de los
Concilios, de los cuales emanan las normas, entre ellas la del celibato,
aparece la acción orientadora y el cuidado universal de los Romanos
Pontífices. Además nos muestran cómo existía una unidad de fe y disciplina
entre las regiones de Europa y África que pertenecía al Patriarcado de Roma.
6.
LA REFORMA GREGORIANA
Hacia el siglo XI, la Iglesia atravesó un momento de crisis y de
relajación de las costumbres que afectaron la observancia del celibato. En
materia moral, los dos grandes males de este tiempo fueron la simonía, es
decir, la compra de los oficios; y el nicolaísmo, esto es, la extendida
violación del celibato eclesiástico. Para remediar esta situación, el Papa
Gregorio VII emprendió un programa de cambios que dieron origen a la célebre
Reforma Gregoriana. Con respecto a la práctica de la continencia, se impuso un
mayor rigor a la hora de elegir los candidatos para clérigos mayores así como
también se impulsó una mejora en la formación del cuerpo eclesiástico. En este
sentido se fue limitado progresivamente la aceptación de hombres casados para
la ordenación.
Pocos años después, en el Segundo Concilio de
Letrán de 1139, se dispuso que los matrimonios contraídos por clérigos mayores,
como también los de personas consagradas mediante votos de vida religiosa,
fueran no solo ilícitos sino inválidos.
7.
EL CONCILIO DE TRENTO
La Reforma Protestante que se desarrolló en el siglo XVI y produjo la
defección de numerosos clérigos que pasaron a engrosar las filas de las nuevas
corrientes religiosas luteranas, calvinistas o anglicanas (entre otras),
produjeron un nuevo golpe a la observancia de la continencia. Algunos
emperadores, reyes, príncipes e incluso representantes de la Iglesia se
empeñaron en obtener un aligeramiento o una dispensa de dicho deber para
intentar recuperar a los sacerdotes apóstatas. Sin embargo, una comisión
instituida por los Romanos Pontífices desestimó tal posibilidad al concluir
que el origen del celibato era apostólico y no era una ley puramente
eclesiástica.
La decisión más importante del Concilio de Trento
(1545-1563) para salvaguardar el celibato eclesiástico fue la fundación de
seminarios para la formación de sacerdotes (canon 18 de la sesión XXIII). Esta prescripción permitió ir
prescindiendo de la ordenación de hombres casados y contar con sacerdotes
célibes formados y fortalecidos en el ministerio.
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