Los sacramentos son signos eficaces de la gracia, instituidos
por Cristo y confiados a la Iglesia, por los cuales nos es dispensada la vida
divina.
Los
sacramentos son signos eficaces de la gracia, instituidos por Cristo y
confiados a la Iglesia, por los cuales nos es dispensada la vida divina. Dan
fruto en quienes los reciben con las disposiciones requeridas. Los ritos
visibles bajo los cuales los sacramentos son celebrados significan y realizan
las gracias propias de cada sacramento[1].
BAUTISMO[2]
Nos da el
nacimiento a la vida divina: nos hace herederos del cielo.
El fruto
del Bautismo, o gracia bautismal, es una realidad rica que comprende:
El perdón
del pecado original y de todos los pecados personales.
El
nacimiento a la vida nueva, por la cual el hombre es hecho hijo adoptivo del
Padre, miembro de Cristo, templo del Espíritu Santo.
La
incorporación a la Iglesia, Cuerpo de Cristo, y la participación del sacerdocio
de Cristo.
CONFIRMACIÓN[3]
Fortalece
y acrecienta la vida divina: nos convierte en soldados de Cristo.
La
Confirmación perfecciona la gracia bautismal; es el sacramento que da el
Espíritu Santo para:
– Enraizarnos más profundamente en la filiación divina.
– Incorporarnos más firmemente a Cristo.
– Hacer más sólido nuestro vínculo con la Iglesia, asociándonos todavía
más a su misión.
– Ayudarnos a dar testimonio de la fe cristiana por la palabra
acompañada de las obras.
EUCARISTÍA[4]
Alimenta
la vida divina.
La
Eucaristía es el memorial de la Pascua de Cristo, es decir, de la obra de la
salvación realizada por la vida, la muerte y la resurrección de Cristo, obra
que se hace presente por la acción litúrgica.
Por la
consagración se realiza la transubstanciación del pan y del vino en el Cuerpo y
la Sangre de Cristo. Bajo las especies consagradas del pan y del vino, Cristo
mismo, vivo y glorioso, está presente de manera verdadera, real y substancial,
con su Cuerpo, su Sangre, su alma y su divinidad.
La
Comunión del Cuerpo y de la Sangre de Cristo:
– Acrecienta la unión del comulgante con el Señor.
– Le perdona los pecados veniales y lo preserva de pecados graves.
– Puesto que los lazos de caridad entre el comulgante y Cristo son
reforzados, la recepción de este sacramento fortalece la unidad de la Iglesia,
Cuerpo místico de Cristo.
RECONCILIACIÓN O
PENITENCIA
[5]
Nos
devuelve la vida divina perdida por el pecado.
La
confesión individual e íntegra de los pecados graves seguida de la absolución
es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
Los
efectos espirituales de este sacramento son:
– La reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
– La reconciliación con la Iglesia;
– La remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
– La remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia
del pecado;
– La paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual
– El acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate
cristiano.
UNCIÓN DE LOS ENFERMOS [6]
Mantiene
la vida divina en los sufrimientos de la enfermedad grave o la vejez.
La
gracia especial del sacramento de la Unción de los enfermos tiene como efectos:
– La unión del enfermo a la Pasión de Cristo, para su bien y el de toda
la Iglesia;
– El consuelo, la paz y el ánimo para soportar cristianamente los
sufrimientos de la enfermedad o de la vejez;
– El perdón de los pecados si el enfermo no ha podido obtenerlo por el
sacramento de la Penitencia;
– El restablecimiento de la salud corporal, si conviene a la salud
espiritual;
– La preparación para el paso a la vida eterna.
ORDEN [7]
Perpetúa
los ministros que transmiten la vida divina.
El Orden
es el sacramento gracias al cual la misión confirmada por Cristo a sus
apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es,
pues, el sacramento del ministerio apostólico.
Comprende
tres grados: El episcopado, el presbiterado y el diaconado.
La
Iglesia confiere el sacramento del Orden únicamente a varones (viris)
bautizados, cuyas aptitudes para el ejercicio del ministerio han sido
debidamente reconocidas. A la autoridad de la Iglesia corresponde la
responsabilidad y el derecho de llamar a uno a recibir la ordenación.
Por tanto,
con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que
atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio
de confirmar en la Fe a los hermanos (cf. Lucas. 22, 32), declaro que la
Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación
sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como
definitivo por todos los fieles de la Iglesia.[8]
MATRIMONIO[9]
Perfecciona
el amor humano de los esposos y les da las gracias para santificarse en el
camino hacia la vida divina.
La
alianza matrimonial, por la que un hombre y una mujer constituyen una intima
comunidad de vida y de amor, fue fundada y dotada de sus leyes propias por el
Creador.
Los
efectos del Matrimonio son:
Origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo, de modo que
el matrimonio válido celebrado y consumado entre bautizados no puede ser
disuelto jamás.
Los cónyuges reciben una gracia propia del sacramento por la que:
– Quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y
la dignidad de su estado.
– Se fortalece su unidad indisoluble.
– Se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial conyugal y
en la acogida y educación de los hijos.
Entre bautizados,
el matrimonio ha sido elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento.[10]
[1] Cf. CEC, 1131.
[2] Cf. CEC, 1279.
[3] Cf. CEC, 1316.
[4] Cf. CEC, 1409; 1413; 1416.
[5] Cf. CEC, 1496-1497.
[6] Cf. CEC, 1532.
[7] Cf. CEC, 1536; 1598.
[8] Juan Pablo II, Carta Apostólica, 22 de mayo de 1994.
[9] Cf. CEC, 1638-1640; 1660..
[10] Cf. Gaudium et Spes (=GS), 48, 1; Código de Derecho Canónico
(=CIC), 1055, 1.
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