La conciencia nos permite actuar de acuerdo a las normas morales en todas las circunstancias de nuestra vida. ¿Sabías que existen varios tipos de conciencia según la formación que tiene la persona?
Para
resolver los distintos problemas morales que se presentan en nuestra vida, es
necesario conocer formar la conciencia.
La
rectitud moral de un hombre se manifiesta en el deseo de formar bien la propia
conciencia que es quien ha de aplicar la ley divina. Puede haber una buena
emisora, pero si el aparato receptor no es bueno, no se capta el mensaje
emitido. Hay que procurar que sea de alta fidelidad.
EL CONCILIO VATICANO II DICE
SOBRE LA CONCIENCIA:
«La
fidelidad a la conciencia une a los cristianos con los demás hombres para
buscar la verdad y resolver con acierto los numerosos problemas morales que se
presentan al individuo y a la sociedad. Cuanto mayor es el predominio de la
conciencia recta, tanta mayor seguridad tienen las personas y las sociedades
para apartarse del ciego capricho y para someterse a las normas objetivas de
moralidad. No rara vez, sin embargo, ocurre que yerre la conciencia por
ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que
no puede afirmarse cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el
bien y la conciencia se va entenebreciendo por el hábito de pecado» (GS, 16).
Como Dios
juzgará a cada uno según su conciencia, es importante conocer cómo puede ser
una conciencia para que se procure corregir lo que en ella pueda haber de
defectuoso.
TIPOS DE CONCIENCIA
SEGÚN SU ASPECTO OBJETIVO, LA
CONCIENCIA PUEDE SER:
-
Conciencia recta o verdadera: Es aquella cuyo juicio es conforme con la ley.
Actuar según ella lleva a la acción moralmente recta.
-
Conciencia errónea: Es aquella que indica mal lo que se debe hacer u omitir. Se
llama también falsa. Admite dos casos:
Venciblemente
errónea, cuando no se han puesto los medios para conocer la verdad. Actuar
según ella es pecado. invenciblemente errónea, cuando es imposible salir del
error, sin culpa del sujeto. Seguirla no engendra culpabilidad. Nunca serán
pecados culpables las acciones cometidas sin saber su maldad.
POR SU ASPECTO SUBJETIVO:
-
Conciencia cierta, cuando juzga el acto sin temor a equivocarse. Es posible que
sea errónea a pesar de ser cierta. No basta, pues, estar muy cierto para actuar
bien, pues puede haber error culpable que lleva al pecado. Ejemplo: Estar
seguro de que el aborto está justificado en algunos casos.
-
Conciencia probable, se da cuando juzga la acción fundamentándose en motivos
sólidos, pero no del todo ciertos. El grado de probabilidad dependerá de la
solidez de los motivos comparándolos con la opinión contraria.
La acción
según esta conciencia dependerá del grado de certeza. Por ejemplo: Participar
en un negocio sin estar completamente seguro de que es lícito.
-
Conciencia dudosa, se produce cuando se suspende el juicio, bien porque los
motivos de una u otra opinión parecen igualmente sólidos, o porque no hay
motivos suficientes para juzgar. Ejemplo: El que no sabe si un determinado día
hay que asistir a Misa o no.
No se ha
de hacer, ningún acto posiblemente malo con conciencia dudosa, ya que se expone
el sujeto a pecar y el exponerse a pecar ya es pecado en sí. Por ejemplo: No se
puede asistir a un espectáculo acerca del cual existe alguna sospecha de que
puede ser malo.
En
algunos sujetos se dan unos tipos de conciencias enfermas, a consecuencia del
temperamento, o de una mala formación, o de vicios no corregidos a tiempo. Son
principalmente:
-
Conciencia escrupulosa, aquella que apoyándose en motivos fútiles piensa que
una acción de suyo buena, o indiferente, sea mala; viendo pecado en muchas
cosas que no lo son. Ejemplo: El que pensara que una pequeña mentira le impide
acudir a comulgar.
-
Conciencia relajada, es la que sin justo motivo cree buena una acción que no lo
es, o juzga leves faltas que de suyo son graves. Su culpa es análoga a la de la
conciencia venciblemente errónea. Ejemplo: El que piensa que, aunque tenga un
pecado grave cierto, puede ir a comulgar, porque ya se confesará.
EnriqueCases
No hay comentarios:
Publicar un comentario