La persona violada, una vez violada, es aconsejable se comporte así: a) decirlo a sus parientes más próximos, especialmente a sus padres o marido; b) acudir al médico, que durante las primeras horas puede hacer lo que considere conveniente, generalmente un lavado de trompas con suero fisiológico, para impedir la fecundación. No se pueden, en cambio, emplear métodos abortivos.
Podríamos discutir si el
aumento notable de violaciones denunciadas y juzgadas, se debe a que el
erotismo reinante lleva consigo un aumento de estos delitos, o si simplemente
lo que sucede es que hoy se denuncian más, debido a las campañas
institucionales y de diversas asociaciones a fin de defender mejor a las
víctimas y a la sociedad.
Se comete violación cuando se realiza el acto sexual o cualquier otra
forma de penetración sexual con otra persona sin su consentimiento. La violación o estupro es un
delito contra la libertad y hiere la integridad física y psíquica de la
víctima, por lo que supone un crimen especial de injusticia y tiene que ver
tanto con la sexualidad como con la violencia. Las más graves son las que van
acompañadas de asesinato, a fin de que la víctima no logre denunciar a su
agresor, si bien esto no sucede con frecuencia, teniendo también especial
gravedad las que se realizan con violencia armada y las incestuosas. Son
circunstancias agravantes también el que las víctimas sean personas
subnormales, o se busque satisfacer los instintos de fornicación con
inferiores, o se haga con un o una menor.
La persona violentada tiene
todo el derecho de defenderse de la mejor manera posible y podría hasta matar a
su violador, pues se trata ciertamente de legítima defensa. Sin embargo, cuando
la defensa activa o la petición de socorro pudiera crearle un peligro inmediato
de muerte o graves lesiones, puede soportar pasivamente la violencia, excluida toda colaboración activa. Es indiscutible que estas personas que no han consentido a su
violación, no han faltado a la castidad y por ello la Iglesia considera
vírgenes a muchas mártires que en su martirio fueron violadas.
La persona violada, una vez
violada, es aconsejable se comporte así: a) decirlo a sus parientes más
próximos, especialmente a sus padres o marido; b) acudir al médico, que durante
las primeras horas puede hacer lo que considere conveniente, generalmente un
lavado de trompas con suero fisiológico, para impedir la fecundación. No
se pueden, en cambio, emplear métodos abortivos,
por lo que hay que descartar las diversas formas de intervención farmacológica,
porque todas ellas son abortivas y la prole existente tiene ya derecho a la
vida, por muy deplorable que sea el modo como se ha iniciado esa vida. La
diferencia entre la administración de un espermicida que trata de evitar la movilidad
del esperma, e impedir así la fecundación, con un preparado hormonal destinado
a evitar la implantación del embrión es obvia. En este sentido, el recién
concebido no puede ser sometido a la pena de muerte a causa de la violencia de
un hombre sobre una mujer. De todos modos bueno es saber que la fecundación por
violación es muy rara (se calcula en menos del uno por
mil). Es importante que la mujer violada no se lave, peine o cambie de
ropa, pues esto puede destruir pruebas que pueden ser utilizadas por la policía
para la detención y castigo del hombre que la violó; c)
hay personas, por ejemplo el médico de urgencias, que tienen que
informar a la policía, pero incluso aunque no haya la obligación legal hay que
hacerlo a fin de que se persiga al culpable y no suceda lo mismo a otras
personas.
Existe también la violación a
varones, con la realización por la fuerza de actos de tipo homosexual. Y
también las mujeres pueden ser las autoras de este delito, actuando tanto
contra hombres como contra mujeres y es que la lectura de la jurisprudencia nos
enseña que la imaginación humana no tiene límites. E incluso puede darse
violación entre cónyuges, puesto que nadie puede ser obligado a tener
relaciones sexuales, si bien en este caso se presupone, salvo prueba en contra,
el consentimiento.
Otro pecado especialmente
grave contra la justicia lo constituye el rapto, es decir el secuestro o retención violenta, con el fin de llegar a la fornicación. Por supuesto es también delito.
Pedro Trevijano
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