El
sacerdote ha pedido perdón, pero ya ocurrió lo mismo hace dos años
El pasado 1 de
noviembre la parroquia de la Encarnación de Álora (Málaga) fue el escenario de
una «Misa» «concelebrada» por el párroco Juan Jesús y una reverenda anglicana,
procedente de Newcastle (Reino Unido). La diócesis de Málaga ha publicado una
nota de prensa lamentando lo ocurrido.
(InfoCatólica) La participación de reverenda
anglicana Lenny Lancaster en la misa celebrada en la parroquia de la
Encarnación de la localidad malagueña de Álora fue absolutamente irregular. En
las imágenes difundidas se ve a la «sacerdotisa» de la Iglesia de Inglaterra sosteniendo el
cáliz en el altar junto al párroco, Juan de Jesús Báez, y
acompañándolo junto al ambón, portando una estola blanca en su cuello.
La diócesis considera lo
sucedido como gesto ambiguo y asegura que el sacerdote católico ha pedido
perdón.
NOTA DE LA DIÓCESIS
DE MÁLAGA
Sobre la mal
llamada concelebración eucarística ecuménica en Álora.
1.- Ante la noticia extendida en
las redes sociales sobre una mal llamada “concelebración
eucarística ecuménica” entre un sacerdote católico y una pastora
protestante en la parroquia de la Encarnación de Álora, queremos clarificar la
doctrina de la Iglesia católica al respecto.
2.- El sacerdote ha
pedido perdón por la confusión que ha creado este gesto ambiguo. La celebración eucarística
es expresión de la comunión de la Iglesia y supone la unidad de fe, de culto y
de vida comunitaria. En consecuencia, la comunión eucarística está
inseparablemente vinculada a la plena comunión eclesial y a su expresión
visible.
3.- La comunión
eucarística y la posibilidad de la concelebración solo se contempla entre los
fieles que están en plena comunión eclesial. Y los sacerdotes católicos y
los ministros de iglesias o comunidades cristianas no católicas no pueden
participar conjuntamente en una concelebración eucarística, tal y como se
especifica en el canon 908 del Código de Derecho Canónico, y nos recordaba san
Juan Pablo II en su encíclica Ecclesia de Eucharistia (2003).
4.- La Diócesis de Málaga siente
mucho el daño que este gesto haya podido causar a quienes no conocen la
doctrina al respecto y a quienes les haya podido crear confusión.
5.- Nos unimos a la oración del
Señor Jesucristo: «Padre, que todos sean uno como
yo en ti y tú en mí, que ellos sean uno para que el mundo crea que tú me has
enviado» (Jn 17,21). Que nuestra oración y el empeño ecuménico nos
ayuden a superar nuestras diferencias, hasta que un día podamos celebrar juntos
el Sacramento de la comunión.
El canon 908 al que
se refiere la nota es el siguiente:
Está
prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o
ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena
con la Iglesia católica.
Y este el texto de
la encíclica Ecclesia de Eucharistia:
El camino hacia la plena
unidad no puede hacerse si no es en la verdad. En este punto, la prohibición
contenida en la ley de la Iglesia no deja espacio a incertidumbres, en
obediencia a la norma moral proclamada por el Concilio Vaticano II.
Y la norma moral
proclamada por el último concilio ecuméncio es:
«La comunicación
en las cosas sagradas que daña a la unidad de la Iglesia o lleva consigo
adhesión formal al error o peligro de desviación en la fe, de escándalo o indiferentismo,
está prohibido por la ley divina».
Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, 26.
Según informa Diario Sur,
sucedió lo mismo en noviembre del año 2017, aunque entonces no tuvo repercusión
mediática.
El Código de Derecho canónico,
en el canon 1365, establece lo siguiente para quien atenta contra el canon 908:
El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una
pena justa.
Cita de Código
de Derecho Canónico a cargo del Instituto Martín de Azpilicueta, editado
por EUNSA, de la Universidad de Navarra
... la prohibición que este c.
(ndr: canon 808) hace de la concelebración —por la que de modo singular «se manifiesta la unidad del sacrificio y del
sacerdocio», y «significa y confirma los
lazos fraternales de los presbíteros» (Instr. Eucharisticum mysterium
47, AAS 59 [1967] 565; cfr. también Sacrosanctum Concilium 57)—, es de plena
congruencia con los principios establecidos para la communicatio in sacris: no pudiendo nunca justificarse la concelebración por la
necesidad de la gracia, sólo encontraría su razón en la «significación de la
unidad», que en las circunstancias previstas por el c. es imposible, por
defecto precisamente de esa unidad. Esta norma es, en definitiva, consecuencia
inmediata de la misma ley divina, que prohíbe «la comunicación en
las funciones sagradas cuando ofenda a la unidad de la Iglesia, o conlleve
adhesión al error formal, peligro de errar en la fe, ocasión de escándalo e
indiferentismo» (Orientalium Ecclesiarum 26). Prohibición que está
reforzada con la pena preceptiva que establece el c. 1365.
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