miércoles, 6 de noviembre de 2019

LA DIÓCESIS DE MÁLAGA LAMENTA EL «GESTO AMBIGUO» DE LA CONCELEBRACIÓN DE UN SACERDOTE CATÓLICO Y UNA «SACERDOTISA» ANGLICANA


El sacerdote ha pedido perdón, pero ya ocurrió lo mismo hace dos años
El pasado 1 de noviembre la parroquia de la Encarnación de Álora (Málaga) fue el escenario de una «Misa» «concelebrada» por el párroco Juan Jesús y una reverenda anglicana, procedente de Newcastle (Reino Unido). La diócesis de Málaga ha publicado una nota de prensa lamentando lo ocurrido.
(InfoCatólica) La participación de reverenda anglicana Lenny Lancaster en la misa celebrada en la parroquia de la Encarnación de la localidad malagueña de Álora fue absolutamente irregular. En las imágenes difundidas se ve a la «sacerdotisa» de la Iglesia de Inglaterra sosteniendo el cáliz en el altar junto al párroco, Juan de Jesús Báez, y acompañándolo junto al ambón, portando una estola blanca en su cuello.
La diócesis considera lo sucedido como gesto ambiguo y asegura que el sacerdote católico ha pedido perdón.
NOTA DE LA DIÓCESIS DE MÁLAGA
Sobre la mal llamada concelebración eucarística ecuménica en Álora.
1.- Ante la noticia extendida en las redes sociales sobre una mal llamada “concelebración eucarística ecuménica” entre un sacerdote católico y una pastora protestante en la parroquia de la Encarnación de Álora, queremos clarificar la doctrina de la Iglesia católica al respecto.
2.- El sacerdote ha pedido perdón por la confusión que ha creado este gesto ambiguo. La celebración eucarística es expresión de la comunión de la Iglesia y supone la unidad de fe, de culto y de vida comunitaria. En consecuencia, la comunión eucarística está inseparablemente vinculada a la plena comunión eclesial y a su expresión visible.
3.- La comunión eucarística y la posibilidad de la concelebración solo se contempla entre los fieles que están en plena comunión eclesial. Y los sacerdotes católicos y los ministros de iglesias o comunidades cristianas no católicas no pueden participar conjuntamente en una concelebración eucarística, tal y como se especifica en el canon 908 del Código de Derecho Canónico, y nos recordaba san Juan Pablo II en su encíclica Ecclesia de Eucharistia (2003).
4.- La Diócesis de Málaga siente mucho el daño que este gesto haya podido causar a quienes no conocen la doctrina al respecto y a quienes les haya podido crear confusión.
5.- Nos unimos a la oración del Señor Jesucristo: «Padre, que todos sean uno como yo en ti y tú en mí, que ellos sean uno para que el mundo crea que tú me has enviado» (Jn 17,21). Que nuestra oración y el empeño ecuménico nos ayuden a superar nuestras diferencias, hasta que un día podamos celebrar juntos el Sacramento de la comunión.
El canon 908 al que se refiere la nota es el siguiente:
Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica.
Y este el texto de la encíclica Ecclesia de Eucharistia:
El camino hacia la plena unidad no puede hacerse si no es en la verdad. En este punto, la prohibición contenida en la ley de la Iglesia no deja espacio a incertidumbres, en obediencia a la norma moral proclamada por el Concilio Vaticano II.
Y la norma moral proclamada por el último concilio ecuméncio es:
«La comunicación en las cosas sagradas que daña a la unidad de la Iglesia o lleva consigo adhesión formal al error o peligro de desviación en la fe, de escándalo o indiferentismo, está prohibido por la ley divina».

Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, 26.
Según informa Diario Sur, sucedió lo mismo en noviembre del año 2017, aunque entonces no tuvo repercusión mediática.
El Código de Derecho canónico, en el canon 1365, establece lo siguiente para quien atenta contra el canon 908: El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa.
Cita de Código de Derecho Canónico a cargo del Instituto Martín de Azpilicueta, editado por EUNSA, de la Universidad de Navarra
... la prohibición que este c. (ndr: canon 808) hace de la concelebración —por la que de modo singular «se manifiesta la unidad del sacrificio y del sacerdocio», y «significa y confirma los lazos fraternales de los presbíteros» (Instr. Eucharisticum mysterium 47, AAS 59 [1967] 565; cfr. también Sacrosanctum Concilium 57)—, es de plena congruencia con los principios establecidos para la communicatio in sacris: no pudiendo nunca justificarse la concelebración por la necesidad de la gracia, sólo encontraría su razón en la «significación de la unidad», que en las circunstancias previstas por el c. es imposible, por defecto precisamente de esa unidad. Esta norma es, en definitiva, consecuencia inmediata de la misma ley divina, que prohíbe «la comunicación en las funciones sagradas cuando ofenda a la unidad de la Iglesia, o conlleve adhesión al error formal, peligro de errar en la fe, ocasión de escándalo e indiferentismo» (Orientalium Ecclesiarum 26). Prohibición que está reforzada con la pena preceptiva que establece el c. 1365.

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