El acto conyugal es así expresión de la donación recíproca y por ello bueno y santo a los ojos del Creador.
El estado de gracia
El acto conyugal es así expresión
de la donación recíproca y por ello bueno y santo a los ojos del Creador. Sin
embargo, para que esa bondad moral resplandezca verdaderamente en la unión
íntima y casta de los esposos y sea lícito y meritorio ante Dios debe hacerse
en estado de gracia, pues si se está en pecado mortal el hombre no es capaz del
mérito sobrenatural. En esto se aplica la doctrina común sobre la gracia. Al
cristiano moderno le cuesta entender esta doctrina de la Iglesia, que tiene su
explicación en que sólo si estamos unidos a Cristo por la gracia los actos
buenos de la vida pueden ordenarse a Él y conducirnos a Él. “Por su pasión, Cristo nos libró de Satán y del pecado. Nos
mereció la vida nueva en el Espíritu Santo. Su gracia restaura en nosotros lo
que el pecado había deteriorado [1] “El término
"mérito" designa, en general, la "retribución debida" por
parte de una comunidad o una sociedad a la acción de uno de sus miembros,
considerada como obra buena u obra mala, digna de recompensa o de sanción.
El mérito corresponde a la virtud de la justicia conforme al principio de
igualdad que la rige. [2]. “Frente a Dios no hay,
en el sentido de un derecho estricto, mérito por parte del hombre. Entre Él y
nosotros, la desigualdad no tiene medida, porque nosotros lo hemos recibido
todo de Él, nuestro Creador” [3].
“La caridad de
Cristo es en nosotros la fuente de todos nuestros méritos ante Dios. La gracia,
uniéndonos a Cristo con un amor activo, asegura el carácter sobrenatural de
nuestros actos y, por consiguiente, su mérito tanto ante Dios como ante los
hombres. Los santos han tenido siempre una conciencia viva de que sus méritos
eran pura gracia” [4].
Condiciones
del acto conyugal
El acto conyugal
mismo, además, debe cumplir con ciertas condiciones que la Teología moral
enumera de la siguiente manera
a) que se realice en forma apta naturalmente para la generación, o, como
señala la ley de la Iglesia, “de modo humano es
decir apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena
por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne
[5]: debe existir penetración en la vagina de la mujer.
b) que la efusión del líquido seminal se produzca dentro del lugar natural,
sin que se haga nada para evitar que así suceda. Cuando intencionadamente no se
hace así hay onanismo.
c) que la mujer no intente nada para evitar retener el líquido seminal.
d) que se realice el acto conyugal con un recto fin. Deben los cónyuges
intentar el fin propio del matrimonio o cumplir la obligación de justicia con
el otro cónyuge. Santo Tomas de Aquino dice que cuando los cónyuges realizan el
acto conyugal movidos por el deseo de tener hijos o de pagarse el débito, que
pertenece al bien de la fidelidad, se excusan totalmente de pecado. Es lícito
que sin excluir el fin esencial, los cónyuges quieran remediar la
concupiscencia o fomentar el amor entre ellos mediante el gozo de la unión
conyugal.
El uso del matrimonio sólo y
exclusivamente por placer fue condenado por la Iglesia al rechazar el
Magisterio la siguiente afirmación: “El acto del
matrimonio, practicado sólo por placer, carece absolutamente de toda culpa y
defecto venial” [6]. Es importante recalcar que el placer en si mismo no
implica exclusión de los fines esenciales, sino que es compatible con ellos y a
ellos puede ordenarse.
En el orden moral, sin embargo,
debe afirmarse que es pecado mortal el acto conyugal que se realiza excluyendo
positivamente su ordenación al fin principal, como sucede en el caso del
onanismo o la anticoncepción. Asimismo, es pecado mortal tener la intención de
realizar el acto conyugal pensado y deseando a una tercera persona distinta del
propio cónyuge, figura conocida como adulterio espiritual.
e) que se tenga en lugar adecuado
y guardando las debidas circunstancias. Ello en razón del escándalo que puede
provocar en terceros y la tentación al pecado a que naturalmente incita el
mirar la realización de la copula conyugal. Esto es especialmente delicado en
el caso del acto sexual de los cónyuges realizado en lugares donde pueden estar
presentes o cercanos los hijos, que no sólo pueden ver, sino escuchar[7].
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[1] Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 1708
[2] Ibidem, n.
2006, 2
[3] Ibidem, n.
2007,1
[4] Ibidem, n.
2011,1
[5] Código de
Derecho Canónico, c. 1061, 1
[6] DZ, 1159.
Inocencio XI, Decreto del Santo Oficio de 4 de marzo de 1679
[7] Prummer.
Manuale Theologíae Moralis, Herder.Barcinonae-Friburgi Brisg-Romae, 1961, t.
III, n 692.
Juan Ignacio González Errázuriz
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