En
torno a la fiesta de todos los santos (junto a su versión pagana, Halloween),
considero pertinente publicar una respuesta que escribí en otro blog.
Pregunta: ¿Por qué unas personas no se terminan de
ir al lado del Señor y otras sí, si ambas han sido buenas personas?
Si una
persona es buena (es decir, cumple la voluntad de Dios siguiendo la Ley Natural
que Dios ha inscrito en su conciencia), se hace digna de la salvación. Pero una
persona puede arrepentirse de modo perfecto o imperfecto. El arrepentimiento
perfecto se llama contrición, y el imperfecto atrición [1].
Cuando uno se arrepiente perfectamente, se perdonan no sólo los pecados sino
también se redime la pena temporal del purgatorio; de modo que si una persona
muriese con una contrición perfecta de todos sus pecados, iría derecha al
cielo. El arrepentimiento imperfecto o atrición, ciertamente perdona los
pecados, pero al ser imperfecto, conlleva una pena temporal de purificación
(purgatorio) para poder entrar al estado definitivo de salvación [2]. Podríamos decir que ese tiempo de purificación o
purgatorio sirve para que la atrición se convierta en contrición, es decir,
para que el arrepentimiento de los pecados cometidos en la vida sea perfecto y
total.
Por eso puede haber personas
buenas, incluso buenísimas, pero que no vayan directamente a la presencia de
Dios; no porque hayan sido malas, sino porque su arrepentimiento no ha sido
total. Sin embargo, no debemos caer en el error de pensar que el purgatorio es
como una especie de “infierno pero menos”. Aquellos que están en el estado
purgatorio, están ya salvados, y eso supone para ellos una fuente inmensa de
consuelo, a pesar de sufrir por no poder estar aún en la presencia de Dios. De
hecho, la tradición de la Iglesia afirma que ellos pueden también interceder
por nosotros. Para poder redimir nuestra pena por el pecado y también la de los
difuntos, podemos alcanzar una Indulgencia Plenaria.
No podemos saber si un difunto está en la presencia de Dios, pero en
cualquier caso, podemos y debemos rezar por ellos.
-- NOTAS
--
[1]
Catecismo de la Iglesia Católica, 1452 – 1453: “Cuando brota del amor de Dios
amado sobre todas las cosas, la contrición se llama "contrición
perfecta"(contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas
veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la
firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión. La
contrición llamada "imperfecta" (o "atrición") es también
un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la
fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas
con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el
comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en
la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta
no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el
sacramento de la Penitencia”.
[2]
Catecismo de la Iglesia Católica, 1472: “Para entender esta doctrina y esta
práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble
consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos
hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena
eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña
apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea
aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio.
Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del
pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza,
infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza
misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede
llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna
pena”.
Jesús
María Silva Castignani
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