Participan en un curso
promovido por la Rota Romana
Antes de iniciar su viaje a
Asia, el papa Francisco recibió en audiencia a los participantes en el curso
promovido por el Tribunal de la Rota Romana sobre el tema «El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super
Rato».
Queridos hermanos y hermanas:
Tengo el placer de encontrarme
con vosotros al final del curso de formación para el clero y los laicos
promovido por el Tribunal Apostólico de la Rota Romana sobre el tema: El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super
Rato». Doy las gracias al
decano Mons. Pinto por las palabras que me ha dirigido. El curso, que ha tenido
lugar aquí en Roma, así como los de otras diócesis, son iniciativas encomiables
a las que aliento, porque contribuyen a ofrecer un conocimiento adecuado y un
intercambio de experiencias en los diversos niveles eclesiales acerca de
procedimientos canónicos muy importantes.
Es necesario, en particular,
reservar una gran atención y un análisis adecuado a los dos reciente Motu proprio: Mitis Iudex Dominus Jesus y Mitis et
Misericors Iesus, con el fin de aplicar los nuevos procedimientos en
ellos establecidos. Estos dos documentos han surgido de un contexto sinodal,
son la expresión de un método sinodal, son el punto de llegada de un serio
camino sinodal. Frente a las cuestiones más espinosas, que afectan a la misión
de evangelización y a la salvación de las almas, es importante que la Iglesia recupere cada vez más la praxis sinodal de
la primera comunidad de Jerusalén, donde Pedro junto con los demás
Apóstoles y con toda la comunidad bajo la acción del Espíritu Santo trataba de
actuar de acuerdo con el mandamiento del Señor Jesús.
Es lo que se ha hecho también en las asambleas sinodales sobre la
familia, en las
cuales, en un espíritu de comunión y fraternidad, los representantes del
episcopado de todo el mundo se reunieron en asamblea para escuchar la voz de
las comunidades, para discutir, reflexionar y hacer obra de discernimiento El Sínodo tenía el propósito de promover y
defender la familia y el matrimonio cristianos para el mayor bien de los
cónyuges fieles al pacto celebrado en Cristo. También debía estudiar la
situación y el desarrollo de la familia en el mundo de hoy, la preparación para
el matrimonio, las formas de ayudar a quienes sufren a causa del fracaso de su
matrimonio, la educación de los hijos y otros temas.
Cuando regreséis a vuestras comunidades, esforzaos por ser misioneros y testigos del espíritu sinodal que
está en el origen de las mismas, así como del consuelo
pastoral, que es el fin de esta nueva normativa matrimonial, para
corroborar la fe del pueblo santo de Dios mediante la caridad . ¡Que el
espíritu sinodal y el consuelo pastoral sean vuestra forma de actuar en la
Iglesia, especialmente en un campo tan delicado como el de la familia en busca
de la verdad sobre el estado conyugal de la pareja! Con esta actitud, cada uno
de vosotros sea un colaborador leal del obispo, al que las nuevas normas
reconocen un papel clave, especialmente en el proceso breve, ya que es el «juez nato« de la Iglesia particular.
En vuestro servicio, estáis llamados a estar cerca de la soledad
y el sufrimiento de los fieles que esperan de la justicia eclesial la
ayuda competente y fáctica para recuperar
la paz de sus conciencias y la voluntad de Dios sobre la readmisión en la
Eucaristía. De ahí la necesidad y el valor del curso al que habéis
participado - y espero que se organicen otros - para favorecer un enfoque justo
de la cuestión y un estudio cada vez más amplio y serio del nuevo proceso
matrimonial. Es expresión de la Iglesia que es capaz de acoger y cuidar a los
que han sido heridos, de diversas formas, por la vida, y al mismo tiempo es una
llamada al compromiso por la defensa de la sacralidad del vínculo matrimonial.
Con el fin de hacer que la aplicación de la nueva ley del proceso
matrimonial, dos años después de su promulgación, causa y motivo de
salvación y de paz para el gran número de fieles heridos en su situación
matrimonial, he decidido, en razón del oficio de Obispo de Roma y Sucesor de
Pedro aclarar definitivamente algunos
de los aspectos fundamentales de los dos Motu
proprio, en particular la figura del obispo diocesano como juez personal y único en el
Proceso breviore.
El obispo diocesano siempre ha
sido el Iudex unum et idem cum Vicario
iudiciali; pero dado que este
principio se interpreta, de hecho, excluyendo el ejercicio personal del obispo
diocesano, delegando casi todo a los tribunales, establezco a continuación lo
que considero determinante y exclusivo en el ejercicio personal del obispo
diocesano juez:
1. El obispo diocesano en razón de su oficio pastoral
es juez personal y único en el proceso de breviore.
2. Por lo tanto, la figura del
obispo- diocesano-juez es el arquitrabe, el principio constitutivo y el
elemento discriminatorio de todo el proceso breviore, instituido por los
dos Motu proprio.
3. En el proceso breviore, se
requieren ad validitatem, dos
condiciones inseparables : el episcopado y
el ser jefe de una comunidad diocesana de fieles (véase 381 § 2). Si falta una de las dos
condiciones, el proceso breviore no puede tener lugar. La instancia debe ser
juzgada con el proceso ordinario
4. La competencia exclusiva y
personal del obispo diocesano, puesta en los criterios fundamentales del proceso
breviore, hace referencia directa a la eclesiología del Vaticano II, que nos
recuerda que sólo el obispo ya tiene,
en la consagración, la plenitud de toda la potestad que es ad actum expedita, a través de la missio canonica.
5. El proceso breviore no es una opción que el obispo diocesano pueda
elegir, sino una obligación que le viene de su consagración y de la missio recibida. Él
es competente exclusivo en las tres fases del proceso breviore:
- la instancia se dirige
siempre al obispo diocesano.
- la instrucción, como afirmé
en el discurso del 12 de marzo del año pasado al curso de la Rota Romana debe
ser llevada a cabo por el obispo «siempre asistido
por el vicario judicial u otro instructor, incluso laico, por el asesor, y
siempre debe estar presente el defensor del vínculo». Si el obispo
careciera de clérigos o laicos canonistas, la caridad, que distingue el oficio
episcopal, de un obispo viciniore, podrá socorrerlo por el tiempo que sea
necesario. También recuerdo que el proceso breviore debe normalmente cerrarse
en una única sesión, requiriendo como condición imprescindible la evidencia
absoluta de los hechos comprobantes de la supuesta nulidad matrimonial, además
del consentimiento de los dos cónyuges.
-la decisión de
pronunciar coram Domino, es
siempre y solo del obispo diocesano.
6. Confiar todo el proceso breviore al tribunal interdiocesano (sea
del viciniore como de más
diócesis) llevaría a distorsionar y
reducir la figura del obispo padre, cabeza y juez de sus fieles, a mero
firmante de la sentencia.
7. La misericordia, uno de los
criterios fundamentales que aseguran la salus, requiere que el obispo diocesano actúe cuanto
antes el proceso breviore; en caso de que no se sintiera preparado en el
momento presente para actuarlo, debe remitir la causa al proceso ordinario, que
de todas formas debe ser llevado a cabo con la debida diligencia.
8. La proximidad y la gratuidad, como he destacado repetidamente, son las
dos perlas que necesitan los pobres, que la Iglesia debe amar por encima de todo.
9. En cuanto a la competencia,
al recibir la apelación contra la sentencia afirmativo en el proceso breviore
del metropolitano o del obispo indicado en el nuevo can. 1687, se precisa que
la nueva ley confiere al Decano de la Rota una potestas
decidendi nueva y, por lo tanto,
constitutiva sobre el rechazo o la admisión de la apelación.
En conclusión, me gustaría
reafirmar con claridad que todo esto sucede sin pedir permiso o autorización a
otra institución o a la Signatura Apostólica.
Queridos hermanos y hermanas,
os deseo todo lo bueno para este estudio y para el servicio eclesial de cada
uno de vosotros. El Señor os bendiga y la Virgen os proteja. Y por favor no os
olvidéis de rezar por mí. Gracias
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