No es tarea ni de
los acólitos ni de los ministros extraordinarios, a no ser que haya
circunstancias excepcionales.
Antes que todo pensemos en la
esencia de la Eucaristía. Nuestro Señor Jesucristo nos dejó el tesoro de la
Eucaristía en la Última Cena, el Jueves Santo. La Iglesia custodia con
sumo cuidado ese tesoro. Pero la Iglesia no es una abstracción, una idea;
la Iglesia somos todos los bautizados. Y los Obispos y los sacerdotes
estamos para santificar, regir, enseñar y, además, cuidar celosamente el tesoro
de la Eucaristía; estas son nuestras principales responsabilidades. Y los
fieles por tanto están llamados a la corresponsabilidad en la vida eclesial y a
desempeñar un servicio, incluso, litúrgico.
Pero desempeñar un oficio en
la liturgia no es necesario para que un fiel pueda participar activa y
fructuosamente en la misa. Es más debemos respetar la dignidad de los
laicos, evitando toda «clericalización». Ninguno
debe pensar que son mejores cristianos los fieles que desempeñan oficios
litúrgicos.
Hechas estas dos aclaraciones
hay que decir que el ministro ordenado, quien es el ministro ordinario de la
comunión, es el único quien normalmente puede y debe abrir el Sagrario para
cerciorarse de las Sagradas Hostias, para traer o llevar la Reserva, hacer la
exposición del Santísimo, etc..
Al final del rito de comunión
durante la misa “las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el
sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado para la reserva de la
Eucaristía” (Redemptionis Sacramentum, 107). Por tanto los acólitos instituidos
y/o los llamados ministros extraordinarios de la comunión no accedan al
Sagrario y menos aun en presencia del Sacerdote y en plena celebración
Eucarística.
Si esto sucede es un abuso que
lamentablemente es consentido por algunos sacerdotes. “El acólito es instituido para el servicio del altar y
para ayudar al sacerdote y al diácono. Al él compete principalmente preparar el
altar y los vasos sagrados y, si fuere necesario, distribuir a los fieles la
Eucaristía, de la cual es ministro extraordinario (Instrucción general
del misal romano, 98).
Entonces que quede claro: normalmente los acólitos y/o los ministros
extraordinarios de la comunión ayudan a distribuir en casos excepcionales la
Eucaristía; pero no pueden, cuando hay un sacerdote celebrando, abrir o cerrar
el Sagrario, ni ir a buscar o reservar al final de la comunión las Hostias.
“Sin embargo,
donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros
sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a
las normas del derecho” (Redemptionis Sacramentum, 147).
Por tanto solo
en casos muy extraordinarios y extremadamente necesarios un acólito -que es un
ministro extraordinario de la comunión-, puede acceder al Sagrario, por
ejemplo, cuando un sacerdote muy mayor no pueda caminar y no hay más ministros
ordenados o también, en tierra de misión, cuando no hay sacerdote en una
comunidad y se requiera llevar la comunión a algún enfermo, hacer la exposición
al santísimo, pero con el copón y sin dar la bendición, etc…
“Es ministro de
la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el
sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y
reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de
la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las
prescripciones dictadas por el Obispo diocesano” (Código del derecho
Canónico,943); lo anterior implica que en esas circunstancias especiales una
persona que no sea ministro ordenado pueda abrir y cerrar el sagrario.
En todo caso hay que estar muy
atentos pues hay muchas situaciones que se prestan para abusos y que se
justifican por unas supuestas ‘necesidades
pastorales’. Es pues importante vigilar pues hay que recobrar el
respeto, la solemnidad y lo adecuado en la Liturgia. “Donde
lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los
laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus
funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las
oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según
las prescripciones del derecho. (CDC, 230, 3).
Es claro que
estos ministros extraordinarios o laicos deben cumplir con ciertos requisitos,
comenzando por el hecho de que deben ser nombrados por el Ordinario del lugar.
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