Los esposos pueden buscar justa y gustosamente el placer que acompaña la relación sexual.
Enseña la carta a los Hebreos:
“Tened todos en gran honor el matrimonio, y el lecho conyugal sea inmaculado;
que a los fornicarios y adúlteros los juzgará Dios” [1]. Por su parte, el
Concilio Vaticano II al referirse a la vida conyugal de los esposos nos dice:
“Este amor se expresa y perfecciona singularmente con la acción propia del
matrimonio. Por ello los actos con los que los esposos se unen íntima y
castamente entre sí son honestos y dignos, y, ejecutados de manera
verdaderamente humana, significan y favorecen el don recíproco, con el que se
enriquecen mutuamente en un clima de gozosa gratitud”[2]. Juan Pablo II en su
catequesis sobre el matrimonio enseña que las “manifestaciones afectivas” con
que se expresan su amor los cónyuges deben desarrollarse en la proporción y
significado propio de ellas [3].
Una primera afirmación podemos
hacer. El placer que lleva consigo el acto conyugal es algo bueno: si Dios lo
puso en el corazón del ser humano debe tener razón de bondad [4]. Pío XII en la
Encíclica Casti connubbi enseñó que los esposos pueden buscar justa y
gustosamente el placer que acompaña la relación sexual. Enseñó que el instinto
engendrador natural y su función es sólo legítimo en el matrimonio cuando está
al servicio de los fines para los cuales el mismo existe. De aquí se deduce una
segunda afirmación: sólo dentro del matrimonio y observando las normas morales,
es lícito al hombre y a la mujer desear y gozar del placer sexual. El Concilio
Vaticano II enseña que “la índole sexual del hombre y la facultad generativa
humana superan admirablemente lo que de esto existe en los grados inferiores de
vida; por tanto, los mismos actos propios de la vida conyugal, ordenados según
la genuina dignidad humana, deben ser respetados con gran reverencia”[5]. En un
mismo sentido se pronuncia el Papa Pablo VI en la Humanae Vitae y Juan Pablo II
en la Familiaris consortio.
De las premisas anteriores se
deducen ciertos principios que deben regir la vida íntima del hombre y la mujer
unidos en matrimonio. En primer lugar, la actividad sexual dentro del
matrimonio debe estar regida por la virtud de la templanza que modera los
apetitos, entre ellos el deseo sexual. No toda actividad sexual por realizarse
dentro del matrimonio es conforme al orden moral. Si la manera de buscar la
plenitud del placer sexual se distancia de su finalidad propia o recurre a
formas no conforme a lo que el orden moral señala, entonces dicha actividad se
hace intrínsecamente desordenada. En esta línea se inscriben los actos mutuos
que conducen al placer sexual completo, evitando la realización “de modo
humano” del acto conyugal. Aquí se anotan las relaciones sexuales anormales o
contra la naturaleza, como el llamado sexo oral o bucal, la masturbación
reciproca y las caricias que conducen – queriéndolo – a una polución fuera del
lugar donde según la naturaleza debe ser depositado el líquido seminal. Se
trata de conductas por si mismas no ordenables a la finalidad del acto conyugal
y por ello pecaminosas.
Cuando uno de los cónyuges pide
de manera correcta y moderadamente realizar el acto conyugal, la otra parte no
puede negarse si no es por razones verdaderamente serias. Como enseña el
apóstol San Pablo: “No obstante, por razón de la impureza, tenga cada hombre su
mujer, y cada mujer su marido. Que el marido dé a su mujer lo que debe y la
mujer de igual modo a su marido. No dispone la mujer de su cuerpo, sino el
marido. Igualmente, el marido no dispone de su cuerpo, sino la mujer. No os
neguéis el uno al otro sino de mutuo acuerdo, por cierto tiempo, para daros a
la oración; luego, volved a estar juntos, para que Satanás no os tiente por
vuestra incontinencia”[6]. Pero quien pide el acto conyugal y quien accede a él
deben tener perfecta conciencia de que si deciden expresar su amor mediante la
unión íntima, tiene que ser con la determinación firme de no dejarse llevar ni
buscar conductas que desvirtúen su propia naturaleza.
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[1] Hb., 13,5
[2] GS.,n. 49.
[3] Cfr. Catequesis del Papa, 14
de noviembre de 1974. En todo este tema es especialmente interesante la
catequesis de Juan Pablo II sobre el hombre y su cuerpo o también publicada
como Antropología cristiana, que va de septiembre de 1979 a julio de 1982.
Hemos tenido a la vista una edición de la Fundación de Cultura Nacional,
titulada I parte, El Plan originario de Dios, Comentario a Mt. 19,3-9
[4] Cfr. Lawler.Boyle.May. Etica
sexual. Nuestro Tiempo. Religión. Ediciones EUNSA, 1985, p. 127
[5] GS, n.51
[6] I.Corintios 7, 2-5.
Juan
Ignacio González Errázuriz
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