sábado, 9 de marzo de 2013

HISTORIA DE LAS NORMAS PARA LA ELECCIÓN DEL PAPA


Recopilación de datos desde el primer siglo de la Iglesia

El Liber Pontificalis, la recopilación oficial de las biografías papales, así como otras historias de la Iglesia, proporciona considerable información sobre la evolución de las norma de la elección. Como muestra este resumen, se desenvolvieron a menudo en el crisol de ensayo, cuando la Iglesia buscaba defenderse de, o al menos moderar, las influencias externas en el proceso de la elección.

• Hacia al año 80

Cleto (76-88) ordena 25 presbíteros para servir Roma, la primera ordenación extra-bíblica conocida.

• Hacia al año 100

Evaristo distribuye entre los presbíteros los títulos de las iglesias de Roma y ordena 7 diáconos para ayudarles.

• Hacia al año 240

Fabián divide la Sede romana en 7 regiones diaconales. Los diáconos que administraban estas regiones, junto con otros 7 diáconos que eran los ayudantes al Papa, fueron los precursores de los actuales cardenales del orden de los diáconos.

• 336

El Papa Marcos establece al obispo de Ostia como consagrador principal del Papa recién elegido. En este momento de la historia las papas provenían tradicionalmente de los presbíteros y diáconos de Roma, y por ello debían ser consagrados obispos para asumir el cargo.

• 420

Bonifacio I (418-22) consigue el acuerdo con el emperador Honorio de que, en una elección disputada (como fue la suya), se rechazaría a ambos elegidos. Las autoridades civiles se obligaban a reconocer al elegido por unanimidad. La interferencia del emperador Honorio en la elección del Papa Bonifacio fue la primera en la historia de la Iglesia, pero no la última. Igualmente, este acuerdo no sería el último esfuerzo por asegurar la libertad de la elección y la tranquilidad del traspaso de la autoridad papal.

• 499

Símaco (498-514) convoca un Sínodo romano que decretó, como era su deseo, que sólo el clero de Roma votara en la elección y vencería el candidato con mayoría. Tal elección ocurriría si el Papa anterior no hubiera designado a su sucesor.

• 607

Bonifacio III (607) convoca un Sínodo romano que refuerza la prohibición de hacer maniobras electorales y el soborno. También estableció el plazo de 3 días para la elección después de la muerte del Papa. Igualmente permitió la participación de la nobleza, junto con el clero.

• 741

Después de Gregorio III (731-41), los Papas no necesitaron más del acuerdo del emperador en Constantinopla. Aunque ningún Papa lo había considerado como una necesidad teológica, se había convertido en una práctica para la elección. Sin embargo, fue una de las que eliminó el Obispo de Roma. A menudo los emperadores tenían en estima herejías que Roma rechazaba como heterodoxas, y el proceso de buscar su consentimiento, o el de su representante en Rávena, a menudo retrasó el inicio del pontificado durante semanas o incluso meses. Casualmente, los problemas del emperador de Oriente con el Islam liberaron eficazmente al Papa de la necesidad de su aprobación.

• 769

Esteban III (IV) buscó restringir los electores del Papa. Actuando a través de un Sínodo romano decretó que sólo los cardenales sacerdotes y los cardenales diáconos pudieran ser electores papales. En ese momento de la historia, los cardenales detentaban las sedes de las que actualmente solo son realmente titulares. Así, los sacerdotes y diáconos en cuestión eran los pastores reales de las principales iglesias romanas y los diáconos que administraban los distritos romanos. El papel de los laicos y la nobleza se restringió a la confirmación de la elección.

• 800

León III coronó al rey Carlos (Carlomagno) de los Francos, emperador del Sacro Imperio Romano, restableciendo el Imperio de Occidente.

• 824

El co-emperador Lotario insistió en el derecho de todos los romanos, clérigos y laicos, a participar en las elecciones papales. El emperador no interferiría en la elección, pero requeriría un juramento de obediencia al elegido.

• 861

Nicolás I, mediante un Sínodo romano, condenó a aquellos que rechazaban la elección del Obispo de Roma exclusivamente por su clero y su nobleza.

• 898

Juan IX en un Sínodo de Roma decreta que en el futuro el Papa será elegido por los cardenales obispos, cardenales sacerdotes y cardenales diáconos. Los derechos de la nobleza y del pueblo se protegieron al requerir que la elección tuviera lugar públicamente.

• 962

Juan XII acepta el Privilegio Otoniano que exigía al Papa prestar juramento de lealtad al Sacro Emperador Romano. Otón en reciprocidad le otorga su protección y la no interferencia en las elecciones papales.

• 1059

Nicolás II, en el decreto sinodal “In nomine Domine” establece que sólo los cardenales obispos elegirán al papa y, además, como cosa usual, de entre el clero romano. Se solicitará entonces a los cardenales sacerdotes y diáconos que den su consentimiento. Finalmente, se buscaría el consentimiento del pueblo. El emperador podría confirmar al Papa, pero esto como un privilegio, no como un derecho.

• 1073

Gregorio VII (Hildebrando) inicia la lucha contra la práctica de la investidura, príncipes “invistiendo” a los papas y obispos en sus sedes. En esto fracasó contra Enrique IV a quien excomulgó y depuso sin éxito.

• 1089

Urbano II concede los mismos derechos de los cardenales obispos a los cardenales sacerdotes en la elección de los papas.

• 1122

Definitivamente, en el Concordato de Worms, se acuerda con el emperador que los príncipes seglares no entregarán la autoridad espiritual (simbolizada por el báculo y el anillo episcopal) a los obispos cuyas diócesis recaigan en su territorio. Sin embargo, ellos podrían entregar el cetro como señal de las decisiones temporales que recaían en la jurisdicción de los obispos.

• 1150

Eugenio III da forma al Sacro Colegio de los Cardenales, con un Decano, que es el obispo de Ostia, y un Camarlengo, que es el administrador de las propiedades.

• 1163

Alejandro III permite al Arzobispo de Maguncia volver a su Sede en Alemania, en lugar de permanece en Roma, como le exigían los cardenal. Le concedió una iglesia “titular" en Roma, instituyendo así la práctica que es hoy es norma.

• 1179

El III Concilio Ecuménico de Letrán, convocado por el Papa Alejandro III, decreta que el elegido debe tener los 2/3 de los votos de los cardenales presentes.

• 1245

El sombrero rojo parece haber sido otorgado por primera vez a los cardenales bajo Inocencio IV.

1274 La Constitución “Ubi periculum” del III Concilio Ecuménico de Lyón, bajo Gregorio X, establece las normas para la muerte y elección del Papa. Decreta el enclaustramiento de los cardenales y el secreto del Cónclave tras de una doble cerradura. El Maestro del Cónclave guarda la llave exterior, el Camarlengo la llave interior. Si no se produce una elección a los tres días, los cardenales solo pueden tener pan, agua y vino.

• 1276

Adriano IV suspende las rígidas normas de Ubi periculum.

Celestino V en Constitutionem revisa y renueva las normas de Ubi periculum. Establece tres medios de elección: 1) 2/3 de los votos en votación secreta, 2) la aclamación (también llamada inspiración), en la que uno o más cardenales proponen a alguien a quien el resto acepta, o 3) Consenso, en que la elección se logra por la mediación entre bloques de votos. .

1294 Bonifacio VIII confirma la legislación de Celestino V y Gregorio X que inserta en los decretos de leyes canónicas. También concede a los cardenales llevar sotana roja.

• 1353

Inocencio VI condena y anula ciertas concesiones, con respecto a la autoridad de los cardenales, que se acordaron en el cónclave que lo eligió, afirmando la invalidez de estas negociaciones que intentan restringir la autoridad del Papa.

• 1417

Martin V parece haber creado el primer cardenal “in pectore”, es decir, sin nombrarlo públicamente. Tales cardenales pierden su título, si no es “publicado” antes, a la muerte del Papa.

• 1431

Eugenio IV establece que los cardenales no reciben su rango y título hasta que no reciben las insignias del cargo.

• 1464

El birrete, el solideo y el manto rojo, comienzan a ser entregados a los nuevos cardenales, bajo Pablo II.

• 1555

Pablo IV establece que el cardenal más mayor que resida en Roma se convierta en el Decano del Colegio.

• 1563

El concilio de Trento, bajo Pío IV, decreta que los cardenal deben escogerse de todas las naciones en la Cristiandad y, si son obispos residenciales, deben permanecer en sus respectivas sedes, en lugar de vivir en Roma.

• 1586

Sixto V, en su Constitución Apostólica Postquam verus decreta que los cardenales sean clérigos al menos un año antes de su creación, que significa que hayan recibido todas las órdenes menores (ostiario, lector, exorcista, acólito). Además, no pueden ser hijos ilegítimos, tener cualquier impedimento para recibir las sagradas órdenes, haber tenido hijos o nietos, ni ser hermanos, sobrinos, tíos, primos, o tener cualquier parentesco de primer o segundo grado, con miembros del Sacro Colegio.

• 1587

Sixto V concede jurisdicción cuasi-episcopal a los cardenales que ostentan títulos Romanos y deanerías.

• 1630

Urbano VIII concede el título de Eminencia a los cardenales.

• 1692

Inocencio XII, en su Constitución Apostólica Romanum decet Pontificem, transfiere la jurisdicción, sobre el clero y las personas de las iglesias romanas y diaconías, de los cardenales que ostentan el título al Cardenal Vicario de Roma. Sin embargo, los cardenales retuvieron algunos derechos y privilegios.

• 1695

Inocencio XII, en su Constitución Apostólica Ecclesiæ Catholicæ, prohibe la práctica de las “capitulaciones", acuerdos entre los cardenales y un papable sobre lo que éste hará después de ser elegido.

• 1724

Benedicto XIII decreta que el Cardenal Decano sea el cardenal más mayor, independiente de su residencia.

• 1731

Clemente XII restaurara el Decanato al cardenal más mayor que reside en Roma. También establece que la prioridad dentro de los tres órdenes de los cardenales se establezca por la antigüedad, la antigüedad en la consagración episcopal para los cardenales obispos, y la antigüedad en ser creado cardenal para los otros órdenes.

• 1882

León XIII establece la elección papal en circunstancias extraordinarias, como la ocupación de Roma (iniciada en 1870 por las fuerzas italianas), a través de su Constitución Apostólica Praedecessores Nostri.

• 1904

Pío X establece la excomunión para cualquier cardenal que intente ejercer un “derecho de exclusión" (veto) en nombre de un príncipe secular (en este momento Austria, Francia y España). También establece, en la Constitución Apostólica Vacante Sede Apostolica, leyes comprensivas con respecto a la muerte del Papa, el interregno y la elección del Papa. Entre ellas, que los cardenales deberán esperar diez días antes de empezar la elección.

• 1910

Pío X establece obispos sufragáneos en las sedes suburbicarias para relevar a los cardenales obispos de la responsabilidad de su administración diaria.

• 1914

Pío X separa las sedes de Velletri y Ostia y decreta que el Decano del Colegio mantendrá la sede que tenía en el momento de su elección como Decano, así como la sede de Ostia.

• 1915

Benedicto XV restaura el pleno gobierno de los cardenales obispos sobre las sedes suburbicarias.

• 1917

Benedicto XV promulga el Código de Derecho Canónico de 1917, que consolida las leyes generales de la Iglesia. Otras leyes deben permanecer separadas, como las que afectan a la organización de la Curia romana y la Muerte y Elección del Papa.

• 1922

Pío XI establece que el Cónclave debe comenzar entre quince y dieciocho días después de la muerte del Papa.

• 1929

Pío XI firma los Tratados de Letrán con Italia. Entre sus previsiones está la libertad del Cónclave.

• 1945

Pío XII, en su Constitución Apostólica Vacantis Apostolicæ Sedis, reitera la mayoría de las normas promulgadas por el Papa Pío X. Sin embargo, establece en 2/3 + 1 la mayoría para la elección, cambiando la norma de Letrán III (1179).

• 1962

Los cardenales obispos tendrán el título de su sede de modo nominal. Otros obispos detentarán el pleno poder ordinario en esas diócesis.

• 1965

Pablo VI decreta, en el Motu Proprio Ad Purpuratorum Patrum, que los Patriarcas de rito Oriental creados cardenales no reciben un título romano, sino que retendrán su sede patriarcal.

• 1969

Pablo VI, en su Motu Proprio Ad hoc usque tempus, anula todas las funciones administrativas y gobernativas de los cardenales sacerdotes y diáconos, en las iglesias y diaconías de las que ostentan el título. Retienen sólo el deber de procurar su bienestar con su consejo y protección.

• 1970

Por el Motu Proprio Ingravescentem aetatem, Pablo VI limita la participación y el voto en el Cónclave a aquellos cardenales que no han alcanzado todavía los 80 años de edad.

• 1973

Pablo VI limita el número de electores a 120.

• 1975

La Constitución Apostólica Romano Pontifici eligendo, de Pablo VI, promulga la ley general para la muerte y elección del Papa y el gobierno de la Santa Sede durante la vacante. Esta consolida los cambios hechos durante su pontificado y mantiene la norma de los 2/3 + 1 instituida por el Papa Pío XII.

• 1983

El Papa Juan Pablo II promulga la revisión del Código de Derecho Canónico. Como en el Código de 1917, las normas relativas a la muerte y elección del Papa siguen siendo promulgadas en una ley separada.

• 1996

El Papa Juan Pablo II promulga la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis. Restablece la norma de la mayoría de 2/3, y permite una mayoría simple bajo algunas circunstancias de una elección difícil. También fija la nueva residencia Domus Sanctae Martha en el Vaticano para el uso exclusivo de los electores durante el Cónclave.

• 2013

Días antes de que su renuncia tomase efecto, el Papa Benedicto XVI publicó una Carta Apostólica Normas Nonnullas otorgando al Colegio de Cardenales reunidos en Congregación General -de producirse una vacante de la Santa Sede- la facultad de decidir por mayoría de votos si se debe iniciar un cónclave antes de los 15 días después de una vacante, conforme a lo establecido por la Universi Dominici gregis.

También permite a los cardenales decidir si van a participar o no basado en la salud u otras razones graves, una decisión que deberá comunicar a la Santa Sede, y extiende al personal asistente en el interior del cónclave la pena de excomunión latae sententiae por violar el secreto del cónclave.

Autor: EWTN

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