EL
CONSTITUCIONAL DE ALEMANIA DEROGA LA LEY QUE PENALIZABA LA EUTANASIA ACTIVA Y
GANAR DINERO CON LA MISMA
El Tribunal
Constitucional de Alemania ha derogado la ley que condenaba a cinco años de
cárcel a quien colabore con la eutanasia activa y que además prohibía a
empresas del sector médico sacar beneficio económico de la eutanasia así como
hacer publicidad de sus servicios.
(Agencias/InfoCatólica) El Tribunal Constitucional
alemán dictaminó ayer miércoles que las disposiciones legales que
imponen penas de prisión de hasta cinco años a quien ayude a morir a una
persona son contrarias a la ley fundamental. El tribunal dictaminó que el párrafo 217 del Código Penal
vigente desde 2015 y que establece esa pena para quien ayude a morir a una
persona que desea acabar con su vida es contrario a la Constitución alemana.
En Alemania, según esa
disposición, la eutanasia activa es punible, aunque está permitido interrumpir
las medidas destinadas a mantener con vida a un paciente si es eso lo que este
desea. Ya en 2019 el Tribunal Supremo alemán había declarado inocentes del cargo de homicidio a dos médicos que habían ayudado al
suicidio de tres pacientes, preparando
dosis mortales de medicamentos a solicitud suya.
Al anunciar la sentencia de
hoy el presidente del Constitucional, Andreas Vosskühle, dijo que hay un
derecho del individuo a determinar la forma y el momento de su muerte. Eso
incluye, según Vosskühle, el derecho a quitarse la vida y a recibir ayuda de
terceros y esto último es bloqueado por el artículo 217 del código penal.
El artículo en cuestión
imponía penas de hasta tres años de cárcel por ayuda al suicidio organizada. La
ayuda al suicidio, según la norma, solo le estaba permitida a parientes y
personas cercanas al paciente. Sin ayuda organizada al
suicidio, según Vosskühle, el individuo se hace dependiente de la voluntad del
médico de asistirle en su deseo de morir.
La reforma aprobada en
noviembre de 2015 estaba destinada también a proteger a las
personas en situaciones difíciles de la presión ejercida por las ofertas de
suicidio asistido promovidas por distintas organizaciones. Con ello se pretendía
impedir una extensión de las ofertas a Alemania de organizaciones extranjeras
de ayuda al suicidio, como la suiza Dignitas o similares. Tales ofertas pueden
precipitar al suicidio a personas que, en otras condiciones, no se decantarían
por esa vía o que debidamente tratadas podrían superar la depresión, enfermedad
o situación que les aqueja. La prohibición ahora derogada
afectaba a organizaciones que tengan como actividad principal la asistencia al
suicidio, pero no
criminalizaba a los médicos que ayuden a un paciente, en casos determinados,
caso que reafirma el Constitucional.
Dichas organizaciones podrán
hacer publicidad de sus servicios, tanto si están radicadas en Alemania como en
el extranjero.
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