martes, 25 de octubre de 2016

NUEVO DOCUMENTO VATICANO SOBRE LA CREMACIÓN DE DIFUNTOS: SE PERMITE, PERO SEPULTANDO LAS CENIZAS


La instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, con el título Ad resurgendum cum Christo ha sido presentada este martes 25 de octubre en la sala de prensa de la Santa Sede.

Lo presentaron el cardenal Gerhard Müller, prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe; su consultor Ángel Rodríguez Luño; y el padre dominico Serge-Thomas Bonino, secretario de la Comisión Teológica Internacional.

El cardenal Müller señaló que la cremación, debido a su incremento, será considerada como una práctica común.

Y a este desarrollo, ha advertido, le acompaña otro fenómeno: “la conservación de las cenizas en un ambiente doméstico, su conservación en recuerdo conmemorativos o su dispersión en la naturaleza”.

Por ello la preocupación específica de este documento se refiere a la conservación de las cenizas: “la Iglesia recomienda vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar los cuerpos de los difuntos”, aunque la cremación “no está prohibida a no ser que esta haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.

¿CÓMO CONSERVAR LA URNA FUNERARIA?
Entretanto no existía una normativa canónica sobre la conservación de las cenizas, por tal razón algunas conferencias episcopales pidieron a la Congregación para la Doctrina de la Fe, unas pautas sobre cómo y dónde conservar la urna funeraria, indicó.

El cardenal reiteró que “la Iglesia sigue recomendando insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en el cementerio o en otro lugar sagrado”.

Además, enterrar “es la forma más idónea para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal”.

Reconoció que puede haber motivaciones legítimas para elegir la cremación del cadáver, pero las cenizas tienen que ser conservadas normalmente en un lugar sacro, o sea, en un cementerio o lugar sagrado.

Además, es necesario evitar equívocos panteístas o naturalistas, por lo que “no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra, en el agua o de otra manera, ni convertir las cenizas en recuerdos conmemorativos”.

Con esta nueva instrucción, indicó el purpurado, queremos contribuir “para que los fieles cristianos tomen una ulterior conciencia de su dignidad”.

Y concluyó recordando que es necesario “evangelizar el sentido de la muerte a la luz de la fe en Cristo Resucitado”.

LA CREMACIÓN "TIENE ALGO DE BRUTAL"
Respondiendo a ZENIT el padre Bonino señaló que el proceso de la cremación no es natural como la inhumación, porque interviene la técnica.

“Es un proceso en el cual el hombre intenta tener dominio sobre la vida y la muerte”. Tiene algo de brutal –ha observado– porque destruye enseguida el cuerpo sin dejar a las personas cercanas la posibilidad de hacer esta operación de aceptación a través del tiempo, como en una especie de privatización de la muerte.

El padre Bonino señaló también que en la instrucción apenas publicada, no hay que olvidar la primera parte sobre la sepultura del difunto y que se ha querido “reiterar las razones doctrinarias y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos” que la Iglesia “recomienda insistentemente”.

El padre Rodriguez Luño añadió que el documento muestra la atención de la Iglesia para que el trato a los cuerpos de los difuntos de los fieles “sean inspirados por el respeto y caridad y pueda expresar adecuadamente el sentido cristiano de la muerte y la esperanza en la resurrección del cuerpo”.

EL RESPETO A LA VOLUNTAD DEL DIFUNTO
Respecto a la cremación, la instrucción explica que cuando se opta por ella por razones de tipo higiénicas, económicas o sociales, “no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto”.

Y asegura que “la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica”, ya que la cremación del cadáver “no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo”.

En esta misma línea, se precisa que las cenizas del difunto “deben mantenerse en un lugar sagrado”, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.

Asimismo se observa que la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede “ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”.

LAS CENIZAS NO DEBEN GUARDARSE EN CASA
De este modo, se argumenta que no está permitida “la conservación de las cenizas en el hogar”. Al respecto se indica que solo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar.

Además, las cenizas “no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares” y “se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.

NO SE PUEDEN CONVERTIR LAS CENIZAS EN JOYAS
Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, “no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma”.

Y tampoco se permite “la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder “no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.

QUIEN PIDA LA DISPERSIÓN DE SUS CENIZAS, SIN EXEQUIAS
En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, “se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho”.

Asimismo, recuerda que siguiendo la antiquísima tradición cristiana, “la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”.

Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, “la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne”, y “pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia”.

Por eso, el documento subraya que no puede permitir “actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona”, o como “momento de fusión con la madre naturaleza o con el universo”, o como “una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo”.

Al respecto, precisa que la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la “compasión” y el “respeto” debido a los cuerpos de los fieles difuntos,

Por último, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados favorece “el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana”, y la veneración de los mártires y santos.

También reconoce que mediante la sepultura, la tradición cristiana se ha opuesto a la tendencia a “ocultar o privatizar” el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.


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