La
Iglesia Católica sigue considerando que la sepultura del cuerpo de los difuntos
es la forma más adecuada para expresar
la fe en la resurrección de la carne, pero a consecuencia del Concilio Vaticano
II aceptó conceder las exequias cristianas a quien es cremado.
Con
el tiempo muchos adoptaron la costumbre panteísta de esparcir las cenizas
cremadas. Ahora en la reciente publicación del Rito de Exequias, manifiesta que no se deben esparcir las cenizas de un
difunto luego de ser cremado y que las cenizas deben ser enterradas.
HISTORIA DE LA CREMACIÓN Y LA
INHUMACIÓN
Según
los antropólogos, la cremación del cuerpo de los muertos se practicaba ya al
final del período neolítico y también encontramos algunas señales arqueológicas
de este ritual en la zona habitada por los cananeos alrededor del 3000 a.C. Los poemas de
Homero hablan de ella como un rito de homenaje a los héroes griegos durante la
guerra de Troya y sabemos que en Roma se extendió en los últimos tiempos de la
República. Pero es en las tradiciones del hinduismo donde se da
mayoritariamente esta práctica que incluye la quema de la pequeña nave que
transporta los restos de quien ha fallecido. También cremaban a sus muertos los
vikingos hasta su desaparición hacia el final del primer milenio.
Los
pueblos semitas preferían la “inhumación” y la costumbre fue continuada por los
israelitas y por las primeras comunidades cristianas hasta nuestros días. Al
“entierro”, esto es, depositar en la tierra, se agregó el conservar el cadáver
en un féretro colocado en nichos o bóvedas.
En
la modernidad, algunos grupos del Occidente ilustrado solicitaban la quema de
sus cuerpos para negar “la resurrección de la carne”, ya que imaginaban que la
dispersión de los restos impediría lo proclamado por la fe; por tal motivo la
Iglesia Católica prohibió la cremación (salvo casos de peste o situaciones de
fuerza mayor) privando de sepultura eclesiástica a quienes la hubieren
solicitado.
Para comprender la intensidad de esta “disputa” en
su contexto histórico, basta saber que en 1891, Annie Bessant, suprema
directora de la Sección Europea de la Asociación Teosófica se consideraba una
entusiasta defensora del “ateísmo, la República y el entierro civil”.
En ese mismo clima, el comentario al canon 1203 del
antiguo Código de Derecho Canónico de 1917 realizado por los responsables de la
edición de la Bac de España dice, con el estilo apologético propio de la época,
que la práctica de la cremación está reprobada, entre otros motivos, “por las
perversas ideas de que están imbuidos y los fines depravados que persiguen sus
más entusiastas defensores entre los cuales se cuentan los afiliados a la
masonería, como puede verse en la Instrucción del Santo Oficio del 19 de mayo
de 1886…”.
Pero esa prohibición fue radicalmente modificada
por el Santo Oficio (que luego se convertirá en la Congregación para la
Doctrina de la Fe) durante la celebración del Concilio Vaticano II en 1964 y,
consecuentemente, en el canon 1176 del Código de Derecho Canónico de 1983. En el Ritual de las Exequias, promulgado el
15 de agosto de 1969, se puede leer:
“Se
puede conceder las exequias cristianas a quienes han elegido la cremación de su
propio cadáver, a no ser que conste que fue elegida por motivos contrarios al
sentido cristiano de la vida”.
La supresión de la antigua prohibición, la
concentración urbana, la exhumación de los cadáveres en los cementerios en
razón del breve tiempo de permanencia en la tierra, y ciertas modificaciones
culturales en torno al tema de la muerte han hecho que en muchos lugares, sobre
todo en las grandes ciudades, muchas personas creyentes pidan la cremación.
El Ritual de las Exequias prevé que “en este caso,
los ritos que se hacen en la capilla del cementerio o junto al sepulcro pueden
tener lugar en el edificio del crematorio, evitando todo peligro de escándalo o
indiferentismo” (Notas preliminares, 15).
Pero después de haber pasado el primer impacto del
duelo, se presenta ante los familiares un problema delicado, sobre todo si el
difunto no dejó ninguna disposición especial sobre el destino final de las
cenizas.
Algunos guardan la pequeña urna en sus casas, otros
la entierran en el jardín o arrojan las cenizas al mar. En algunos casos
aparecen discretamente depositadas en algún rincón oscuro de un templo o
capilla. En casos más conflictivos, suele ser ocasión de dolorosas discusiones
en la que afloran sentimientos contrapuestos entre quienes se encontraban
unidos por distintos vínculos.
El tema es retomado en el Directorio sobre Liturgia
y Pastoral Popular del 2001, señalando que “en nuestros días, por el cambio en
la condiciones del entorno y de la vida, está en vigor la praxis de quemar el
cuerpo del difunto… Respecto a esta
opción, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de
los familiares, sino darles la sepultura acostumbrada, hasta que Dios haga
resurgir de la tierra a aquellos que reposan allí y el mar restituya a los
muertos (ver Apoc 20, 13)” (254).
La cita que remite al Apocalipsis dice: “El mar
devolvió a los muertos que guardaba; la Muerte y el Abismo hicieron lo mismo y
cada uno fue juzgado según sus obras”. Según los comentaristas, “el mar” era
antiguamente considerado como el símbolo del caos y del mal, por eso el vidente
anuncia: “Después vi un cielo nuevo y una tierra nueva, porque el primer cielo
y la primera tierra desaparecieron, y el mar ya no existe más” (Apoc 21, 1).
¿Qué es la “sepultura acostumbrada” donde colocar
las cenizas, según la sugerencia del Directorio? Responder a la pregunta supone
un extenso recorrido histórico por diversos pueblos y épocas que muestra la
abundante variedad de “sepulturas acostumbradas”. Sin pretender ser exhaustivo,
menciono la veneración de las reliquias de los primeros mártires, la colocación
del difunto en los nichos de las catacumbas romanas, los mausoleos de los papas
en la Basílica de San Pedro o del General San Martín en la Catedral de Buenos
Aires, las tumbas diseminadas al frente de las iglesias de Alemania, o en los
“campos santos” de los cerros de la Quebrada de Humahuaca, la conservación del
cajón herméticamente cerrado en las bóvedas de la Recoleta, el osario común de
los cementerios municipales o la fosa conjunta bajo los altares que, como en
Nápoles, guarda los restos de san Cayetano y otros sacerdotes de la familia de
los Teatinos.
NUEVA NORMA, NO SE PUEDE
ESPARCIR LA CENIZA DE LOS DIFUNTOS
La Librería Editora Vaticana presentó recientemente
la segunda edición del Rito de exequias, en la que se subraya que los
católicos no deben esparcir las cenizas
de un difunto luego de ser cremado, ya que esa práctica, muy de moda
actualmente, es contraria a la fe cristiana. Las cenizas deben ser enterradas.
En este documento en italiano, que fue presentado
en la sede de Radio Vaticana, se ha revisado todos los textos bíblicos y de
oración, y se ha incluido un apéndice dedicado enteramente a las exequias en el
caso de la cremación.
Mons. Angelo Lameri, de la Oficina Litúrgica
Nacional de la Conferencia Episcopal Italiana (CEI), explicó que se ha colocado
la cremación en un apéndice aparte para subrayar el hecho de que la Iglesia,
“aunque no se opone a la cremación de los cuerpos cuando no se hace ‘in
odium fidei’ (por odio a la fe), sigue
considerando que la sepultura del cuerpo de los difuntos es la forma más
adecuada para expresar la fe en
la resurrección de la carne, así
como para favorecer el recuerdo y la oración de sufragio por parte de
familiares y amigos“.
El texto también señala que excepcionalmente, los ritos previstos en la capilla del
cementerio o ante la tumba se pueden celebrar en el lugar mismo de la cremación.
Se recomienda además el acompañamiento del féretro
a dicho lugar. De especial importancia es la afirmación de que “la cremación se considera concluida cuando se
deposita la urna en el cementerio“.
Todo esto porque aunque algunas legislaciones
permiten esparcir las cenizas en la naturaleza o conservarlas en lugares
diversos del cementerio, “estas prácticas producen no pocas perplejidades sobre su plena coherencia con la fe
cristiana, sobre todo cuando remiten a concepciones panteístas o
naturalistas”.
Otra de las novedades del rito de las exequias se
refiere al momento de la visita de la
familia, que no se contemplaba en la edición anterior. Mons. Lameri
afirma al respecto que “para un
sacerdote, es un momento para compartir el dolor, escuchar a los familiares
afectados por el luto, y conocer algunos aspectos de la vida de la persona
difunta con el fin de ofrecer un recuerdo correcto y personalizado durante la
celebración de las exequias“.
Otra novedad es la secuencia ritual, revisada y
enriquecida, en el momento de cerrar el
ataúd. Se proponen textos adecuados a diversas situaciones: para una
persona anciana, para una persona joven, para quien ha muerto inesperadamente.
Una nueva adaptación permite ahora pronunciar palabras de cristiano recuerdo del difunto en
el momento de la despedida. Asimismo, se ha añadido una amplia propuesta
de formularios para la oración de los fieles.
El nuevo Rito de las exequias quiere ser también un
instrumento para profundizar en la
búsqueda del sentido de la muerte.
El Obispo Alceste Catella, Presidente de la
Comisión Episcopal para la liturgia de la CEI, señaló para concluir que “este
libro atestigua la fe de los creyentes y el valor del respeto y de la ‘pietas‘
hacia los difuntos, el respeto por el cuerpo humano incluso cuando ya no tiene
vida”.
“Testimonia la fuerte exigencia de cultivar la
memoria, de tener un lugar cierto en el que deponer el cadáver o las cenizas,
en la certeza profunda de que Esto es auténtica fe y humanismo auténtico”,
concluyó.
Fuentes: P. Eduardo González, ACI Prensa, Signos de
estos Tiempos
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