Pues no me voy a andar con
remilgos y voy a empezar el artículo con la respuesta. Sí, hay que ser cura
para ser cardenal. Con toda claridad se expresa en ese sentido el artículo 351
§ 1 del Código de Derecho Canónico
aprobado en el año 2005:
“Para ser promovidos a
Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que
hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su
doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos”.
Lo que por otro lado quiere decir
que la decisión de elevar a alguien al cardenalato es una decisión del Romano
Pontífice y nada más que de él.
A esta pregunta todavía cabría
añadir una segunda: “y obispo… ¿es necesario ser obispo para ser cardenal?”
Donde la respuesta es algo menos taxativa: sí y no. El propio artículo 351 § 1
del Código de Derecho Canónico
nos aclara el asunto:
“…pero los que aún no son Obispos
deben recibir la consagración episcopal”.
Lo que quiere decir que para ser
elegido para el cardenalato no es preciso ser obispo, pero para “ser” cardenal
sí, un obstáculo que no deja de ser removible mediante la consagración
inmediata y previa a la creación como cardenal, según explica con claridad el Código de Derecho Canónico. Ya el Concilio de Trento en su sesión 24
establecía esta condición del cardenalato, que el Papa Juan XXIII, en el documento “Cum gravissima” confirma en 1962.
Aunque ni siquiera está previsto
en el Código de Derecho Canónico,
se ha llegado a dar, sin embargo, el caso de cardenal que no es obispo por
especial exención del papa, y no, por cierto, hace demasiado tiempo, en 2001.
Tal es el caso del teólogo jesuita Avery
Dulles, profesor de la Universidad de Fordham en Nueva York, que sólo
era presbítero en el momento de su elevación a cardenal diácono de Santi Nomi
di Gesù e Maria in via Lata. El Padre
Dulles solicitó de Juan Pablo II
la dispensa de la consagración episcopal debido a su avanzada edad, pues había
alcanzado ya 80 años de edad, y el Papa se la concedió.
¿Fue esto
siempre así? Ah, eso es ya otra cuestión, porque efectivamente, en tiempos
pasados se creó cardenal a personas sin el orden sacerdotal. Son muchos los
casos que se pueden citar: en 1618 por ejemplo, el Papa Paulo V concede el capelo cardenalicio al Duque de Lerma, y eso que un año
después, el viudo Lerma se ordenará sacerdote. El último caso similar fue el de
Teodolfo Mertel, cardenal
diácono de San Eustachio y posteriormente de San Lorenzo in Damaso y
protodiácono, que fue nombrado en 1858 y murió en 1899 sin haber recibido la
ordenación sacerdotal.
Luis
Antequera
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